Resolución N° 147/PJCABA/CMCABA/99
Firmantes | Cueto Rua-Corti-Carcova-Bonatto-Casas De Chamorro Vanasco-Gauna |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 4 de Noviembre de 1999 |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN N° 147/ PJCABA/ CMCABA/ 99
APRUEBA MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL, CONFORME TEXTO ORDENADO QUE COMO ANEXO ES PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE.
Buenos Aires, 04/11/1999
Visto y considerando:
Que por Resolución N° 4/98 del Plenario de este Consejo se aprobó
el Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e integrantes
del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que a fin de constituir la Justicia en lo Contencioso Administrativo
y Tributario, este Consejo ha convocado mediante Resolución N° 35/99
del Plenario a concurso público de antecedentes y oposición.
Que la experiencia adquirida por el avanzado desarrollo de dicho concurso
torna aconsejable la modificación del reglamento referido, a fin de
optimizar los procedimientos de Selección de Magistrados e integrantes
del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para próximos concursos.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art.
116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Apruébanse las modificaciones.
del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e integrantes
del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme texto ordenado que en Anexo forma
parte de la presente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION
DE MAGISTRADOS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PUBLICO CORRESPONDIENTES
AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Glosario.
A los efectos del presente reglamento se entiende.
por:
-
"postulante" a toda aquella
persona que se presenta al concurso.
-
"inscripto" a toda aquella persona cuya solicitud no
haya sido rechazada "in límine".
-
"concursante" a toda persona inscripta que quede habilitada
para dar la prueba de oposición.
Jurados. Integración.
El Jurado de cada concurso se integra por sorteo, sobre.
la base de un listado de nombres que remiten el Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal, las Facultades de Derecho con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los integrantes de la Magistratura
o del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada
uno de estos sectores debe proponer una lista de seis (6) expertos
por rama o especialidad requerida, no debiendo la lista contener más
de un 70% de personas de un mismo sexo.
El total de la lista de expertos, en consecuencia, está.
compuesto por treinta (30) miembros. En el caso de los propuestos
por las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, tres (3) de ellos corresponden a la lista presentada
por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y los
otros tres (3) a las presentadas por las demás Facultades, debiendo
corresponder a distintas Casas de Estudio. La selección en uno y otro
caso, se hace también por sorteo.
Las listas de expertos se confeccionan cada dos (2) años.
Las mismas deben ser presentadas dentro de los veinte (20) días siguientes
a la fecha de la notificación. La lista que corresponda a las Facultades
de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se confecciona
siempre por sorteo, sobre la base de los nombres que hayan sido propuestos
en término.
Sorteo.
Cada Jurado está integrado por cinco (5) miembros, que representan.
a cada uno de los distintos sectores antes aludidos. Son elegidos
por sorteo de la lista de seis (6) expertos que cada sector haya presentado
oportunamente. Cuando el cargo a cubrir sea el de Juez de Primera
o Segunda Instancia, el Jurado se integra con uno (1) de los seis
(6) expertos propuestos por los Magistrados; cuando, en cambio, el
cargo corresponda al Ministerio Público, el Jurado se integra con
uno (1) de los seis (6) expertos propuestos por este último organismo.
Remuneración.
Los Jurados perciben una remuneración equivalente a la veintava.
parte del sueldo básico de un Juez de Primera Instancia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sin adicionales, por cada día de trabajo.
Quienes se desempeñen como jueces no reciben estipendio y gozan de
licencia por el lapso de su desempeño.
Requisitos para los Jurados.
Son requisitos para desempeñarse como Jurado, poseer.
título de abogado, reconocida versación en el área en la que deba
cumplir su cometido y una antigüedad en el ejercicio de su función
profesional no inferior a la de cinco (5) años. Los representantes
de las Facultades de Derecho deben ser Profesores Ordinarios o Regulares
con jerarquía de Titulares, Asociados o Adjuntos, Eméritos o Consultos.
Recusaciones y Excusaciones.
Los miembros del Jurado deben excusarse o pueden ser.
recusados, por las mismas causales de excusación o recusación que
corresponde a los jueces.
La excusación debe plantearse dentro de los cinco (5) días siguientes
a la publicación del listado de concursantes.
La recusación puede deducirse dentro del plazo de cinco (5) días siguientes
al vencimiento del plazo de inscripción en el concurso.
De la recusación se da traslado al recusado para que haga.
su descargo en el plazo de cinco (5) días. Las recusaciones y excusaciones
son substanciadas por la Comisión y resueltas por el Plenario del
Consejo de la Magistratura en la primera sesión posterior a la substanciación
dentro del plazo de diez (10) días.
Cuando el autor de una recusación contra algún miembro del Jurado,
sea posteriormente impugnado, el trámite recusatorio queda suspendido
hasta que quede resuelta la impugnación.
Suplentes y reemplazos.
Juntamente con el sorteo de los miembros titulares del.
Jurado se realiza el sorteo de los suplentes. Estos últimos reemplazan
a los primeros, sector por sector. En caso de que sea aceptada la
excusación, recusación, renuncia o cuando mediare impedimento o incapacidad
sobreviniente. La sustitución debe ser resuelta por el Plenario.
El Jurado debe, en todos los casos, ajustar su cometido.
a las pautas y criterios de evaluación establecidos en el presente
reglamento.
Llamado a concurso.
Dentro de los diez (10) días de designado el Jurado,
la Comisión de Selección debe llamar a concurso. El llamado a concurso
se publica durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires y, en dos (2) diarios de gran tirada de circulación
nacional, sin perjuicio de otros medios que coadyuven a su difusión.
Se debe anunciar también mediante carteles en los edificios en los
que funcionan Tribunales Judiciales, en los Colegios de Abogados,
y en las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
La inscripción se abre por un plazo no menor de veinte (20) días,
el que comienza a correr desde la fecha señalada en la publicación.
En el llamado a concurso se especifican el o los cargos.
vacantes que deban cubrirse, así como la integración del Jurado. En
el mismo se indican las fechas de iniciación y de finalización del
período de inscripción y el lugar donde pueden retirarse los formularios
para la presentación.
Inscripciones.
La inscripción se hace ante la Secretaría de Coordinación.
Técnica, la que remite las presentaciones a la Comisión de Selección.
Puede realizarse personalmente o por tercero autorizado.
No pueden postularse quienes estén comprendidos en las causases de
inhabilitación previstas en el Art. 13 de la Ley N° 7.
Los postulantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspiren,
y detallar sus antecedentes, acompañando una fotografía tipo carnet
de cuatro por cuatro centímetros y los comprobantes de la información
suministrada. Sin perjuicio de ello, todo el contenido de la presentación
tiene el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que
se compruebe en ella, da lugar a la exclusión del concursante.
La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte
del postulante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este
reglamento.
En la solicitud debe indicarse y acompañarse:
-
Apellido y nombre completos del postulante.
-
Domicilio real y constituido a los efectos del trámite en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; número de teléfono, fax y correo electrónico.
-
Lugar y fecha de nacimiento.
-
Si es argentino nativo o naturalizado.
-
Fotocopia autenticada del documento de identidad con la constancia
del último domicilio.
-
Nombre y apellido completo de los padres.
-
Estado civil, en su caso, nombre del cónyuge y de los hijos, si
los hubiere.
-
Fotocopia del título de abogado, debiendo exhibirse el original,
que se restituirá en el acto previo cotejo por la Oficina Receptora,
de lo que se dejará constancia en la copia agregada a la presentación.
-
Otros títulos universitarios de grado y postgrado...
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