Resolución N° 3158/GCABA/SED/02

FirmantesFilmus
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES - APROBACIÓN DE ESTATUTOS

RESOLUCIÓN N° 3158/ GCABA/ SED/ 02

SE RECONOCE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA N° 9, D.E. 5 ASOCIACIÓN COOPERADORA HOGAR Y ESCUELA

Buenos Aires, 06/11/2002

Visto la Carpeta N° 4.191/SED/2002 y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del visto tramita la nota elevada a la Supervisión del Distrito Escolar N° 5 mediante la cual se solicita el reconocimiento de la Reforma Total del Estatuto de la Asociación Cooperadora Hogar y Escuela de la Escuela N° 9, D.E. 5 a los fines de que se evalúe la posibilidad de obtener su reconocimiento oficial, inscripción y registro de la misma;

Que tal como surge de las constancias de autos la referida Asociación Cooperadora ha realizado con fecha 10 de mayo de 2002 la Asamblea Extraordinaria de conformidad a lo previsto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);

Que mediante Acta y demás documentación que obra agregada a las actuaciones, ha quedado debidamente acreditada su constitución , como Sujeto de Derecho en los términos del Art. 46 del Código Civil y del Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514, aprobación del Estatuto y designación de autoridades con la correspondiente intervención notarial;

Que la misma reúne las condiciones establecidas para su reconocimiento oficial conforme a lo establecido en el Art. 8° de la Ordenanza precitada;

Que requerido el informe pertinente a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, la misma se expidió en sentido favorable respecto del reconocimiento oficial, inscripción y registro de la Asociación Cooperadora señalada;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y de conformidad a lo establecido en el Art. 9° de la Ordenanza N° 35.514 ( B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 ( B.M. N° 16.504 ),

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconózcase oficialmente a la Asociación Cooperadora de la Escuela N° 9 del D.E. 5° Asociación Cooperadora Hogar y Escuela de la Dirección del Area de Educación Primaria, constituida por Asamblea del 1° de mayo de 2002.

Artículo 2°

Apruébase el Estatuto que se acompaña como Anexo y que a todo efecto parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°

Inscríbase en el Registro habilitado a tales efectos en esta Jurisdicción con el nombre de Asociación Cooperadora Escuela N° 9, D.E. 5 Asociación Cooperadora Hogar y Escuela reconocida en el Art. 1° de la presente Resolución bajo el N° 713.

Artículo 4°

Regístrese, en los términos del Art. 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208). Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable (Dirección Planificación y Control de Gestión), de Coordinación Legal e Institucional y de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares. Filmus.

ANEXOS

ANEXO

ESTATUTO DE LA ASOCIACION COOPERADORA HOGAR Y ESCUELA ESCUELA N° 9 DEL DISTRITO ESCOLAR N° 5

Artículo 1°

Con la denominación de ASOCIACION HOGAR Y ESCUELA Cooperadora de la Educación de la Escuela N° 9 del Distrito Escolar N° 5, se constituye el día 4 del mes de enero de 1920, como Asociación Civil como sujeto de Derecho conforme al Art. 46 del Código Civil y el Art. 5° de la Ordenanza N° 35.314 (B.M. N° 16.208) la Asociación Cooperadora de la Escuela N° 9 del Distrito Escolar 5 de la Dirección Area de Educación Primaria de la Dirección General de Educación de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°

1) Son sus fines: a) La ayuda y colaboración con la labor que desarrolla la Escuela N° 9 del Distrito Escolar 5; b) interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los alumnos; c) ser vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento.

2) La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 y disposiciones complementarias que se dicten en éstas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, su intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e i) del Art. 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los Arts. 21 y 22.

3) El plazo de duración de la institución será determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Organos de Administración y Fiscalización.

4) Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la Asociación.

5) La Asociación fija su domicilio en la sede del establecimiento educativo sito en Luzuriaga 1571 de la Ciudad de Buenos Aires, o en donde se pudiera asentar éste en el futuro.

Artículo 3°

La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.

Artículo 4°

1) El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; b) las rentas de sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

2) El ejercicio económico financiero se iniciará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5°

Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Los que invistan el carácter de padres, tutores, curadores o encargados judicialmente de la guarda o la tenencia de los alumnos. Los alumnos del establecimiento que hubieren cumplido los 18 años de edad. Los ex alumnos que hubieran cumplido los 18 años de edad y toda otra persona mayor de edad identificada con los fines y propósitos de la Asociación Cooperadora que deseen incorporarse a ella y sean aceptados por la Comisión Directiva. b) Honorarios: Las personas o entidades...

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