Resolución Nº 1545/2012

Fecha de disposición18 Octubre 2012
Fecha de publicación21 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.526.042/12 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.526.042/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC) y el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS Y CONSTRUCTORES por el sector empresario, ratificado a fojas 20 y 21 del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las precitadas partes convinieron condiciones salariales y el pago de sumas no remunerativas, conforme los términos y contenidos del texto al que se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Marzo de 2012.

Que los agentes negociales son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10.

Que cabe aclarar que en el Acuerdo de marras se ha cometido un error involuntario al referir las partes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/09, debiendo considerarse que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores, por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.526.042/12, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC) y el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS Y CONSTRUCTORES, ratificado a fojas 20 y 21, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.526.042/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto con...

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