Resolución N° 373/GCABA/SGYCC/02

FirmantesAntuña-
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESOLUCIÓN N° 373/ GCABA/ SGYCC/ 02

ESTABLECESE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INSALUBRIDAD DEL LUGAR O MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Buenos Aires, 13/09/2002

Visto, la Ley N° 265 (B.O.C.B.A. N° 849), los Decretos N° 430/02 (B.O.C.B.A. N° 1441), N° 512/02 (B.O.C.B.A. N° 1453), las disposiciones emergentes de las Leyes N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, su Decreto Reglamentario N° 351/79 y el Decreto N° 1.338/96 modificatorio del anterior, la Ley N° 20.744 y su modificatoria de Contrato de Trabajo, la Ley N° 24.557 de Riesgo de Trabajo, la Ley N° 25.212 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y los términos de la Resolución N° 434/02 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 265 GCBA en su artículo 1° establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del Poder de Policía conferido por el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y;

Que, por Decreto N° 430/02 se crea la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización dependiente de la misma y;

Que, el Decreto N° 512/02 en su anexo II/4 establece como objetivos de esta Subsecretaría ejercer las facultades como autoridad de aplicación de la Ley N° 265, Legislación Nacional y acuerdos internacionales vinculados con la temática, y la representación del GCBA ante el Consejo Federal del Trabajo y;

Que, la Ley N° 19.587 y sus normas reglamentarias, establecen condiciones de higiene y seguridad en el medioambiente laboral y;

Que, la Ley N° 20.744 ha conferido a la autoridad competente, la facultad de calificar actividades desarrolladas en lugares o ambientes insalubres, previa constatación física y exámenes médicos en salud a practicar sobre los trabajadores afectados y;

Que, conforme lo establece el artículo 1° de la Resolución N° 434/02, la Señora Ministro de Trabajo dispuso que la declaración de insalubridad de lugar o ambiente de trabajo resulta competencia exclusiva de la administración laboral de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente al domicilio del establecimiento laboral y;

Que, en dicha Resolución también se dispuso que dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de publicación de la misma el Consejo Federal del Trabajo a través de su comisión...

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