Resolucion Nº 2.852
Emisor | Osep |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2011 |
RESOLUCION Nº 2.852
Mendoza, 16 de diciembre de 2011.
Visto el Expte. Nº 014512-D-2011, caratulado: "Dcción. Comercialización y Servicios al Afil., informe sobre valor de cuotas de afiliación" y
CONSIDERANDO:
Que el art.2º de la Carta Orgánica de OSEP determina dos categorías de afiliados, en función de su modalidad de incorporación a la Obra Social: obligatorios y voluntarios,
Que en los afiliados voluntarios están comprendidos los afiliados "a cargo de obligatorios",
"independientes",
por convenio
y
"por continuidad desde la afiliación obligatoria",
Que el aporte de los obligatorios está fijado por ley como un porcentaje de sus haberes, mientras que la misma ley establece que será la OSEP, a través de su Directorio, la que por Resolución determinará las cuotas asistenciales de los voluntarios y las condiciones para su incorporación, teniendo tanto en cuenta la situación técnico-financiera así como la equidad entre los aportantes a un sistema solidario,
Que por los aumentos progresivos sufridos en insumos biomédicos, prácticas, medicamentos y prestaciones asistenciales, las cuotas actualmente vigentes para los afiliados voluntarios han sufrido un desajuste con la realidad de sus costos, por lo que resulta necesario efectuar una actualización que permita el mantenimiento de los servicios,
Que siendo la prioridad de OSEP administrar y cuidar el capital generado por sus afiliados obligatorios, debe en función de sus necesidades actuales ejercer su facultad de determinar el valor de las cuotas de afiliación voluntaria que se aplicarán durante el año 2012,
Por ello y atento lo informado por la Dirección de Comercialización.
EL H. DIRECTORIO
DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS
RESUELVE:
Autorizar a partir del día 1 de febrero de 2012, los importes que se indican a continuación para las cuotas mensuales de los Voluntarios Independientes, en los cuales se encuentra ya incluido el FEC, como así también el Anexo I que forma parte integrante de la presente norma legal:
Tipo de Afiliado
Cuota
Plan Novo
169
Titular menor de 40 años
195
Cónyuge o adherente
menor de 40 años
182
Titular entre 40 y
49 años
228
Cónyuge o adherente
entre 40 y 49 años
202
Titular entre 50 y
59 años
273
Cónyuge o adherente
entre 50 y 59 años
247
Titular
entre 60 y
65 años
455
Cónyuge o adherente
entre 60 y 65 años
429
Hijos primero y...
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