Resolución N° 619/GCABA/SED/04

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 619/ GCABA/ SED/ 04

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RECONOCIMIENTO OFICIAL , INSCRIPCIÓN - ASOCIACIÓN COOPERADORA CENTROS EDUCATIVOS DE ADULTOS Y ADOLESCENTES DE LOS CENTROS DE NIVEL PRIMARIO DEL D.E. 12 - APROBACIÓN DE ESTATUTO - ASOCIACIONES COOPERADORAS - DIRECCIÓN GENERAL COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES - ORDENANZA 35514 - ORDENANZA 36572

Buenos Aires, 23/03/2004

Visto la Carpeta N° 4.943/SED/03, y

CONSIDERANDO:

Que por actuaciones mencionadas en el Visto tramita la solicitud de Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro de la Asociación Cooperadora de Centros Educativos de Adultos y Adolescentes que colaborará con los Centros Educativos de Adultos y Adolescentes de nivel primario del Distrito Escolar 12, dependiente de la Dirección Área Educación del Adulto y del Adolescente de la Dirección General de Educación, elevada por la Supervisión de Centros Educativos;

Que tal como surge de las constancias de autos la referida Asociación Cooperadora ha celebrado con fecha 30 de mayo de 2003, su Asamblea Constitutiva, aprobado su Estatuto Social y designado a sus autoridades de conformidad con sus normas estatutarias y en el marco de lo previsto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);

Que mediante las copias certificadas de las Actas de Asamblea Constitutiva y Reunión de Comisión Directiva y demás documentación que obra agregada a las actuaciones ha quedado debidamente acreditada su constitución como sujeto de derecho en los términos del Art. 46 del Código Civil y del Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514, la aprobación del Estatuto Social y la designación de autoridades con la correspondiente intervención notarial, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Art. 8° de la citada Ordenanza;

Que la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, analizada la documentación, ha dictaminado favorablemente, aconsejando su Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro de la Asociación Cooperadora mencionada;

Que ha tomado debidamente intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello, y de conformidad a lo establecido en el Art. 9° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (B.M. N° 16.404),

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconocer oficialmente a la Asociación Cooperadora Centros Educativos de Adultos y Adolescentes de los Centros Educativos de Adultos y Adolescentes nivel primario del Distrito Escolar 12, dependientes de la Dirección Área de Educación del Adulto y del Adolescente de la Dirección General de Educación, constituida por Asamblea Constitutiva celebrada el día 30 de mayo de 2003.

Artículo 2°

Aprobar el Estatuto Social de la Asociación Cooperadora de Centros Educativos de Adultos y Adolescentes de los Centros Educativos de Adultos y Adolescentes de nivel primario del Distrito Escolar 12, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°

Inscribir en el Registro habilitado a tales efectos en la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares dependiente de esta Secretaría de Educación a la Asociación Cooperadora de Centros Educativos de Adultos y Adolescentes reconocida en el artículo 1° de la presente Resolución, bajo el Legajo N° 741, en los términos del artículo 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208).

Artículo 4°

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable -Dirección Planificación y Control de Gestión-, de Coordinación Legal e Institucional y de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Pase a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares para su conocimiento y demás efectos. Perazza.

ANEXOS

Anexo - Resolución N° 619/SED/04

Estatuto de la Asociación Cooperadora de Centros Educativos de Adultos y Adolescentes

Artículo 1°

Con la denominación de "Asociación Cooperadora de Centros Educativos de Adultos y Adolescentes", con sede en el D.E. 12, se constituye el 30 del mes de mayo de dos mil tres, como Asociación Civil como sujeto de derecho conforme al Art. 46 del Código Civil y el Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) la Asociación Cooperadora de los Centros Educativos de Adultos y Adolescentes de Nivel Primario, dependientes de la Dirección del Área Educación del Adulto y del Adolescente, de la Dirección General de Educación, de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fija su domicilio en San Nicolás 588 de esta Capital Federal.

Artículo 2° - I

Son sus fines: a) la ayuda y colaboración con la labor que desarrollan los centros educativos primarios; b) interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los estudiantes/alumnos; c) ser vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento. II. La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 y disposiciones complementarias que se dicten en éstas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, su intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e i) del Art. 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los Arts. 21 y 22. III. El plazo de duración de la institución será determinado por la existencia del Establecimiento educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Órganos de Administración y Fiscalización. IV. Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la Asociación.

Artículo 3°

La Asociación está capacitada para adquirir bienes...

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