Resolución Nº 344/GCABA/APRA/16

FirmantesFilgueira Risso
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2016

VISTO:

La Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 5.454), Los Decretos N° 222/12 y

37/GCBA/2016, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, el Expediente N°

2015/18049187/MGEYA/APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y

el Certificado de Aptitud Ambiental para el programa referente a "Red de Expresos

Regionales: conexión de vías ferroviarias existentes, construcción de nuevas

estaciones, construcción de túneles y viaductos ferroviarios" que se desarrollará en la

traza de las vías del FFCC Roca, Belgrano Sur, Belgrano Norte, Mitre y San Martín,

bajo la traza de la Avenida 9 de Julio entre Avenida Del Libertador y Avenida San

Juan, la calle Lima 1201 al 1599, la calle Hornos 0 a 199 y la traza de vías del FFCC

Sarmiento bajo la Av. Rivadavia y extensión hasta Puerto Madero entre Av. Madero y

Av. M. de Justo; con una traza total de 65 Km., a cargo de la Secretaría de Transporte

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Secretaría de

Planificación del Transporte de la Nación;

Que el programa RER (Red de Expresos Regionales) tiene como objetivo principal

conectar las líneas ferroviarias preexistentes que no se vinculaban entre sí y evitar la

necesidad de trasbordos para quienes tienen como destino el área central o desean

viajar de periferia a periferia, tratando de lograr mejoras en la accesibilidad y reducción

de los tiempos de viaje;

Que la magnitud y complejidad del proyecto implica la ejecución de un gran conjunto

de obras de infraestructura que se efectuará en el marco de un Programa que permita

la ejecución del proyecto en etapas, las cuales se estiman se extenderán a lo largo de

varios años;

Que en síntesis, el programa comprende la materialización de: Cuatro Estaciones

Subterráneas, incluyendo: 1) la Estación Constitución RER, que se emplazará entre la

AU 9 de Julio Sur al este, la Av. Caseros al Sur, Av. General Hornos/Lima Este al

oeste y Av. Juan de Garay al norte; 2) la Estación Central Roca, la cual se emplazará

bajo la traza de la Av. 9 de Julio entre las Avenidas de Mayo y Corrientes; 3) la

Estación Central Sarmiento, que se materializará bajo la Av. de Mayo entre Carlos

Pellegrini y Piedras; 4) la Estación Correo Central: se proyecta en el tramo final del

túnel existente ubicado entre las Avenidas Madero y Moreau de Justo y entre Tte.

Gral. Perón y Av. de Mayo;

Que además, el programa comprende la materialización de una Estación en

Superficie: la Estación Constitución Belgrano (línea Belgrano Sur); y por otro lado, tres

conexiones subterráneas: desde la Estación Constitución RER hasta las Líneas San

Martín y Mitre, desde la Estación Plaza Miserere hasta la Estación Correo Central,

desde la Estación Constitución Belgrano hasta la Línea Belgrano Norte;

Que por otro lado, el programa incluye la extensión de Viaductos: en las Líneas San

Martín, Mitre Ramal Tigre y Belgrano Sur;

Que asimismo, el proyecto incluye seis Estaciones Elevadas: dos estaciones de la

Línea Belgrano Sur (Estación Sáenz y Estación Buenos Aires), dos estaciones

elevadas de la Línea San Martín (Estación Chacarita y Estación La Paternal) y dos

estaciones en la Línea Mitre, ramal Tigre (Estación Lisandro de la Torre y Estación

Belgrano C).

Que el programa comprende los siguientes Enlaces: de la Línea Roca con las Líneas

San Martín y Mitre, y de la Línea Belgrano Sur con la Línea Belgrano Norte, todos

ubicados al norte de las Estaciones Terminales de Retiro; y también comprende los

siguientes Servicios: La Línea Roca extenderá su recorrido desde la Estación

Constitución hasta: 1) Estación La Paternal de la Línea San Martin: Los servicios de la

Línea San Martin compartirán "vía" con los servicios RER de la Línea Roca desde el

enlace norte hasta la Estación La Paternal; 2) Estación Colegiales de la Línea Mitre

Ramal Suarez: Los servicios de la Línea Mitre Ramal Suarez compartirán "vía" con los

servicios RER de la Línea Roca desde el enlace norte hasta la Estación Colegiales; 3)

Estación Belgrano C de la línea Mitre Ramal Tigre: Los servicios de la Línea Mitre

Ramal Tigre compartirán "vía" con los servicios RER de la Línea Roca desde el enlace

norte hasta la Estación Belgrano C;

Que en las estaciones mencionadas, y en las estaciones que queden circunscriptas en

los tramos mencionados, los pasajeros podrán realizar transferencia con los servicios

convencionales de la Línea San Martín y Mitre, que seguirán operando hasta la

estación cabecera (Retiro);

Que en etapas posteriores se considera la prolongación de los servicios RER hasta la

Estación Santos Lugares de la Línea San Martin, y la Estación Migueletes de la Línea

Mitre Ramal Suarez;

