Resolución N° 3480/GCABA/SED/02

FirmantesFilmus
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ASOCIACIONES COOPERADORAS - COOPERADORAS ESCOLARES -REGLAMENTACIÓN - ESTATUTOS

RESOLUCIÓN N° 3480/ GCABA/ SED/ 02

SE RECONOCE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA N 21, D.E. 3, ASOCIACIÓN COOPERADORA CARLOS PELLEGRINI. APRUÉBASE ESTATUTO

Buenos Aires, 05/12/2002

Visto la Carpeta N 4.745/SED/02 y,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del Visto tramita la nota elevada a la Supervisión Adjunta Área de Educación Primaria por las autoridades de la Escuela N 21 D.E. N 3 con fecha 17 de octubre de 2002 a fin de que se evalúe la posibilidad de constituir la Asociación Cooperadora de la Escuela de referencia y su consecuente reconocimiento oficial, inscripción y registro de la misma;

Que tal como surge de las constancias de autos la referida Asociación Cooperadora ha realizado con fecha 3 de mayo de 2002 su Asamblea Constitutiva de conformidad a lo previsto por la Ordenanza N 35.514 (B.M. N 16.208);

Que mediante Acta y demás documentación que obra agregada a las actuaciones ha quedado debidamente acreditada su constitución como Sujeto de Derecho en los términos del Art. 46 del Código Civil y del Art. 5 de la Ordenanza N 35.514, aprobación del Estatuto y designación de autoridades con la correspondiente intervención notarial;

Que la misma reúne las condiciones establecidas para su reconocimiento oficial conforme a lo establecido en el Art. 8 de la Ordenanza precitada;

Que requerido el informe pertinente a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, la misma se expidió en sentido favorable respecto del reconocimiento oficial, inscripción y registro de la Asociación Cooperadora señalada;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y de conformidad a lo establecido en el Art. 9 de la Ordenanza N 35.514 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (B.M. N° 16.504),

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1

Reconózcase oficialmente a la Asociación Cooperadora de la Escuela N 21 del D.E. 3° Asociación Cooperadora Carlos Pellegrini de la Dirección de Área de Educación Primaria, constituida por Asamblea del día 3 de mayo de 2002.

Artículo 2

Apruébase el Estatuto que se acompaña como Anexo y que a todo efecto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3

Inscríbase en el Registro habilitado a tales efectos en esta Jurisdicción con el nombre de Asociación Cooperadora de la Escuela N 21 D.E. 3° Asociación Cooperadora Carlos Pellegrini a la Asociación Cooperadora reconocida en el Art. 1° de la presente Resolución bajo el N° 722.

Artículo 4

Regístrese en los términos del Art. 10 de la Ordenanza N 35.514 (B.M. N° 16.208). Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable (Dirección Planificación y Control de Gestión), de Coordinación Legal e Institucional y de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de las Cooperadoras y Comedores Escolares. Filmus.

ANEXOS

ANEXO

TÍTULO I DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: Artículo 1
ARTÍCULO 1

Con la denominación de Asociación Cooperadora Carlos Pellegrini, queda constituida a partir del 9 de agosto de 1980, una Asociación Civil, como sujeto de Derecho, fijando su sede en el local que ocupa la Escuela N 21, del Distrito Escolar 3, de la Avda. Entre Ríos 1341, de la Capital Federal, adecuándose la institución al artículo 46 del Código Civil, reformado por la Ley N° 17.711.

TÍTULO II FINES: Artículo 2
ARTÍCULO 2°

Los fines de la Asociación, de conformidad con la Ordenanza Municipal N° 35.514 y su reglamentación consistirán principalmente en: a) Colaborar con la Escuela en la consecución de sus objetivos. b) Interpretar y expresar las aspiraciones de los padres de alumnos ante las autoridades de la Escuela, para la obtención del máximo bienestar de los alumnos. c) Ser vehículo transmisor ante la comunidad de las necesidades, requerimientos y actividades desarrolladas por la Escuela. d) Captar fondos para posibilitar el logro de sus objetivos. e) Promover acciones socio-culturales de acercamiento de la familia a la Escuela. f) Propiciar la formación de bibliotecas y el acrecentamiento de su acervo. g) Proporcionar ayuda a los alumnos. h) Administrar los servicios alimentarios que se destinen a los alumnos del establecimiento. i) Contribuir al mayor éxito de las celebraciones patrióticas.

