Resolución N 585/GCABA/MDEGC/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N 585/GCABA/MDEGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 18-SSDE/10

Buenos Aires, 17 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 585/MDEGC/11

Buenos Aires, 17 de octubre de 2011

VISTO:

las Resoluciones N° 18-SSDE/10 y 89-SSDE/11, el Expediente N° 83.475/05 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas actuaciones tramita el recurso jerárquico ínsito, interpuesto por la señora Laura Estela Dami, D.N.I. N° 5.800.219, contra la Resolución N° 18-SSDE/10, por la cual se rescindiera el Acta Acuerdo suscripta por la empresa MACRODENT S.A. con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 13 de enero de 2006 en el marco del concurso "Mejora en la Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional en Pymes", en orden a la cláusula novena de la misma;

Que dicha cláusula determinaba que "El incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la rescisión del Acta Acuerdo y a la ejecución de la garantía ofrecida por EL BENEFICIARIO. La declaración de rescisión produce de pleno derecho la obligación de EL BENEFICIARIO de reintegrar el beneficio otorgado en un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles administrativos a partir de la notificación, con más un interés equivalente a la tasa resultante del promedio de las tasas pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2289-PEN-92 (BO. 10-12-92), desde el momento en que se hizo efectivo el Beneficio. Si no cumpliere el reintegro en el plazo establecido, a partir de dicho momento, se aplicará además un interés punitorio equivalente a un cincuenta por ciento del anterior";

Que, mediante la presentación que tramita como Registro N° 614.726-SSDE/10, que ha sido incorporado al Expediente N° 83.475/05, la empresa interpuso recurso de reconsideración contra la referida Resolución;

Que, por Resolución N° 89-SSDE/11 se desestimó el recurso de reconsideración, indicándose en su artículo 1° "… que en virtud de lo dispuesto por el Art. 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos, dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones por el superior podrá mejorar o...

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