Resolución Nº 344/GCABA/APRA/16
Firmantes | Filgueira Risso |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 5.454), Los Decretos N° 222/12 y
37/GCBA/2016, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, el Expediente N°
2015/18049187/MGEYA/APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y
el Certificado de Aptitud Ambiental para el programa referente a "Red de Expresos
Regionales: conexión de vías ferroviarias existentes, construcción de nuevas
estaciones, construcción de túneles y viaductos ferroviarios" que se desarrollará en la
traza de las vías del FFCC Roca, Belgrano Sur, Belgrano Norte, Mitre y San Martín,
bajo la traza de la Avenida 9 de Julio entre Avenida Del Libertador y Avenida San
Juan, la calle Lima 1201 al 1599, la calle Hornos 0 a 199 y la traza de vías del FFCC
Sarmiento bajo la Av. Rivadavia y extensión hasta Puerto Madero entre Av. Madero y
Av. M. de Justo; con una traza total de 65 Km., a cargo de la Secretaría de Transporte
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Secretaría de
Planificación del Transporte de la Nación;
Que el programa RER (Red de Expresos Regionales) tiene como objetivo principal
conectar las líneas ferroviarias preexistentes que no se vinculaban entre sí y evitar la
necesidad de trasbordos para quienes tienen como destino el área central o desean
viajar de periferia a periferia, tratando de lograr mejoras en la accesibilidad y reducción
de los tiempos de viaje;
Que la magnitud y complejidad del proyecto implica la ejecución de un gran conjunto
de obras de infraestructura que se efectuará en el marco de un Programa que permita
la ejecución del proyecto en etapas, las cuales se estiman se extenderán a lo largo de
varios años;
Que en síntesis, el programa comprende la materialización de: Cuatro Estaciones
Subterráneas, incluyendo: 1) la Estación Constitución RER, que se emplazará entre la
AU 9 de Julio Sur al este, la Av. Caseros al Sur, Av. General Hornos/Lima Este al
oeste y Av. Juan de Garay al norte; 2) la Estación Central Roca, la cual se emplazará
bajo la traza de la Av. 9 de Julio entre las Avenidas de Mayo y Corrientes; 3) la
Estación Central Sarmiento, que se materializará bajo la Av. de Mayo entre Carlos
Pellegrini y Piedras; 4) la Estación Correo Central: se proyecta en el tramo final del
túnel existente ubicado entre las Avenidas Madero y Moreau de Justo y entre Tte.
Gral. Perón y Av. de Mayo;
Que además, el programa comprende la materialización de una Estación en
Superficie: la Estación Constitución Belgrano (línea Belgrano Sur); y por otro lado, tres
conexiones subterráneas: desde la Estación Constitución RER hasta las Líneas San
Martín y Mitre, desde la Estación Plaza Miserere hasta la Estación Correo Central,
desde la Estación Constitución Belgrano hasta la Línea Belgrano Norte;
Que por otro lado, el programa incluye la extensión de Viaductos: en las Líneas San
Martín, Mitre Ramal Tigre y Belgrano Sur;
Que asimismo, el proyecto incluye seis Estaciones Elevadas: dos estaciones de la
Línea Belgrano Sur (Estación Sáenz y Estación Buenos Aires), dos estaciones
elevadas de la Línea San Martín (Estación Chacarita y Estación La Paternal) y dos
estaciones en la Línea Mitre, ramal Tigre (Estación Lisandro de la Torre y Estación
Belgrano C).
Que el programa comprende los siguientes Enlaces: de la Línea Roca con las Líneas
San Martín y Mitre, y de la Línea Belgrano Sur con la Línea Belgrano Norte, todos
ubicados al norte de las Estaciones Terminales de Retiro; y también comprende los
siguientes Servicios: La Línea Roca extenderá su recorrido desde la Estación
Constitución hasta: 1) Estación La Paternal de la Línea San Martin: Los servicios de la
Línea San Martin compartirán "vía" con los servicios RER de la Línea Roca desde el
enlace norte hasta la Estación La Paternal; 2) Estación Colegiales de la Línea Mitre
Ramal Suarez: Los servicios de la Línea Mitre Ramal Suarez compartirán "vía" con los
servicios RER de la Línea Roca desde el enlace norte hasta la Estación Colegiales; 3)
Estación Belgrano C de la línea Mitre Ramal Tigre: Los servicios de la Línea Mitre
Ramal Tigre compartirán "vía" con los servicios RER de la Línea Roca desde el enlace
norte hasta la Estación Belgrano C;
Que en las estaciones mencionadas, y en las estaciones que queden circunscriptas en
los tramos mencionados, los pasajeros podrán realizar transferencia con los servicios
convencionales de la Línea San Martín y Mitre, que seguirán operando hasta la
estación cabecera (Retiro);
Que en etapas posteriores se considera la prolongación de los servicios RER hasta la
Estación Santos Lugares de la Línea San Martin, y la Estación Migueletes de la Línea
Mitre Ramal Suarez;
Que los servicios de la Línea Sarmiento extenderán su recorrido, desde la estación
Once hasta la nueva Estación Correo Central, con una estación intermedia, Estación
Central Sarmiento, ubicada adyacente a la Estación Central Roca;