TÍTULO III DE LOS SOCIOS: Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3°

Se reconocerán tres categorías de socios. a) Activos: serán socios activos los padres, tutores y personas mayores de edad aceptadas por la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora y que abonen la cuota mínima. b) Honorarios: Serán socios honorarios, las personas mayores de edad que nombre la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva y que por su dedicación, altruismo o actos realizados en beneficio de la niñez y de esta Asociación merezcan tal distinción. c) Adherentes: Serán Socios adherentes los ex - alumnos y toda otra persona o Entidad, que colaboren con esta Asociación en el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 4°

Todo socio activo tiene derecho: a) Concurrir a las Asambleas Generales con voz y voto conforme a estos Estatutos. b) Elegir y ser elegido. c) Solicitar por escrito de la Comisión Directiva informaciones sobre la marcha de la sociedad. ch) A someter a consideración y por escrito, proyectos que tiendan al adelanto y progreso de la sociedad. d) Integrar Sub-Comisiones, con su consenso y a requerimiento de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 5°

La calidad de socio se pierde por renuncia, por moroso y por expulsión ante falta grave debidamente comprobada y resolución de los dos tercios del total de los miembros titulares de la Comisión Directiva. Esta resolución podrá ser apelada ante la primera Asamblea, cuya decisión será inapelable. El socio renunciante o moroso podrá reingresar como socio nuevo, debiendo abonar las cuotas adeudadas en el momento de su egreso y en la categoría que corresponda, previa aprobación de la Comisión Directiva. El socio será declarado moroso, cuando deje de abonar tres cuotas consecutivas.

ARTÍCULO 6°

Todo socio activo tiene los siguientes deberes: a) Abonar la cuota voluntaria en la forma y modo que indique la Comisión Directiva. b) Estar al día con el pago de las mismas. c) Respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y las de la Comisión Directiva. ch) Asistir a las Asambleas a que fueren convocados, expresar su oposición y emitir su voto. d) En caso de renuncia, comunicarla por escrito. e) Desempeñar los puestos y comisiones para los que fuere elegido, en caso de aceptación. f) Desempeñar con altruismo el cargo para el que fuera designado dentro de la Comisión Directiva y propender con su acción al mejoramiento y prestigio de la Escuela y de la Institución de la que forma parte.

ARTÍCULO 7°

Los socios honorarios y adherentes gozarán de las siguientes derechos: a) Concurrir, con voz únicamente a las Asambleas. b) Integrar Sub-Comisiones.

TÍTULO IV DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: Artículos 8 a 21
ARTÍCULO 8°

La asociación funcionará bajo la dirección de una Comisión Directiva que estará integrada por siete (7) miembros titulares que durarán dos años en sus mandatos y se renovarán por mitades cada año en la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 9°

La Comisión Directiva estará integrada por un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Secretario de Actas, un Tesorero y 2 Vocales Titulares.

ARTÍCULO 10

La distribución de los cargos se hará por elección de la mayoría de los miembros titulares en la primera sesión de la Comisión Directiva por tenor a la Asamblea en que fueron elegidos.

ARTÍCULO 11

Los cargos se distribuirán anualmente y por lo menos los dos tercios de los miembros deberán ser padres o tutores de alumnos regulares del establecimiento.

ARTÍCULO 12

El Presidente, Secretario y Tesorero deberá ser padre de un alumno regular del mismo.

ARTÍCULO 13

Los cargos de Presidente, Tesorero, Revisor de Cuentas y Asesor, son incompatibles para cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

ARTÍCULO...

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