Resolución N° 914/GCABA/SSJYT/05
Firmantes | Fernández-Moores |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Justicia y Trabajo |
Fecha de la disposición | 21 de Abril de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESOLUCIÓN N° 914/ GCABA/ SSJYT/ 05
ADRIANA FERREIRA DE ALMEIDA - SE LA REMUEVE DEL CARGO DE TITULAR DEL REGISTRO NOTARIAL N° 1696 - CANCELA SU MATRÍCULA PROFESIONAL - DECLARA VACANTE EL REGISTRO - ESCRIBANOS
Buenos Aires, 21/04/2005
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos N° 1.624-GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 1034),N° 2.696-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), N° 2.720-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843) N° 92-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2116), N° 280-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2145) y el Expediente N° 11.697/04 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante sentencia, de fecha 27 de diciembre de 2004, el Tribunal de Superintendencia del Notariado, conforme lo dispuesto por el art. 149 inc. d) y 151 inc. c) de la Ley N° 404 aplicó la sanción de destitución en el ejercicio de sus funciones, con la consiguiente cancelación de la Matrícula N° 4.112 , a la escribana Adriana Ferreira de Almeida, titular del Registro Notarial N° 1.696;
Que, la sanción referida se origina en las graves faltas incurridas, por la escribana ut supra mencionada, en el desempeño de su función, que a juicio del Colegio de Escribanos y del Tribunal de Superintendencia del Notariado, quedaron evidenciadas en las actuaciones sumariales que se le instruyeron;
Que, en tal sentido el Tribunal de Superintendencia del Notariado, expresa en los fundamentos de la sentencia referida, que la instrucción sumarial fue dispuesta con motivo de las irregularidades detectadas en la inspección extraordinaria al protocolo año 1999, inspección ordinaria al protocolo año 2001, inspección ordinaria al protocolo año 2002 y de la inspección extraordinaria al protocolo año 2003, del Registro Notarial N° 1.696 a cargo de la escribana Ferreira de Almeida;
Que, asimismo, continúa expresando la sentencia que ha quedado acreditado que la escribana Adriana Ferreira de Almeida cometió irregularidades relacionadas con la responsabilidad directa que le corresponde como titular del registro;
Que, dentro de las irregularidades se destaca que la escribana Ferreira de Almeida ha cometido faltas de extrema gravedad, como el reiterado incumplimiento de las obligaciones fiscales, vulnerando numerosas disposiciones del Código Civil y de la Ley Orgánica Notarial N° 404, entre otras;
Que, concluye el Tribunal que la sanción de destitución propiciada resulta razonable y acorde con la cantidad y...
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