Resolución N° 4/PJCABA/CMCABA/98

FirmantesCasas De Chamorro Vanasco-Bonatto-Corti-Gauna-Cárcova-Cueto Rúa
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 1998

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 4/ PJCABA/ CMCABA/ 98

APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS FUNCIONARIOS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO - APROBACIÓN

Buenos Aires, 23/12/1998

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución y la Ley N° 31, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados, funcionarios e integrantes del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en Anexo forma parte del presente.

Art. 2°

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANEXOS

Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados e integrantes del Ministerio Público correspondientes al Poder Judlclal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jurados. Integración.

Artículo 1°

El Jurado de cada concurso se integrará por sorteo, sobre la base de un listado de nombres que remitirán el Tribunal Superior, la Legislatura, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público. Cada uno de estos sectores propondrá una lista de seis expertos por rama o especialidad requerida, no debiendo la lista contener mas de un 70% de personas de un mismo sexo.

Art. 2°

El total de la lista de expertos, en consecuencia, estará compuesta por treinta miembros. En el caso de los que corresponden a las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley N° 31, tres de ellos corresponderán a la lista presentada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y los otros tres a las presentadas por las demás Facultades. La selección en uno y otro caso, se hará también por sorteo. Los tres representantes de las demás Facultades, deberán corresponder a distintas Casas de Estudio.

Sorteo.

Art. 3°

Cada Jurado estará integrado por cinco miembros, que representarán a cada uno de los distintos sectores antes aludidos. Serán elegidos por sorteo de la lista de seis que cada sector haya presentado oportunamente. Cuando el cargo a cubrir sea el de Juez de Primera o Segunda Instancia, el Jurado se integrará con un experto propuesto por los Magistrados; cuando, en cambio, el cargo corresponda al Ministerio Público, el Jurado se integrará con uno de los expertos propuesto por este último organismo.

Remuneración.

Art. 4°

Las listas de expertos se confeccionarán cada dos años. Los jurados recibirán una remuneración equivalente a la veintava parte del sueldo básico de un Juez de Primera Instancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin adicionales, por cada día de trabajo. Quienes se desempeñen como jueces no recibirán estipendio y gozarán de licencia por el lapso de su desempeño.

Art. 5°

Las listas de expertos que oportunamente se soliciten deberán ser presentadas dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. La lista que corresponda a las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se confeccionará, siempre por sorteo, sobre la base de los nombres que hayan sido propuestos en término.

Requisitos para los jurados.

Art. 6°

Son requisitos para desempeñarse como Jurado, poseer título de abogado, reconocida versación en el área en la que deba cumplir su cometido y una antigüedad en el ejercicio de su función profesional no inferior a la de cinco años. Los representantes de las Facultades de Derecho, deberán ser Profesores Ordinarios o Regulares con jerarquía de Titulares, Asociados o Adjuntos, Eméritos o Consultos.

Recusaciones y Excusaciones.

Art. 7°

Los miembros del Jurado deben excusarse o pueden ser recusados, por las mismas causales de excusación o recusación que corresponde a los jueces.

Art. 8°

De la recusación se dará traslado al recusado para que haga su descargo en el plazo de 5 (cinco) días. Las recusaciones y excusaciones serán substanciadas por la Comisión y resueltas por el plenario del Consejo de la Magistratura en la primera sesión posterior a la substanciación dentro del plazo de 10 (diez) días.

Cuando un aspirante impugnado hubiese formulado recusación contra algún miembro del Jurado, el trámite de esta última quedará suspendido hasta que quede resuelta la impugnación.

Suplentes y reemplazos.

Art. 9°

Conjuntamente con el sorteo de los miembros titulares del Jurado se realizará el sorteo de los suplentes. Estos últimos reemplazarán a los primeros, sector por sector, en caso de que sea aceptada la excusación, recusación o renuncia y cuando mediare impedimento o incapacidad sobreviniente. La sustitución deberá ser resuelta por el Plenario.

Art. 10

El Jurado deberá, en todos los casos, ajustar su cometido a las pautas y criterios de evaluación establecidos en el presente Reglamento.

Llamado a concurso.

Art. 11

Dentro de los diez días de designado el jurado, la Comisión de Selección deberá llamar a concurso. El llamado a concurso se publicará durante 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en 2 (dos) diarios de gran tirada de circulación nacional, sin perjuicio de otros medios que garanticen su difusión. Se anunciará también mediante carteles en los edificios en los que funcionan tribunales judiciales, en los Colegios de Abogados, y en las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 12

En el llamado a concurso se especificarán el o los cargos vacantes que deban cubrirse, así como la integración del Jurado. Se abrirá un período de inscripción por el término de 20 (veinte) días hábiles, el que comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación. En dicho llamado se indicarán las fechas de iniciación y de terminación del período de inscripción, la denominación de los cargos a concursar, y el lugar donde podrán retirarse los formularios que deban presentarse.

Inscripciones.

Art. 13

La inscripción se hará ante la Secretaría de Coordinación Técnica, la que remitirá las presentaciones a la Comisión de Selección. Podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado.

No podrán postularse quienes estén comprendidos en las causales de inhabilitación previstas en el artículo 13 de la Ley N° 7.

Los postulantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspiren, y detallar sus antecedentes, acompañando una fotografía tipo carnet de cuatro por cuatro centímetros y los comprobantes de la información suministrada. Sin perjuicio de ello, todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada, y cualquier inexactitud que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del concursante.

La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR