Resolución N° 26/GCABA/SJG/05

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 26/ GCABA/ SJG/ 05

GERARDO CHIARELLA - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 3.620-SC/02 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - SANCIONES A AGENTES - SUSPENSIÓN DE AGENTES - SECRETARÍA DE CULTURA - SUMARIO 394/01 - RESPONSABILIDADES - VIOLACIÓN DE LA VÍA JERÁRQUICA - CONSERVATORIO DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - DIRECCIÓN GENERAL ENSEÑANZA ARTÍSTICA - PROFESOR - PRESENTACIÓN DIRECTA

Buenos Aires, 14/02/2005

Visto el Expediente N° 35.721/03 y, Registro N° 1.639-SC, y

CONSIDERANDO:

Que vienen estas actuaciones para resolver el recurso jerárquico interpuesto por Gerardo Chiarella, F. N° 303.058, quien invocando las facultades que le confiere el art. 107 del Decreto N° 1.510-GCBA/97, amplía los fundamentos de su impugnación a los fines de dicho recurso interpuesto en subsidio a fs. 1 a 2 vta. del Registro N° 1.639, contra la Resolución N° 3.620-SC/02, por la cual se lo sancionara con 5 días de suspensión, confirmada por la Resolución N° 321-SC/04

Que desde el punto de vista formal el recurso jerárquico en análisis resulta procedente, de conformidad con las prescripciones de los artículos 108 y 109 del Decreto N° 1.510-GCBA/97;

Que entrando al análisis de la presentación efectuada por el agente Chiarella, para obtener la revocatoria del acto impugnado, se advierte que los argumentos vertidos ya fueron objeto de consideración en las instancias correspondientes del debido proceso;

Que en la presentación en análisis el recurrente reitera sus consideraciones sobre la presunta desproporción entre la falta y la sanción impuesta, que habría desconocido la ausencia de perjuicios, los atenuantes del caso y sus antecedentes laborales;

Que sin embargo no desconoce la violación de la vía jerárquica que se le imputara y que se halla acreditada;

Que La responsabilidad disciplinaria de los funcionarios públicos es el sistema de consecuencias jurídicas de índole sancionatorio represivo, aplicable por la propia Administración Pública en ejercicio de sus poderes inherentes, que el ordenamiento jurídico imputa en el plano de la relación de función o empleo público, a las conductas de los agentes estatales violatorias de deberes o prohibiciones exigibles o impuestos respectivamente, por las normas reguladoras de aquella relación, con el fin de asegurar con inmediatez el adecuado funcionamiento de la Administración...

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