Que se realizará la extensión de la electrificación de los tramos necesarios desde los
enlaces hasta las cabeceras secundarias de la Línea Roca (inicialmente las estaciones
Belgrano C, Colegiales y La Paternal) y sus respectivas colas de maniobra con
catenaria 25 kv; se electrificarán las líneas Belgrano Norte y Sur en los sectores de
servicios RER, como primera etapa, hasta su electrificación total y se realizará la
electrificación total de la línea San Martín compatibilizándola con la línea Roca como
una segunda etapa;
Que además se eliminarán las interferencias ferroviales donde operen los servicios RER;
Que la adopción del RER en la ciudad, permitirá mejoras significativas en la
conectividad con el centro de la ciudad al beneficiar los movimientos radiales que se
realizan por ferrocarril, siendo asimismo importante la mejora que producirá a nivel
metropolitano en la conectividad ferroviaria de periferia a periferia del área central lo
que resulta además en el ahorro de tiempos, que permitirían la derivación de viajes
largos desde la periferia al área central, que actualmente se realizan en auto particular;
Que además, dado que es el modo más económico de viajar desde el punto de vista
del usuario, el programa beneficiará a la población más humilde;
Que los nuevos enlaces de vinculación entre líneas existentes y la construcción de
estaciones de transferencias en el microcentro bajo la Avenida 9 de Julio, entre el
Obelisco y Avenida de Mayo, permitirán conectar los servicios RER con las líneas
ferroviarias en dirección Norte-Sur y Este-Oeste, y a su vez, entre éstas y el modo
subterráneo y el Corredor Metrobús de la Avenida 9 de Julio, permitiendo que los
viajes periferia-centro tendrán mejor accesibilidad al Área Central, con una mayor
posibilidad de trasbordos intermodales en las nuevas estaciones de transferencia en el
microcentro de la ciudad que permitirán el arribo directo al mismo;
Que el RER contribuye a la categorización de la red de modos guiados dentro del
siguiente esquema: 1) el ferrocarril, que presta oferta a movimientos centrales
pasantes con orígenes radiales periféricos y 2) el subterráneo, que sirve a
movimientos centrales pasantes con orígenes locales;
Que por una parte esta codificación implica que no se presenta ninguna superposición
de viajes en el corredor, ya que los mismos, así servidos, remiten a diferentes
orígenes y destinos, y por otra parte, desde el punto de vista urbanístico, esta
asignación, en conjunto, tiende a fortalecer la accesibilidad en las centralidades,
subcentralidades y ejes servidos por los modos guiados, fomentando la densificación
de estos espacios en desmedro de la consolidación y densificación de los intersticios
con menores niveles de accesibilidad, contrarrestándose los efectos negativos de la
denominada "ciudad difusa";
Que existen diversos antecedentes de estudios locales entre los que corresponde
mencionar: EPTRM 1973; Proyecto LeyCABA 2001; PUA 2008 y ATM-PQT 2013;
Que enmarcado en pautas de desarrollo propuestas por la Oficina de la Región
Metropolitana del Consejo Nacional de Desarrollo en su Esquema Director de la
Organización Espacial de la Región Metropolitana de Buenos Aires, desde 1969 a
1973 se elaboró un Estudio Integral de Transporte, el Estudio Preliminar del
Transporte de la Región Metropolitana (EPTRM) que dirigiera el Ing. Ezequiel Ogueta;
Que las propuestas de organización del espacio metropolitano formuladas por el
Esquema Director, fueron concebidas según ejes preferenciales de urbanización, y se
sustentaban en un esquema de movilidad que preveía un importante rol para el
transporte público ferroviario y consecuentemente, para la estructuración del sistema
de transporte metropolitano, el EPTRM priorizó en sus políticas, postergadas hasta el
momento, la propuesta de una Red primaria de transporte público de pasajeros
constituida por un sistema ferroviario troncal de alta velocidad que establezca las
conexiones entre los centros regionales más importantes, en los cuales deberán existir
máximas facilidades para el trasbordo entre medios;
Que además, este servicio deberá permitir la circulación de trenes expresos y proveer
tantos cruces a desnivel con la red vial como se requiera, siendo la estrategia
adoptada para implementar dicha política planteada en los siguientes términos: "La red
ferroviaria estará integrada básicamente por dos componentes: 1) la denominada Red
de Expreso Regional -o simplemente "R.E.R."- que vertebrará la red ferroviaria local
por su trazado y por sus características particulares en cuanto infraestructura,
velocidad, material rodante y clase de servicio; y 2) el conjunto de líneas de la red
ferroviaria existente no incorporadas a la R.E.R., con mejoras y modernizaciones en su
infraestructura, material rodante y explotación que en ciertos casos conforma obras de
gran importancia;
Que el sistema denominado R.E.R. se desarrollará sobre vías...
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