Resolución Nº 399/GCABA/APRA/16

FirmantesFilgueira Risso
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N°

222/2012, N° 138/08 y N° 37/2016, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012, el

Expediente N° EX-2015-34283200-MGEYA-APRA y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y

el Certificado de Aptitud Ambiental, incluido en el Régimen de Adecuación normado en

el Artículo 40 de la Ley N° 123, de las actividades: "Elaboración de bebidas gaseosas.

Laboratorio de control de calidad. Taller de mantenimiento general: mecánica,

refrigeración, carpintería, pintura. Fabricación de productos plásticos por moldeado o

extrusión y oficinas complementarias. Garage comercial e industrial. Embotellado y

llenado de tanques. Lavado y engrase de automotores. Oficina comercial. Depósito de

redistribución de bebidas gaseosas sin alcohol y productos alimenticios en tránsito.

Según normativa vigente: (ClaNAE N° 1554.2) (500035) Elaboración de bebidas

gaseosas, excepto soda; (ClaNAE N° 2520.9) (501.449) Fabricación de productos

plásticos por moldeado ó extrusión; (604.010) Oficina comercial; (604.070) Garage

comercial; (550.0231) Depósito de redistribución de bebidas gaseosas sin alcohol y

productos alimenticios en tránsito; (ClaNAE N° 502.99)(502.613) Mantenimiento y

reparación del motor n.c.p.; mecánica integral" que se desarrollan en el

establecimiento sito en Av. Amancio Alcorta N° 3456/3460/3480/3510/3570, Cachi N°

1102/1104, Santo Domingo N° 4187, Pepirí N° 1455/1459/1461 y Río Cuarto s/ N°,

Distrito de Zonificación I, para una superficie cubierta 52.294,71 m2 y superficie del

terreno 73.286 m2, bajo la titularidad de COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.

A.;

Que por Informe N° IF-2016-16722095-DGET, la Gerencia Operativa de Prevención y

Planificación de la Dirección General de Evaluación Técnica efectuó un exhaustivo

análisis de la documentación y de lo declarado en el estudio presentado para el

conjunto de las actividades, destacando los aspectos de interés y formulando las

observaciones correspondientes;

Que de acuerdo a la documentación presentada, el predio en el que se localiza la

Planta Alcorta de Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A., comprende una superficie

total de 73.286 m2 y cubierta de 52.294,71m2, delimitada por las calles Amancio

Alcorta, Cachi, Santo Domingo, Pepirí, Río Cuarto y Servet, en el barrio de Nueva

Pompeya, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del distrito de zonificación I

(industrial);

Que la Planta se encuentra rodeada de casas bajas utilizadas como vivienda

permanente o como pequeños talleres y depósitos, industrias y grandes depósitos;

Que según el Cuadro de Categorización del Anexo II del Decreto N° 222/GCBA/2012

la actividad solicitada de elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda; (ClaNAE N°

2520.9), Fabricación de productos plásticos por moldeado ó extrusión; (ClaNAE N°

502.99), Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral, se

encuentran sujetas a categorización (s/C), permitidas en el Distrito de Zonificación I,

con referencia 35b para estacionamiento y IIIb para carga y descarga;

Que en lo que respecta a la Oficina comercial, se encuentra categorizada como de

Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (S.R.E.), con referencia PMAP, es decir,

permitido en la misma manzana donde se desarrolla la actividad productiva y con

referencia 31 para estacionamiento;

Que en relación al Garage comercial se encuentra categorizada como de Impacto

Ambiental Sin Relevante Efecto (S.R.E.) y con referencia EE, es decir, local o edificio

preexistente al 31/12/1996;

Que en relación al Depósito de redistribución de bebidas gaseosas sin alcohol y

productos alimenticios en tránsito, se encuentra sujeta a categorización (s/C) y con

referencia SCPC, presentando un Grado de Molestia III, encontrándose permitida su

instalación en el Distrito de Zonificación I y con referencia IIIb para la carga y la

descarga;

Que de los Indicadores de Valoración ambiental presentados en el expediente que nos

ocupa, mediante el RE-2016-10761591-APRA, conforme lo previsto en los Formularios

A y B del Anexo IV de la Disposición 117/DGTALPARA/12, se obtuvo un Puntaje Total

de 9.5, resultando categorizada como de Impacto Ambiental con Relevante Efecto;

Que al respecto se aclara que, según la normativa vigente al momento de iniciar la

presente tramitación; en especial, de acuerdo al Artículo 9°, de la Resolución N° 873-

AA Ley N° 123-SSMAMB-04: "Las actividades, proyectos, programas o

emprendimientos enumerados en el Art. 13° de la Ley N° 123 y los incluidos por el Art.