Que los servicios de la Línea Sarmiento extenderán su recorrido, desde la estación

Once hasta la nueva Estación Correo Central, con una estación intermedia, Estación

Central Sarmiento, ubicada adyacente a la Estación Central Roca;

Que se realizará la extensión de la electrificación de los tramos necesarios desde los

enlaces hasta las cabeceras secundarias de la Línea Roca (inicialmente las estaciones

Belgrano C, Colegiales y La Paternal) y sus respectivas colas de maniobra con

catenaria 25 kv; se electrificarán las líneas Belgrano Norte y Sur en los sectores de

servicios RER, como primera etapa, hasta su electrificación total y se realizará la

electrificación total de la línea San Martín compatibilizándola con la línea Roca como

una segunda etapa;

Que además se eliminarán las interferencias ferroviales donde operen los servicios RER;

Que la adopción del RER en la ciudad, permitirá mejoras significativas en la

conectividad con el centro de la ciudad al beneficiar los movimientos radiales que se

realizan por ferrocarril, siendo asimismo importante la mejora que producirá a nivel

metropolitano en la conectividad ferroviaria de periferia a periferia del área central lo

que resulta además en el ahorro de tiempos, que permitirían la derivación de viajes

largos desde la periferia al área central, que actualmente se realizan en auto particular;

Que además, dado que es el modo más económico de viajar desde el punto de vista

del usuario, el programa beneficiará a la población más humilde;

Que los nuevos enlaces de vinculación entre líneas existentes y la construcción de

estaciones de transferencias en el microcentro bajo la Avenida 9 de Julio, entre el

Obelisco y Avenida de Mayo, permitirán conectar los servicios RER con las líneas

ferroviarias en dirección Norte-Sur y Este-Oeste, y a su vez, entre éstas y el modo

subterráneo y el Corredor Metrobús de la Avenida 9 de Julio, permitiendo que los

viajes periferia-centro tendrán mejor accesibilidad al Área Central, con una mayor

posibilidad de trasbordos intermodales en las nuevas estaciones de transferencia en el

microcentro de la ciudad que permitirán el arribo directo al mismo;

Que el RER contribuye a la categorización de la red de modos guiados dentro del

siguiente esquema: 1) el ferrocarril, que presta oferta a movimientos centrales

pasantes con orígenes radiales periféricos y 2) el subterráneo, que sirve a

movimientos centrales pasantes con orígenes locales;

Que por una parte esta codificación implica que no se presenta ninguna superposición

de viajes en el corredor, ya que los mismos, así servidos, remiten a diferentes

orígenes y destinos, y por otra parte, desde el punto de vista urbanístico, esta

asignación, en conjunto, tiende a fortalecer la accesibilidad en las centralidades,

subcentralidades y ejes servidos por los modos guiados, fomentando la densificación

de estos espacios en desmedro de la consolidación y densificación de los intersticios

con menores niveles de accesibilidad, contrarrestándose los efectos negativos de la

denominada "ciudad difusa";

Que existen diversos antecedentes de estudios locales entre los que corresponde

mencionar: EPTRM 1973; Proyecto LeyCABA 2001; PUA 2008 y ATM-PQT 2013;

Que enmarcado en pautas de desarrollo propuestas por la Oficina de la Región

Metropolitana del Consejo Nacional de Desarrollo en su Esquema Director de la

Organización Espacial de la Región Metropolitana de Buenos Aires, desde 1969 a

1973 se elaboró un Estudio Integral de Transporte, el Estudio Preliminar del

Transporte de la Región Metropolitana (EPTRM) que dirigiera el Ing. Ezequiel Ogueta;

Que las propuestas de organización del espacio metropolitano formuladas por el

Esquema Director, fueron concebidas según ejes preferenciales de urbanización, y se

sustentaban en un esquema de movilidad que preveía un importante rol para el

transporte público ferroviario y consecuentemente, para la estructuración del sistema

de transporte metropolitano, el EPTRM priorizó en sus políticas, postergadas hasta el

momento, la propuesta de una Red primaria de transporte público de pasajeros

constituida por un sistema ferroviario troncal de alta velocidad que establezca las

conexiones entre los centros regionales más importantes, en los cuales deberán existir

máximas facilidades para el trasbordo entre medios;

Que además, este servicio deberá permitir la circulación de trenes expresos y proveer

tantos cruces a desnivel con la red vial como se requiera, siendo la estrategia

adoptada para implementar dicha política planteada en los siguientes términos: "La red

ferroviaria estará integrada básicamente por dos componentes: 1) la denominada Red

de Expreso Regional -o simplemente "R.E.R."- que vertebrará la red ferroviaria local

por su trazado y por sus características particulares en cuanto infraestructura,

velocidad, material rodante y clase de servicio; y 2) el conjunto de líneas de la red

ferroviaria existente no incorporadas a la R.E.R., con mejoras y modernizaciones en su

infraestructura, material rodante y explotación que en ciertos casos conforma obras de

gran importancia;

Que el sistema denominado R.E.R. se desarrollará sobre vías...

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