Resolución N° 19/GCABA/AJG/02

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorJefe de Gobierno
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2002

LEY N° 819

CRÉASE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL EX MERCADO NACIONAL DE

HACIENDA PARA SU TRASLADO Y TRANSFERENCIA A LA C.A.B.A. DERÓGANSE

LOS ARTS. 3° Y 4° DE LA LEY N° 622, B.O. N° 1272, Y LOS ARTS.

  1. , 2°, 3° Y 4° DE LA LEY N° 633, B.O. N° 1293

Buenos Aires, 11 de julio de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

— Créase la Comisión de Seguimiento del ex Mercado Nacional de Hacienda, para su traslado y transferencia definitiva, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del inmueble concesionado al "Mercado de Liniers S.A." por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 2.515/91 del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 2°

— Serán funciones de la Comisión creada en el artículo 1° de la presente Ley las siguientes:

  1. Informar al Cuerpo sobre los avances y las condiciones de mudanza de toda la comercialización de hacienda vacuna, porcina, ovina y equina, que actualmente desarrolla el actual concesionario "Mercado de Liniers S.A."

  2. Realizar el seguimiento de las gestiones necesarias para el traspaso definitivo a la Ciudad de Buenos Aires, del dominio de todos los terrenos, concesionados al "Mercado de Liniers S.A."

  3. Verificar las condiciones de las instalaciones del inmueble, en cuanto al estado de mantenimiento y conservación del "Antiguo Edificio de la Administración de Mataderos", declarado monumento histórico por Decreto N° 1.021 de fecha 3 de Mayo de 1979 y Área de Protección Histórica Ley N° 449.

  4. Proponer las condiciones de remodelación y puesta en valor del área comprendida por dicho Mercado.

  5. Analizar las distintas propuestas de proyectos y su futura zonificación.

  6. Elevar a consideración de la Legislatura un informe preliminar, dentro de los treinta (30) días de constituida y elevar un informe final, quince (15) días antes del plazo establecido en el Art. 5° de la presente Ley.

Artículo 3°

— La Comisión creada en el artículo 1° de la presente Ley estará integrada por:

  1. Los Diputados designados oportunamente por Decretos Nros. 37/PSP/2002 y 38/PSP/2002 en el marco de las Leyes Nros. 622 y 633 respectivamente.

  2. Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo hará en representación del COPUA y tres con rango no inferior a subsecretario.

  3. Un (1) Director de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

  4. Cinco (5) representantes de entidades...

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