  1. , del Anexo del Decreto N° 1.352/GCABA/02, categorizados como Con Relevante

Efecto, que hayan presentado su solicitud de localización, obra o habilitación con igual

destino ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad al

día 6 de Julio de 1999, fecha que entra en vigencia la Ley N° 123 y su Decreto

Reglamentario N° 1.252/GCABA/99, deberán considerarse comprendidas dentro de

los alcances del Art. 40° (Del Régimen de Adecuación) de la citada Ley";

Que en ese sentido, cabe aclarar que conforme surge de estos actuados, el predio

cuenta con Plancheta de Habilitación recaía en el Expediente N° 57722/1999,

otorgada el día 12 de Noviembre de 1999 por la Dirección General de Registros y

Certificaciones;

Que corresponde la inclusión del emprendimiento en cuestión dentro del Plan de

Adecuación Ambiental del Artículo 40 de la Ley N° 123, conforme a lo establecido en

el Capítulo V del Título I Anexo I del Decreto N° 222/12 y la Disposición N°

117/DGTALAPRA-/2012;

Que en el predio en análisis, denominado "Planta Alcorta" de la firma Coca Cola

Femsa de Buenos Aires S.A., se producen bebidas no alcohólicas a partir de agua

tratada y jarabes, siendo su radio de distribución toda la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y parte de la Provincia de Buenos Aires, hasta San Pedro al Norte, Suipacha al

Oeste y Bernal al Sur;

Que respecto a los terrenos donde se localiza actualmente la Planta Alcorta, formaban

parte de un meandro del Riachuelo, los que aparentemente se rellenaron con cenizas

provenientes de las quemas de los basurales del Bajo Flores y de la cancha del Club

Atlético Huracán;

Que la Planta comenzó a ser construida en el año 1982 en un predio cuyas

edificaciones eran un supermercado y depósitos metalúrgicos, obteniendo su

habilitación el 16 de Marzo de dicho año;

Que los últimos datos de los que se tiene registro son de fecha 12 de Noviembre de

1999 para los rubros: "Elaboración de bebidas gaseosas. Laboratorio de control de

calidad, taller de mantenimiento general: mecánica, refrigeración, carpintería, pintura.

Fabricación de productos plásticos por moldeado o extrusión y oficinas

complementarias. Garage comercial e industrial. Embotellado y llenado de tanques.

Lavado y engrase de automotores. Oficina comercial. Depósito de redistribución de

bebidas gaseosas sin alcohol y productos alimenticios en tránsito";

Que en la actualidad la producción abarca a bebidas en sabores cola, ginger ale, lima

limón, naranja, pomelo, pomelo rosado, tónica, citrus, agua de mesa que se

comercializan con bajo las marcas: Coca Cola, su versión Light y Zero, Schweppes,

Crush, Sprite y su versión Zero, Aquarius y Kin;

Que en relación al equipamiento con el que cuenta la Planta en los distintos sectores y

procesos alternativos, es dable mencionar entre ellos, los Depósitos de Insumos,

destacando las Salas de Tapas, de Fructuosa y de Azúcar;

Que a su vez, en la Planta se desarrollan dos procesos alternativos de tratamiento de

aguas, siendo la empresa AYSA la proveedora de la misma, para el Floculado,

clorado, filtrado por arena y declorinado en carbón activado, y la filtración final para

disponer el proceso de elaboración de jarabe o embotellado, y mediante osmosis

inversa con igual uso que la anterior;

Que además, posee tanques de 57.000 litros de capacidad de almacenamiento de

producto para la Sala de Jarabes;

Que en abono a ello, la Planta cuenta con 6 líneas de soplado de envases PET

descartables partiendo de preformas de dicho material, obteniendo envases de entre

250 ml y 3000 ml;

Que en ese contexto, se dispone de 9 líneas de embotellado, 1 de línea de

fraccionado de jarabe en bag-in-box, 1 de línea de llenado de jarabe en contenedores

de 301 litros, 1 línea de llenado de agua de mesa en bidones PET de 5 litros, siendo

los envases de material PET de entre 250 y 3000 ml y en vidrio entre 200 y 1250 ml;

Que se cuenta con un laboratorio donde se evalúa la calidad de los insumos y del

producto terminado, donde se realizan controles físico-químicos y bacteriológicos;

Que asimismo la Planta posee un sector donde se almacenan los productos

empacados o encajonados en tarimas apiladas en sectores adecuados a tal fin;

Que en relación a los servicios...

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