Resolución N° 147/PJCABA/CMCABA/99

FirmantesCueto Rua-Corti-Carcova-Bonatto-Casas De Chamorro Vanasco-Gauna
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 1999

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 147/ PJCABA/ CMCABA/ 99

APRUEBA MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL, CONFORME TEXTO ORDENADO QUE COMO ANEXO ES PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE.

Buenos Aires, 04/11/1999

Visto y considerando:

Que por Resolución N° 4/98 del Plenario de este Consejo se aprobó

el Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e integrantes

del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que a fin de constituir la Justicia en lo Contencioso Administrativo

y Tributario, este Consejo ha convocado mediante Resolución N° 35/99

del Plenario a concurso público de antecedentes y oposición.

Que la experiencia adquirida por el avanzado desarrollo de dicho concurso

torna aconsejable la modificación del reglamento referido, a fin de

optimizar los procedimientos de Selección de Magistrados e integrantes

del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para próximos concursos.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art.

116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébanse las modificaciones.

del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e integrantes

del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme texto ordenado que en Anexo forma

parte de la presente.

Art. 2°

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Anexo I Artículos 1 a 47

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION

DE MAGISTRADOS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PUBLICO CORRESPONDIENTES

AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Glosario.

Artículo 1°

A los efectos del presente reglamento se entiende.

por:

  1. "postulante" a toda aquella

    persona que se presenta al concurso.

  2. "inscripto" a toda aquella persona cuya solicitud no

    haya sido rechazada "in límine".

  3. "concursante" a toda persona inscripta que quede habilitada

    para dar la prueba de oposición.

    Jurados. Integración.

Art. 2°

El Jurado de cada concurso se integra por sorteo, sobre.

la base de un listado de nombres que remiten el Tribunal Superior

de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Colegio Público de Abogados

de la Capital Federal, las Facultades de Derecho con asiento en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los integrantes de la Magistratura

o del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada

uno de estos sectores debe proponer una lista de seis (6) expertos

por rama o especialidad requerida, no debiendo la lista contener más

de un 70% de personas de un mismo sexo.

Art. 3°

El total de la lista de expertos, en consecuencia, está.

compuesto por treinta (30) miembros. En el caso de los propuestos

por las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, tres (3) de ellos corresponden a la lista presentada

por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y los

otros tres (3) a las presentadas por las demás Facultades, debiendo

corresponder a distintas Casas de Estudio. La selección en uno y otro

caso, se hace también por sorteo.

Art. 4°

Las listas de expertos se confeccionan cada dos (2) años.

Las mismas deben ser presentadas dentro de los veinte (20) días siguientes

a la fecha de la notificación. La lista que corresponda a las Facultades

de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se confecciona

siempre por sorteo, sobre la base de los nombres que hayan sido propuestos

en término.

Sorteo.

Art. 5°

Cada Jurado está integrado por cinco (5) miembros, que representan.

a cada uno de los distintos sectores antes aludidos. Son elegidos

por sorteo de la lista de seis (6) expertos que cada sector haya presentado

oportunamente. Cuando el cargo a cubrir sea el de Juez de Primera

o Segunda Instancia, el Jurado se integra con uno (1) de los seis

(6) expertos propuestos por los Magistrados; cuando, en cambio, el

cargo corresponda al Ministerio Público, el Jurado se integra con

uno (1) de los seis (6) expertos propuestos por este último organismo.

Remuneración.

Art. 6°

Los Jurados perciben una remuneración equivalente a la veintava.

parte del sueldo básico de un Juez de Primera Instancia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, sin adicionales, por cada día de trabajo.

Quienes se desempeñen como jueces no reciben estipendio y gozan de

licencia por el lapso de su desempeño.

Requisitos para los Jurados.

Art. 7°

Son requisitos para desempeñarse como Jurado, poseer.

título de abogado, reconocida versación en el área en la que deba

cumplir su cometido y una antigüedad en el ejercicio de su función

profesional no inferior a la de cinco (5) años. Los representantes

de las Facultades de Derecho deben ser Profesores Ordinarios o Regulares

con jerarquía de Titulares, Asociados o Adjuntos, Eméritos o Consultos.

