Resolución N° 533/GCABA/MGGC/06

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición10 de Julio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 533/ GCABA/ MGGC/ 06

MIGONE ERNESTO SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 191-DGCCA-06 POR LA QUE SE INTIMÓ AL ESTABLECIMIENTO SITO EN LA AVENIDA PUEYRREDÓN 451 A DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY N° 1.540 CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LA CIUDAD BAJO APERCIBIMIENTO DE CLAUSURA

Buenos Aires, 10/07/2006

Visto el Expediente N° 18.956/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 191-DGCCA/06 de fecha 26 de enero de 2006, se intimó al establecimiento sito en la avenida Pueyrredón 451, para el rubro: Casa de deportes. Lencería, calzado, a que en el plazo de quince (15) días arbitre los medios y medidas necesarios a fin de dar cumplimiento a la Ley N° 1.540 (Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad de Buenos Aires);

Que luce agregada a las presentes actuaciones, solicitud del denunciante para que se realice inspección en el establecimiento mencionado con motivo del supuesto calor y ruido proveniente del mismo, verificándose que del mismo hay trascendencia de ruidos de carácter molesto, según la comprobación efectuada en la casa del denunciante, hecho confirmado por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental;

Que mediante la Disposición N° 191-DGCCA/06, dicha Dirección General intimó al titular del establecimiento en cuestión, habilitado por Expediente N° 23.879/03 para el rubro mencionado precedentemente, cuyos titulares son los Sres. Genaro y Ángel Bloise, a que en el plazo de quince (15) días arbitraran los medios y medidas necesarios a fin de dar cumplimiento a la Ley N° 1.540 (Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad de Buenos Aires), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a la clausura de la actividad conforme lo prescribe el artículo 12.1.4 AD 700.66, del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que mediante Registro N° 1.210-DGCCA/06, el letrado apoderado de los titulares de la actividad, interpuso contra la intimación cursada, recurso de reconsideración fundamentando el mismo en la falta de precisiones respecto del instrumento utilizado, como así también en que dicha evaluación se haya efectuado inaudita parte. En el mismo aduce que no se dio cumplimiento a los requisitos mínimos del protocolo de inspección, no habiendo sido citada la empresa para que ejerciera el debido control y también que no se indicaron las especificaciones técnicas de los...

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