Resolución Nº 683/2011

Fecha de disposición29 Noviembre 2011
Fecha de publicación05 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 29/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.223.300/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/15 del Expediente Nº 1.478.073/11 agregado a fojas 341 del Expediente Nº 1.223.300/07 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por el sector gremial, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido modificaciones al articulado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, del cual son signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo previsto en el artículo 71 del convenio colectivo de trabajo, incorporado por el acuerdo de marras, corresponde dejar expresamente aclarado que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de que la existencia o no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial conforme lo dispuesto por el Articulo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de la manifestación unilateralmente efectuada por el sector sindical en relación con el Convenio Colectivo de Trabajo 371/03, cabe señalar que la homologación que por este acto se dispone no la comprende por resultar su contenido ajeno al derecho colectivo.

Que asimismo debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA).

Que en tal sentido corresponde señalar que en las homologaciones dispuestas por las Disposiciones D.N.R.T. Nº 174/10 y Nº 302/11 rectificada por la Disposición D.N.R.T. Nº 336/11 respecto de acuerdos suscriptos por las mismas partes que el instrumento colectivo subexámine se ha señalado lo referido en el considerando precedente.

Que por otra parte, a fojas 16/29 del Expediente Nº 1.478.073/11 agregado a foja 341 al Expediente Nº 1.223.300/07 las partes acompañan el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, en el cual se incorporan las modificaciones que por este acto se homologan.

Que la aprobación del Texto Ordenado acompañado por las partes no implica modificación alguna respecto del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07 delimitado conforme lo previsto por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 230 de fecha 31 de octubre de 2007, la cual dispuso oportunamente su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/15 del Expediente Nº 1.478.073/11 agregado a fojas 341 del Expediente Nº 1.223.300/07 celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por el sector gremial, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en fa Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Apruébase el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07 obrante a fojas 16/29 del Expediente Nº 1.478.073/11 agregado como foja 341 al Expediente Nº 1.223.300/07 celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/15 del Expediente Nº 1.478.073/11 agregado como foja 341 al Expediente Nº 1.223.300/07 y tome razón del texto ordenado obrante a fojas 16/29 del Expediente Nº 1.478.073/11 agregado como foja 341 al Expediente Principal Nº 1.223.300/07.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y del texto ordenado aprobado, resultará aplicable lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Téngase presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.223.300/07

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 683/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/15 del expediente 1.478.073/11 agregado como fojas 341, y del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07 obrante a fojas 16/29 del expediente 1.478.073/11, agregado como fojas 341 al...

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