Resolución N° 58/PJCABA/AGT/00
Firmantes | Cabiche |
Jefe de Gobierno | Enrique Olivera |
Emisor | Asesoría General Tutelar |
Fecha de la disposición | 30 de Junio de 2000 |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ASESORÍA GENERAL TUTELAR
RESOLUCIÓN N° 58/ PJCABA/ AGT/ 00
ASESORÍA GENERAL TUTELAR - SE DISPONE EL MECANISMO DE REEMPLAZO DE LOS O LAS INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INCAPACES - ORDEN DE SUBROGACIÓN - RECUSACIÓN - EXCUSACIÓN - IMPEDIMENTO - AUSENCIA - LICENCIA - VACANCIA
Buenos Aires, 30/06/2000
VISTO:
Los Arts.124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Art. 1° de la Ley N° 21, que otorgan independencia, autonomía funcional y autarquía al Ministerio Público de Incapaces.
El Art. 17 bis de la Ley N° 21 (t.o. Ley N° 316), por el cual el Asesor General de Incapaces debe establecer el mecanismo de reemplazo de los o las integrantes del Ministerio Público a su cargo, en los casos de recusación, excusación, impedimento, licencia o vacancia.
CONSIDERANDO:
Que el Art. 33 de la Ley N° 21 crea en el ámbito de la Asesoría General de Incapaces, dos cargos de Asesores o Asesoras Generales Adjuntos/as, uno/a para personas incapaces, y otro/a para personas menores de edad; encontrándose en la actualidad cubierto uno solo de los mencionados cargos.
Que el Art. 34 bis de la Ley N° 21 (t.o. Ley N° 316) crea el cargo de Asesor o Asesora Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional, cargo respecto del cual aún no se ha llamado a concurso para cubrirlo.
Que el Art. 34 ter de la Ley N° 21 (t.o. Ley N° 316) crea dos cargos de Asesores o Asesoras Tutelares ante el fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que pueden actuar indistintamente en primera y segunda instancia; de los cuales ya se ha llamado a concurso para cubrir uno de dichos cargos (Concurso 1/99), habiendo formulado el Consejo de la Magistratura la propuesta respectiva a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Acta Final N° 31/2000, B.O. 1/6/2000).
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 21 (t.o. 316) prevé el traspaso de los o las integrantes del Ministerio Público con actuación ante los juzgados nacionales de los fueros ordinarios de esta Ciudad.
Que a los fines de asegurar el eficiente y adecuado desempeño de las funciones que le competen al Ministerio Público de Incapaces, corresponde al suscripto elaborar y disponer aquellas medidas que posibiliten un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles y favorecer así los intereses de las personas representadas por este Ministerio Público.
Por todo ello, y...
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