Resolución Nº 1614/2011

Fecha de disposición09 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.149/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 101/156 del expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, por el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 824/06 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen las condiciones de trabajo y salariales del personal de la empresa, a partir del mes de diciembre de 2010.

Que en relación con lo pactado en los incisos a) y primer párrafo del inciso b) del artículo 3º del citado Convenio, corresponde destacar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar un Convenio Colectivo y que dicha celebración necesariamente supone.

Que asimismo, respecto al texto del último párrafo del inciso b) del artículo 3º precitado, se deja constancia que la homologación que por el presente se dicta lo es sin perjuicio de las cuestiones que integran el orden público laboral conforme al artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los plexos negociales suscriptos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 101/156 del Expediente Nº 1.424.149/10, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, por el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 824/06 “E”, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 101/156 del Expediente Nº 1.424.149/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.149/10

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1614/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 101/156 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1244/11 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

S.M.A.T.A - CESVI ARGENTINA S.A.

Las firmas que figuran en la presente ACTA ACUERDO y ESCALA SALARIAL corresponden a:

POR S.M.A.T.A.

CONVENIO CESVI ARGENTINA - S.M.A.T.A.

INDICE

Aplicación de la convención

Art. 1

Vigencia.

Art. 2

Ambito de aplicación.

Art. 3

Reconocimiento representativo mutuo.

Art. 4

Personal comprendido.

Art. 5

Personal excluido.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Art. 6

Discriminación de categoría laborales.

Art. 7

Categorías profesionales.

Art. 7 bis

– Categoría laboral chofer.

Art. 8

Relevos en categorías superiores.

Art. 9

Las vacantes en categorías superiores.

Art. 10

Relevos de categorías inferiores.

Art. 11

Jornada de trabajo.

Art. 12

Feriados no laborales y pagos.

Art. 13

Vacaciones ordinarias.

Art. 14

Asignación remuneratoria vacacional.

Art. 15

Enfermedades y accidentes inculpables.

Art. 16

Higiene y seguridad.

Art. 17

Medicina preventiva.

Art. 18

Comité de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo.

Art. 19

Ropa de trabajo.

Art. 20

Utiles de labor.

CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

Art. 21

Lugar y/o tareas insalubres.

Art. 22

Lugar de descanso.

SALARIOS CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES

Art. 23

Remuneraciones.

Art. 24

Adicional por antigüedad.

Art. 25

Premio por presentismo.

Art. 26

Subsidios.

Art. 27

Licencia con goce de haberes.

Art. 28

Citaciones.

REPRESENTACION GREMIAL

SISTEMAS DE RECLAMACIONES

Art. 29

– Régimen disciplinario.

Art. 30

Derechos y obligaciones.

Art. 31

– Representación gremial.

Art. 32

– Estabilidad Sindical Gremial.

Art. 33

Disposiciones para ocupar la representación gremial.

Art. 34

– Comisión interna de reclamo, cuerpo de Delegado. Funciones.

Art. 35

– Permisos gremiales.

Art. 36

– Certificado de trabajo y certificación de servicios.

Art. 37

– Cierre voluntario de los establecimientos por días festivos.

Art. 38

– Beneficios superiores existentes al convenio.

Art. 39

– Vitrinas o pizarra para comunicaciones del S.M.A.T.A.

Art. 40

– Vacantes, bolsas de trabajo, régimen de ingreso.

Art. 41

– Formación profesional.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 42

– Retenciones al personal.

Art. 43

– Ingreso y egreso del personal.

Art. 44

– Contribución solidaria.

Art. 45

– Contribución solidaria.

Art. 46

– Denuncia del convenio.

Planilla Anexa “A”

PARTES INTERVINIENTES

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la REPUBLICA ARGENTINA Con Cesvi Argentina

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 29 de abril de 2011.

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Personal de producción y/o administrativo.

Zona de aplicación: La Empresa ubicada en el Parque Industrial de Pilar y cualquier otro establecimiento que Cesvi Argentina abra en todo el territorio de la República Argentina.

Cantidad de beneficiarios: 40 trabajadores.

APLICACION DE LA CONVENCION

VIGENCIA

Artículo 1º

El presente convenio regirá a partir de 01/12/2010 y hasta el 31/05/2011, para las cláusulas salariales, y desde el 01/07/2010 hasta 01/07/2012 para las condiciones generales de trabajo.

AMBITO DE APLICACION

Artículo 2º

La Empresa ubicada en el Parque Industrial de Pilar. Prov. Bs. As. Y cualquier otro establecimiento que Cesvi Argentina instale en cualquier punto del país para esta misma fabricación y si fuera algún otro topo de autopartes, S.M.A.T.A. y Cesvi Argentina se reconoce su representatividad y se reunirán para adecuar las condiciones del nuevo emprendimiento.

RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO

Artículo 3º

Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a las actividades precedentemente detalladas art 2.

  1. La aplicación de la presente convención colectiva, por Cesvi Argentina, cuya actividad corresponda a cualquiera de las indicadas en el precedente artículo (art. 2º), importará el reconocimiento automático por palle del mismo, sin admitirse alegación en contrario de la capacidad legal de representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor...

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