Resolución N° 3158/GCABA/SED/02
Firmantes | Filmus |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Educación |
Fecha de la disposición | 6 de Noviembre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES - APROBACIÓN DE ESTATUTOS
RESOLUCIÓN N° 3158/ GCABA/ SED/ 02
SE RECONOCE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA N° 9, D.E. 5 ASOCIACIÓN COOPERADORA HOGAR Y ESCUELA
Buenos Aires, 06/11/2002
Visto la Carpeta N° 4.191/SED/2002 y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones del visto tramita la nota elevada a la Supervisión del Distrito Escolar N° 5 mediante la cual se solicita el reconocimiento de la Reforma Total del Estatuto de la Asociación Cooperadora Hogar y Escuela de la Escuela N° 9, D.E. 5 a los fines de que se evalúe la posibilidad de obtener su reconocimiento oficial, inscripción y registro de la misma;
Que tal como surge de las constancias de autos la referida Asociación Cooperadora ha realizado con fecha 10 de mayo de 2002 la Asamblea Extraordinaria de conformidad a lo previsto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);
Que mediante Acta y demás documentación que obra agregada a las actuaciones, ha quedado debidamente acreditada su constitución , como Sujeto de Derecho en los términos del Art. 46 del Código Civil y del Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514, aprobación del Estatuto y designación de autoridades con la correspondiente intervención notarial;
Que la misma reúne las condiciones establecidas para su reconocimiento oficial conforme a lo establecido en el Art. 8° de la Ordenanza precitada;
Que requerido el informe pertinente a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, la misma se expidió en sentido favorable respecto del reconocimiento oficial, inscripción y registro de la Asociación Cooperadora señalada;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y de conformidad a lo establecido en el Art. 9° de la Ordenanza N° 35.514 ( B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 ( B.M. N° 16.504 ),
EL SECRETARIO DE EDUCACION
RESUELVE:
Reconózcase oficialmente a la Asociación Cooperadora de la Escuela N° 9 del D.E. 5° Asociación Cooperadora Hogar y Escuela de la Dirección del Area de Educación Primaria, constituida por Asamblea del 1° de mayo de 2002.
Apruébase el Estatuto que se acompaña como Anexo y que a todo efecto parte integrante de la presente Resolución.
Inscríbase en el Registro habilitado a tales efectos en esta Jurisdicción con el nombre de Asociación Cooperadora Escuela N° 9, D.E. 5 Asociación Cooperadora Hogar y Escuela reconocida en el Art. 1° de la presente Resolución bajo el N° 713.
Regístrese, en los términos del Art. 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208). Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable (Dirección Planificación y Control de Gestión), de Coordinación Legal e Institucional y de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares. Filmus.
ANEXOS
ANEXO
ESTATUTO DE LA ASOCIACION COOPERADORA HOGAR Y ESCUELA ESCUELA N° 9 DEL DISTRITO ESCOLAR N° 5
Con la denominación de ASOCIACION HOGAR Y ESCUELA Cooperadora de la Educación de la Escuela N° 9 del Distrito Escolar N° 5, se constituye el día 4 del mes de enero de 1920, como Asociación Civil como sujeto de Derecho conforme al Art. 46 del Código Civil y el Art. 5° de la Ordenanza N° 35.314 (B.M. N° 16.208) la Asociación Cooperadora de la Escuela N° 9 del Distrito Escolar 5 de la Dirección Area de Educación Primaria de la Dirección General de Educación de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
1) Son sus fines: a) La ayuda y colaboración con la labor que desarrolla la Escuela N° 9 del Distrito Escolar 5; b) interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los alumnos; c) ser vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento.
2) La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 y disposiciones complementarias que se dicten en éstas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, su intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e i) del Art. 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los Arts. 21 y 22.
3) El plazo de duración de la institución será determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Organos de Administración y Fiscalización.
4) Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la Asociación.
5) La Asociación fija su domicilio en la sede del establecimiento educativo sito en Luzuriaga 1571 de la Ciudad de Buenos Aires, o en donde se pudiera asentar éste en el futuro.
La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.
1) El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; b) las rentas de sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
2) El ejercicio económico financiero se iniciará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Los que invistan el carácter de padres, tutores, curadores o encargados judicialmente de la guarda o la tenencia de los alumnos. Los alumnos del establecimiento que hubieren cumplido los 18 años de edad. Los ex alumnos que hubieran cumplido los 18 años de edad y toda otra persona mayor de edad identificada con los fines y propósitos de la Asociación Cooperadora que deseen incorporarse a ella y sean aceptados por la Comisión Directiva. b) Honorarios: Las personas o entidades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba