Resolución Nº 399/GCABA/APRA/16
Firmantes | Filgueira Risso |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 12 de Octubre de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N°
222/2012, N° 138/08 y N° 37/2016, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012, el
Expediente N° EX-2015-34283200-MGEYA-APRA y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y
el Certificado de Aptitud Ambiental, incluido en el Régimen de Adecuación normado en
el Artículo 40 de la Ley N° 123, de las actividades: "Elaboración de bebidas gaseosas.
Laboratorio de control de calidad. Taller de mantenimiento general: mecánica,
refrigeración, carpintería, pintura. Fabricación de productos plásticos por moldeado o
extrusión y oficinas complementarias. Garage comercial e industrial. Embotellado y
llenado de tanques. Lavado y engrase de automotores. Oficina comercial. Depósito de
redistribución de bebidas gaseosas sin alcohol y productos alimenticios en tránsito.
Según normativa vigente: (ClaNAE N° 1554.2) (500035) Elaboración de bebidas
gaseosas, excepto soda; (ClaNAE N° 2520.9) (501.449) Fabricación de productos
plásticos por moldeado ó extrusión; (604.010) Oficina comercial; (604.070) Garage
comercial; (550.0231) Depósito de redistribución de bebidas gaseosas sin alcohol y
productos alimenticios en tránsito; (ClaNAE N° 502.99)(502.613) Mantenimiento y
reparación del motor n.c.p.; mecánica integral" que se desarrollan en el
establecimiento sito en Av. Amancio Alcorta N° 3456/3460/3480/3510/3570, Cachi N°
1102/1104, Santo Domingo N° 4187, Pepirí N° 1455/1459/1461 y Río Cuarto s/ N°,
Distrito de Zonificación I, para una superficie cubierta 52.294,71 m2 y superficie del
terreno 73.286 m2, bajo la titularidad de COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.
A.;
Que por Informe N° IF-2016-16722095-DGET, la Gerencia Operativa de Prevención y
Planificación de la Dirección General de Evaluación Técnica efectuó un exhaustivo
análisis de la documentación y de lo declarado en el estudio presentado para el
conjunto de las actividades, destacando los aspectos de interés y formulando las
observaciones correspondientes;
Que de acuerdo a la documentación presentada, el predio en el que se localiza la
Planta Alcorta de Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A., comprende una superficie
total de 73.286 m2 y cubierta de 52.294,71m2, delimitada por las calles Amancio
Alcorta, Cachi, Santo Domingo, Pepirí, Río Cuarto y Servet, en el barrio de Nueva
Pompeya, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del distrito de zonificación I
(industrial);
Que la Planta se encuentra rodeada de casas bajas utilizadas como vivienda
permanente o como pequeños talleres y depósitos, industrias y grandes depósitos;
Que según el Cuadro de Categorización del Anexo II del Decreto N° 222/GCBA/2012
la actividad solicitada de elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda; (ClaNAE N°
2520.9), Fabricación de productos plásticos por moldeado ó extrusión; (ClaNAE N°
502.99), Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral, se
encuentran sujetas a categorización (s/C), permitidas en el Distrito de Zonificación I,
con referencia 35b para estacionamiento y IIIb para carga y descarga;
Que en lo que respecta a la Oficina comercial, se encuentra categorizada como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (S.R.E.), con referencia PMAP, es decir,
permitido en la misma manzana donde se desarrolla la actividad productiva y con
referencia 31 para estacionamiento;
Que en relación al Garage comercial se encuentra categorizada como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto (S.R.E.) y con referencia EE, es decir, local o edificio
preexistente al 31/12/1996;
Que en relación al Depósito de redistribución de bebidas gaseosas sin alcohol y
productos alimenticios en tránsito, se encuentra sujeta a categorización (s/C) y con
referencia SCPC, presentando un Grado de Molestia III, encontrándose permitida su
instalación en el Distrito de Zonificación I y con referencia IIIb para la carga y la
descarga;
Que de los Indicadores de Valoración ambiental presentados en el expediente que nos
ocupa, mediante el RE-2016-10761591-APRA, conforme lo previsto en los Formularios
A y B del Anexo IV de la Disposición 117/DGTALPARA/12, se obtuvo un Puntaje Total
de 9.5, resultando categorizada como de Impacto Ambiental con Relevante Efecto;
Que al respecto se aclara que, según la normativa vigente al momento de iniciar la
presente tramitación; en especial, de acuerdo al Artículo 9°, de la Resolución N° 873-
AA Ley N° 123-SSMAMB-04: "Las actividades, proyectos, programas o
emprendimientos enumerados en el Art. 13° de la Ley N° 123 y los incluidos por el Art.
