Resolución N° 92/GCABA/UEAU3/04

FirmantesCharrière-Desperbasques-María-Selzer-Zugasti-Falconi-Van-De-Casteele
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Unidad Ejecutora Ex Autopista 3
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N UNIDAD EJECUTORA EX AUTOPISTA 3

RESOLUCIÓN N° 92/ GCABA/ UEAU3/ 04

CAMBIOS DE TITULARIDAD - BENEFICIARIOS - OTORGA CAMBIO DE TITULARIDAD DE BENEFICIO - ANTONIO NAVARRO ROA - CALLE ACEVEDO 966

Buenos Aires, 19/11/2004

Visto, la presentación efectuada mediante Nota N° 499-UEEXAU3/02, por el Sr. Fernando Antonio Navarro Roa (DNI 92.543.079), hijo de la titular Beneficiaria del Programa de Recuperación de la Traza de la EX AU3, Sra. Buscarita Temperi Roa, DNI 92.446.461, a los efectos de solicitar el cambio de titularidad, y el Expediente N° 74.190/03; y

CONSIDERANDO:

Que el presentante manifiesta y acredita debidamente, ser hijo de la titular Beneficiaria, Sra. Buscarita Temperi Roa, tal como se desprende del Certificado de Nacimiento expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, 490 R, perteneciente a la circunscripción de Portales, Santiago, Chile, nacido el 9 de octubre de 1972;

Que la Sra. Buscarita Temperi Roa, fue calificada por la Resolución N° 2/UEEXAU3/02, por habitar en el inmueble sito en la calle Acevedo 966, perteneciente a la traza de la Ex Au3, con anterioridad al 6 de agosto de 1996;

Que el Sr. Fernando Antonio Navarro Roa, se encuentra debidamente censado, según se desprende del cuestionario N° 291, Hogar 48;

Que con fecha 8/1/03, del Expediente de marras, se encuentra agregada la Nota N° 3-UEEXAU3/03, certificada por la Notaria, Encarnación Segura, presentada por la Sra. Buscarita Temperi Roa, explicando los motivos por el cual renunciaba a la titularidad del programa;

La Ley N° 324, considera beneficiario al grupo familiar que habite un inmueble de la Traza de la EX AU3, con fecha anterior al 6 de agosto de 1996, por lo tanto, cada integrante del grupo familiar es en sí un beneficiario, pero no lo es independientemente del grupo que lo integró;

Que el Sr. Fernando Antonio Navarro Roa, puede acceder a la titularidad por el renunciamiento de su madre, debidamente acreditado en estos actuados, no porque el beneficio sea transmisible por fallecimiento o por actos entre vivos, sino porque era beneficiario anteriormente, y continuó habitando en la Traza, cumpliendo de este modo, el requisito establecido en la Ley N° 324;

Que el grupo familiar actual que convive en el inmueble en cuestión es el siguiente: A) La pareja del Sr. Fernando Antonio Navarro Roa, la Sra. Toscazo, Alcira, DNI 20.891.986; B) su hermana Sra...

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