Resolución N° 961/PJCABA/CMCABA/06

FirmantesCavaliere-De Stefano
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2006

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 961/ PJCABA/ CMCABA/ 06

RECONVIERTE CONCURSO DE ANTEPROYECTO PARA LA READECUACIÓN DEL EX MERCADO FALCÓN EN CONCURSO DE IDEAS DE CARÁCTER NO VINCULANTE PARA LA ADECUACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DE DICHO INMUEBLE, Y APRUEBA LA ADENDA AL CONVENIO OPORTUNAMENTE CELEBRADO CON LA SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS

Buenos Aires, 12/12/2006

Visto el Expediente PLN-150/05-0 caratulado PLN s/proyecto ex mercado Falcón, la Resolución CM N° 1.039/05, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de las consideraciones vertidas en oportunidad del dictado de la norma mencionada en último término en el visto, la Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial ha producido dictamen recomendando la reconversión del originariamente denominado Concurso de Anteproyectos para la adecuación del ex Mercado Falcón;

Que las observaciones formuladas por la Comisión Auxiliar indicada encuentran su basamento en que las características tanto del inmueble cuanto las zonales han tornado la tarea encomendada de particular dificultad;

Que asimismo, en atención a la incorporación en materia estética por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de criterios conservacionistas en relación a inmuebles que hubieren formado parte del conocimiento y cultura popular, ha agregado un factor más a considerar en la elaboración del anteproyecto;

Que en tales condiciones, el actual concurso de anteproyectos debe adecuarse de modo tal que constituya un concurso de ideas de carácter no vinculante con quien resulte ganador;

Que así las cosas resulta oportuno y conveniente la incorporación de una adenda en el convenio celebrado con la Sociedad Central de Arquitectos que autorizó la Resolución CM N° 1.039/05 y que aprobó oportunamente la realización del Concurso de Anteproyectos que nos ocupa, mediante la cual quede debidamente plasmada la condición de No Vinculante, así como otorgue una mayor amplitud para las propuestas que formulen los participantes;

Que asimismo, al igual que en la Resolución CM N° 1.039/05, se pondera favorablemente el mecanismo concursal adoptado habida cuenta de los antecedentes que respaldan el criterio tomado;

Que el dictado de la presente no enerva en medida alguna las facultades oportunamente conferidas a la Dirección de Infraestructura y obras de este Consejo, así como las incumbencias de la mencionada dependencia;

Por...

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