-
, del Anexo del Decreto N° 1.352/GCABA/02, categorizados como Con Relevante
Efecto, que hayan presentado su solicitud de localización, obra o habilitación con igual
destino ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad al
día 6 de Julio de 1999, fecha que entra en vigencia la Ley N° 123 y su Decreto
Reglamentario N° 1.252/GCABA/99, deberán considerarse comprendidas dentro de
los alcances del Art. 40° (Del Régimen de Adecuación) de la citada Ley";
Que en ese sentido, cabe aclarar que conforme surge de estos actuados, el predio
cuenta con Plancheta de Habilitación recaía en el Expediente N° 57722/1999,
otorgada el día 12 de Noviembre de 1999 por la Dirección General de Registros y
Certificaciones;
Que corresponde la inclusión del emprendimiento en cuestión dentro del Plan de
Adecuación Ambiental del Artículo 40 de la Ley N° 123, conforme a lo establecido en
el Capítulo V del Título I Anexo I del Decreto N° 222/12 y la Disposición N°
117/DGTALAPRA-/2012;
Que en el predio en análisis, denominado "Planta Alcorta" de la firma Coca Cola
Femsa de Buenos Aires S.A., se producen bebidas no alcohólicas a partir de agua
tratada y jarabes, siendo su radio de distribución toda la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y parte de la Provincia de Buenos Aires, hasta San Pedro al Norte, Suipacha al
Oeste y Bernal al Sur;
Que respecto a los terrenos donde se localiza actualmente la Planta Alcorta, formaban
parte de un meandro del Riachuelo, los que aparentemente se rellenaron con cenizas
provenientes de las quemas de los basurales del Bajo Flores y de la cancha del Club
Atlético Huracán;
Que la Planta comenzó a ser construida en el año 1982 en un predio cuyas
edificaciones eran un supermercado y depósitos metalúrgicos, obteniendo su
habilitación el 16 de Marzo de dicho año;
Que los últimos datos de los que se tiene registro son de fecha 12 de Noviembre de
1999 para los rubros: "Elaboración de bebidas gaseosas. Laboratorio de control de
calidad, taller de mantenimiento general: mecánica, refrigeración, carpintería, pintura.
Fabricación de productos plásticos por moldeado o extrusión y oficinas
complementarias. Garage comercial e industrial. Embotellado y llenado de tanques.
Lavado y engrase de automotores. Oficina comercial. Depósito de redistribución de
bebidas gaseosas sin alcohol y productos alimenticios en tránsito";
Que en la actualidad la producción abarca a bebidas en sabores cola, ginger ale, lima
limón, naranja, pomelo, pomelo rosado, tónica, citrus, agua de mesa que se
comercializan con bajo las marcas: Coca Cola, su versión Light y Zero, Schweppes,
Crush, Sprite y su versión Zero, Aquarius y Kin;
Que en relación al equipamiento con el que cuenta la Planta en los distintos sectores y
procesos alternativos, es dable mencionar entre ellos, los Depósitos de Insumos,
destacando las Salas de Tapas, de Fructuosa y de Azúcar;
Que a su vez, en la Planta se desarrollan dos procesos alternativos de tratamiento de
aguas, siendo la empresa AYSA la proveedora de la misma, para el Floculado,
clorado, filtrado por arena y declorinado en carbón activado, y la filtración final para
disponer el proceso de elaboración de jarabe o embotellado, y mediante osmosis
inversa con igual uso que la anterior;
Que además, posee tanques de 57.000 litros de capacidad de almacenamiento de
producto para la Sala de Jarabes;
Que en abono a ello, la Planta cuenta con 6 líneas de soplado de envases PET
descartables partiendo de preformas de dicho material, obteniendo envases de entre
250 ml y 3000 ml;
Que en ese contexto, se dispone de 9 líneas de embotellado, 1 de línea de
fraccionado de jarabe en bag-in-box, 1 de línea de llenado de jarabe en contenedores
de 301 litros, 1 línea de llenado de agua de mesa en bidones PET de 5 litros, siendo
los envases de material PET de entre 250 y 3000 ml y en vidrio entre 200 y 1250 ml;
Que se cuenta con un laboratorio donde se evalúa la calidad de los insumos y del
producto terminado, donde se realizan controles físico-químicos y bacteriológicos;
Que asimismo la Planta posee un sector donde se almacenan los productos
empacados o encajonados en tarimas apiladas en sectores adecuados a tal fin;
Que en relación a los servicios...
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