Resolución N° 359/GCABA/MPGC/07

FirmantesRodríguez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Producción
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN N° 359/ GCABA/ MPGC/ 07

DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 311-MPGC-07 PRESENTADO POR TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI - TURICENTRO VIAJES SA - UTE

Buenos Aires, 16/10/2007

Visto el Expediente N° 78.735, el Registro N° 3.156-DGTAyL-MPGC, y el Dictamen PG N° 60.249 y el Decreto N° 522/07 (B.O.C.B.A. N° 2663),

CONSIDERANDO:

Que la UTE Transporte Automotor Plaza S.A.C.I.-Turicentro Viajes S.A. deduce recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra los dispuesto por el art. 3° de la Resolución N° 311-MPGC/07, por medio de la cual se fijó un plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de su notificación fehaciente a todos los oferentes para que subsanen las deficiencias o suplan las omisiones que dieron fundamento a su anterior descalificación en la referida licitación;

Que, desde el punto de vista formal, el recurso deducido resulta procedente por haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, de conformidad con lo prescripto en los arts. 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97;

Que, en cuanto a las argumentaciones vertidas por la recurrente, es de destacar que las especiales circunstancias que giraron en torno de este procedimiento y las peculiares modalidades que rodearon su otorgamiento, delimitaron el marco de la discrecionalidad administrativa en lo que respecta a la determinación de los defectos u omisiones que han de considerarse como sustanciales o no para poder calificar a las distintas ofertas presentadas;

Que, en ese contexto, debe tenerse en cuenta que de haberse propugnado, en esa etapa o momento del procedimiento de selección un temperamento excesivamente rígido y formalista con relación a la evaluación de las ofertas presentadas por la firma Julia Tours S.A. y por las UTEs Transportes Automotores Plaza S.A.C.I.-Turicentro Viajes S.A., Derudder Hnos. S.R.L. - Rotamund S.R.L y La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.-Helena Internacional Tours S.A., tal como reclama la impugnante, hubiere llevado al descarte de las distintas ofertas presentadas, lo que hubiese conducido al fracaso de la licitación, cuando ya se ha obtenido un resultado similar y congruente a ese, en cuatro contrataciones precedentes, tramitadas en pos de un mismo fin u objeto comercial, lo que, de haberse producido hubiera generado un...

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