Recusaciones y Excusaciones.

Art. 8°

Los miembros del Jurado deben excusarse o pueden ser.

recusados, por las mismas causales de excusación o recusación que

corresponde a los jueces.

La excusación debe plantearse dentro de los cinco (5) días siguientes

a la publicación del listado de concursantes.

La recusación puede deducirse dentro del plazo de cinco (5) días siguientes

al vencimiento del plazo de inscripción en el concurso.

Art. 9°

De la recusación se da traslado al recusado para que haga.

su descargo en el plazo de cinco (5) días. Las recusaciones y excusaciones

son substanciadas por la Comisión y resueltas por el Plenario del

Consejo de la Magistratura en la primera sesión posterior a la substanciación

dentro del plazo de diez (10) días.

Cuando el autor de una recusación contra algún miembro del Jurado,

sea posteriormente impugnado, el trámite recusatorio queda suspendido

hasta que quede resuelta la impugnación.

Suplentes y reemplazos.

Art. 10

Juntamente con el sorteo de los miembros titulares del.

Jurado se realiza el sorteo de los suplentes. Estos últimos reemplazan

a los primeros, sector por sector. En caso de que sea aceptada la

excusación, recusación, renuncia o cuando mediare impedimento o incapacidad

sobreviniente. La sustitución debe ser resuelta por el Plenario.

Art. 11

El Jurado debe, en todos los casos, ajustar su cometido.

a las pautas y criterios de evaluación establecidos en el presente

reglamento.

Llamado a concurso.

Art. 12

Dentro de los diez (10) días de designado el Jurado,

la Comisión de Selección debe llamar a concurso. El llamado a concurso

se publica durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad

de Buenos Aires y, en dos (2) diarios de gran tirada de circulación

nacional, sin perjuicio de otros medios que coadyuven a su difusión.

Se debe anunciar también mediante carteles en los edificios en los

que funcionan Tribunales Judiciales, en los Colegios de Abogados,

y en las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

La inscripción se abre por un plazo no menor de veinte (20) días,

el que comienza a correr desde la fecha señalada en la publicación.

Art. 13

En el llamado a concurso se especifican el o los cargos.

vacantes que deban cubrirse, así como la integración del Jurado. En

el mismo se indican las fechas de iniciación y de finalización del

período de inscripción y el lugar donde pueden retirarse los formularios

para la presentación.

Inscripciones.

Art. 14

La inscripción se hace ante la Secretaría de Coordinación.

Técnica, la que remite las presentaciones a la Comisión de Selección.

Puede realizarse personalmente o por tercero autorizado.

No pueden postularse quienes estén comprendidos en las causases de

inhabilitación previstas en el Art. 13 de la Ley N° 7.

Los postulantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos

constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspiren,

y detallar sus antecedentes, acompañando una fotografía tipo carnet

de cuatro por cuatro centímetros y los comprobantes de la información

suministrada. Sin perjuicio de ello, todo el contenido de la presentación

tiene el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que

se compruebe en ella, da lugar a la exclusión del concursante.

La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte

del postulante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este

reglamento.

Art. 15

En la solicitud debe indicarse y acompañarse:

  1. Apellido y nombre completos del postulante.

  2. Domicilio real y constituido a los efectos del trámite en la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires; número de teléfono, fax y correo electrónico.

  3. Lugar y fecha de nacimiento.

  4. Si es argentino nativo o naturalizado.

  5. Fotocopia autenticada del documento de identidad con la constancia

    del último domicilio.

  6. Nombre y apellido completo de los padres.

  7. Estado civil, en su caso, nombre del cónyuge y de los hijos, si

    los hubiere.

  8. Fotocopia del título de abogado, debiendo exhibirse el original,

    que se restituirá en el acto previo cotejo por la Oficina Receptora,

    de lo que se dejará constancia en la copia agregada a la presentación.

  9. Otros títulos universitarios de grado y postgrado...

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