Resolución Nº 1613/2012

Fecha de disposición24 Octubre 2012
Fecha de publicación05 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.506.485/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente 1.517.576/12 agregado como foja 42 al Expediente Principal Nº 1.506.485/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE CARNE EQUINA (CAIPE) por el sector empresario, ratificado a fojas 48, 49 y 51 por medio de las Actas integrantes del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido pautas salariales aplicables a jornales básicos, presentismo y zona desfavorable, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las signatarias han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del mes de abril de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013.

Que el Acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, del cual la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS es signataria.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el acuerdo resultará de aplicación dentro del ámbito de representación de la Cámara signataria.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.517.576/12 agregado como foja 42 al Expediente Principal Nº 1.506.485/12, celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE CARNE EQUINA (CAIPE) junto con las Actas de ratificación de fojas 48, 49 y 51 integrantes del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.517.576/12 agregado como foja 42 al Expediente...

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