Resolución Nº 36/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 23.369.377/2016, por el que se consulta respecto a la propuesta de

modificación y ampliación con demolición parcial y la localización de los usos "Centro

medico u odontológico; Laboratorio de análisis clínico; Laboratorio de estudios

radiológicos; Laboratorio de estudios especiales; Institutos técnicos, académicos,

enseñanza especializada", para el predio sito en la calle Republica de Indonesia N°

29/31/33, de acuerdo a lo graficado en PLANO-2016-25532396-DGROC, N° de orden

31 y RE-2016-26061563-DGROC, N° de orden 37, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión, se halla emplazado en un Distrito R2aII (Parágrafo

5.4.1.3.b) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, coexistente

con un Distrito AE26 - Vías de ancho reducido (Parágrafo 5.4.7.26);

Que respecto al predio motivo de consulta, cabe señalar que se encuentran con Nivel

de Protección edilicia Cautelar de acuerdo a Ley firme N° 5092 - Boletín Oficial N°

4579 del 09/02/15; según se desprende de la Base APH obtenida por Sistema Interno

"Parcela Digital Inteligente" (PDI);

Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General

de Interpretación Urbanística, mediante Informe N° 02558812-DGIUR-2017, en cuanto

al marco normativo vigente, informa que:

a. El Parágrafo 5.4.1.3.b) Distrito R2aII, del Código de Planeamiento Urbano,

establece: "(...) 4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de

perímetro libre y perímetro semilibre. Disposiciones Particulares

a) Edificios entre medianeras Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la

Sección 4 de acuerdo a: Artículos 1 a 4

R = h/d = 2,4 (...)

(...) d) F.O.T. BÁSICO = 2,5

Se admitirán variaciones del F.O.T. de acuerdo al ancho de calle según se determina

en la siguiente función:

F.O.T. = 2,5 x A / 12,5

Siendo A un número igual al ancho de calle determinado por la Dirección.

e) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de

Usos N° 5.2.1.

5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.

(...)"

b. Asimismo la parcela se encuentra en una manzana afectada al Distrito AE26 - Vías

de ancho reducido (parágrafo 5.4.7.26), que menciona: "(...) 3) Disposiciones

particulares: a) Altura máxima y plano límite: Las edificaciones en todas las parcelas

de las manzanas, en las cuales al menos uno de sus lados sea frentista a una vía de

ancho reducido, tendrán una altura máxima y un plano de límite igual al

correspondiente a las parcelas frentistas a la calle de ancho...

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