Resolución N° 1926/2011

Fecha de disposición06 Diciembre 2011
Fecha de publicación15 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/12/2011

VISTO el Expediente N° 1423/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual, y asumió como objeto específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este DIRECTORIO, según sea el caso.

Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que el artículo 12, inciso j) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán los procedimientos de adjudicación de licencias.

Que se han elaborado los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que establecerán la forma de acreditar los requisitos que la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.

Que, a tal fin, se han tenido en consideración los requisitos de admisibilidad y de producción de contenidos establecidos por los artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 65 y concordantes de la Ley N° 26.522.

Que el artículo 33 de la citada ley establece que los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas, según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas de existencia ideal, sean éstas con o sin fines de lucro.

Que en el mismo sentido, el artículo 33 de su reglamentación, aprobada por Decreto N° 1225/10 determina que esta AUTORIDAD FEDERAL fijará para cada concurso el valor de los pliegos atendiendo a la tipología del servicio a prestar en función de sus características técnicas y de si se trata de emisoras con o sin fines de lucro.

Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el artículo 15, inciso b) de la Ley N° 26.522, proponiendo pautas para la elaboración de los pliegos.

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto por el cual se aprueben los pliegos que regirán los concursos públicos a convocarse.

Que, en atención a la eventualidad de pedidos de aclaratoria respecto de las previsiones de los pliegos, resulta conveniente fijar los plazos para la presentación de dichos pedidos —con la finalidad de preservar el orden de los procedimientos y el cumplimiento de los plazos que se fijen— y la modalidad con la que los mismos deben ser satisfechos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente, a través de la suscripción de la correspondiente ACTA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 7) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprúebase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.

ARTICULO 2°

— Aprúebase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo II integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.

ARTICULO 3°

— Fíjase el valor del pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, aprobado por el artículo 1° de la presente (sector con fin de lucro), correspondientes a:

  1. Categorías I, II y III: PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).-

  2. Categorías IV y V: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).-

  3. Categorías VI y VII: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).-

    Para el supuesto de localidades cuya población no supere los TRES MIL (3.000) habitantes de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda anterior a la convocatoria, elaborado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, o se encuentren ubicadas dentro de las zonas de frontera definidas conforme la legislación vigente, el valor del pliego se fija de la siguiente manera:

  4. Categorías I, II y III: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).-

  5. Categorías IV y V: PESOS CATORCE MIL ($ 14.000).-

  6. Categorías VI y VII: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).-

ARTICULO 4°

— Fíjase el valor del pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, aprobado por el artículo 2° de la presente (sector sin fin de lucro), correspondientes a:

  1. Categorías I, II y III: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).-

  2. Categorías IV y V: PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000).-

  3. Categorías VI y VII: PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS ($ 15.400)

    Para el supuesto de localidades cuya población no supere los TRES MIL (3.000) habitantes de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda anterior a la convocatoria, elaborado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, o se encuentren ubicadas dentro de las zonas de frontera definidas conforme con la legislación vigente, el valor del pliego se fija de la siguiente manera:

  4. Categorías I, II y III: PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($12.600).-

  5. Categorías IV y V: PESOS DIEZ MIL ($10.000).-

  6. Categorías VI y VII: PESOS SIETE MIL ($ 7.000).-

ARTICULO 5°

— Los pedidos de aclaratoria a los Pliegos de Bases y Condiciones, aprobados por los artículos 1° y 2° de la presente, podrán ser efectuados por aquellas personas físicas o de existencia ideal que acrediten ser adquirentes de un pliego.

Los pedidos de aclaratoria deberán ser presentados con una antelación no menor a los VEINTE (20) días hábiles a la fecha de apertura del concurso, para el cual dicho pliego hubiese sido adquirido.

ARTICULO 6°

— Delégase en el Presidente del DIRECTORIO el dictado de los actos administrativos por los cuales se aprueben las CIRCULARES ACLARATORIAS de los pliegos de bases y condiciones aprobados por los artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 7°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA INSTALACION, FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACION DE ESTACIONES DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD PARA PERSONAS FISICAS Y PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL

CON FINES DE LUCRO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
CAPITULO I OBJETO DEL CONCURSO Artículos 1 a 3
ARTICULO 1º

— El presente concurso público se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10; por la norma técnica del servicio aprobada por Resolución N° 1028-SC/98; y las condiciones detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).

ARTICULO 2º

— El concurso tiene por objeto la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, cuyas particularidades estarán determinadas en el llamado a concurso público pertinente.

ARTICULO 3º

— La presentación de la oferta importa la aceptación en todos los términos del presente Pliego y las normas vigentes. Cada oferta deberá estar referida a las localizaciones y parámetros técnicos incluidas en el llamado a concurso respectivo. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

No se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas realizadas en el marco de los concursos para la...

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