Resolución N° 47/GCABA/SGCBA/03

FirmantesSánchez-De-Bustamante
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 47/ GCABA/ SGCBA/ 03

ESTABLECE PROCEDIMIENTO INTERNO RELACIONADO CON LA RECEPCIÓN DE RECOMENDACIONES - SINDICATURA GENERAL , RECOMENDACIÓN , GERENCIA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y DE SISTEMAS , REGISTRO , ARCHIVO , LEGAJO , SILENCIO , DISCONFORMIDAD , FALTA DE IMPLEMENTACIÓN

Buenos Aires, 12/09/2003

Visto el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 70 (B.O. del 29/9/98); y

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional, esta Sindicatura es el órgano rector de las normas de control interno y supervisor de las de procedimiento en materia de su competencia, estando a su cargo la fiscalización del cumplimiento y aplicación de las mismas;

Que, al efecto, el artículo 123, inciso 5, de la citada Ley de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público la habilitó para formular directamente a los órganos comprendidos en su ámbito de competencia, Recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia;

Que, mediante Resolución N° 13/SGCBA/03, fueron aprobados -entre otros aspectos- los procedimientos administrativos internos para el diligenciamiento de las mentadas Recomendaciones;

Que los destinatarios de las Recomendaciones son los titulares de cada jurisdicción o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley N° 70, los mismos son responsables de la implementación y del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno;

Que, conforme al mismo ordenamiento, el referido Sistema debe tener en cuenta las normas de control interno que dicte la Sindicatura General y comprende, entre otros aspectos, la adopción de las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento;

Que la decisión adoptada por el destinatario de una Recomendación, debe ser conocida por esta Sindicatura, completándose así el ciclo de control y asegurando la integridad de la información al Jefe/a de Gobierno sobre la gestión y el Sistema de Control Interno vigente en cada jurisdicción o entidad;

Que el artículo 125 de la Ley N° 70 faculta a esta Sindicatura a requerir, en el ámbito de su competencia, la información que le sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

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