Resolución Nº 36/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 23.369.377/2016, por el que se consulta respecto a la propuesta de
modificación y ampliación con demolición parcial y la localización de los usos "Centro
medico u odontológico; Laboratorio de análisis clínico; Laboratorio de estudios
radiológicos; Laboratorio de estudios especiales; Institutos técnicos, académicos,
enseñanza especializada", para el predio sito en la calle Republica de Indonesia N°
29/31/33, de acuerdo a lo graficado en PLANO-2016-25532396-DGROC, N° de orden
31 y RE-2016-26061563-DGROC, N° de orden 37, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, se halla emplazado en un Distrito R2aII (Parágrafo
5.4.1.3.b) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, coexistente
con un Distrito AE26 - Vías de ancho reducido (Parágrafo 5.4.7.26);
Que respecto al predio motivo de consulta, cabe señalar que se encuentran con Nivel
de Protección edilicia Cautelar de acuerdo a Ley firme N° 5092 - Boletín Oficial N°
4579 del 09/02/15; según se desprende de la Base APH obtenida por Sistema Interno
"Parcela Digital Inteligente" (PDI);
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General
de Interpretación Urbanística, mediante Informe N° 02558812-DGIUR-2017, en cuanto
al marco normativo vigente, informa que:
a. El Parágrafo 5.4.1.3.b) Distrito R2aII, del Código de Planeamiento Urbano,
establece: "(...) 4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de
perímetro libre y perímetro semilibre. Disposiciones Particulares
a) Edificios entre medianeras Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la
R = h/d = 2,4 (...)
(...) d) F.O.T. BÁSICO = 2,5
Se admitirán variaciones del F.O.T. de acuerdo al ancho de calle según se determina
en la siguiente función:
F.O.T. = 2,5 x A / 12,5
Siendo A un número igual al ancho de calle determinado por la Dirección.
e) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de
Usos N° 5.2.1.
5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
(...)"
b. Asimismo la parcela se encuentra en una manzana afectada al Distrito AE26 - Vías
de ancho reducido (parágrafo 5.4.7.26), que menciona: "(...) 3) Disposiciones
particulares: a) Altura máxima y plano límite: Las edificaciones en todas las parcelas
de las manzanas, en las cuales al menos uno de sus lados sea frentista a una vía de
ancho reducido, tendrán una altura máxima y un plano de límite igual al
correspondiente a las parcelas frentistas a la calle de ancho...
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