Resolución N° 256-Hyf

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2016

RESOLUCIÓN N° 256-HyF

Mendoza, 20 de octubre de 2016

Visto el expediente N° 01028-D-16-01027, en el cual se solicita autorización para el llamado a Licitación Pública para la contratación del Servicio de Calificación de Riesgo Crediticio; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 14/26 del expediente de referencia, obra el Pliego de Condiciones Particulares y Anexos I al III, que regirán el llamado a licitación que se propicia.

Que a fs. 27 de las presentes actuaciones, obra Requerimiento de la contratación de referencia.

Que la contratación solicitada se encuadra en lo dispuesto por los Artículos 139 y 142 de la Ley N° 8706 y Artículo 146 del Decreto N° 1000/15.

Que para el llamado a licitación que se propicia, resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 148 del Decreto N° 1000/15 -Excepciones a

la Constitución de Garantía-.

Que asimismo el presente llamado a licitación pública se encuadra en los términos del Artículo 100, incisos b) y c) de la Ley N° 8706.

Que a fs. 29 se encuentran las personas que integraran la Comisión de Preadjudicación, que tendrá a cargo el estudio de las propuestas presentadas en la Licitación Pública, para la contratación del Servicio de Calificación de Riesgo Crediticio en Escala Nacional e Internacional.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio a fs. 28 y vta. del expediente N° 01028-D-16-01027,

EL MINISTRO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 2º

Apruébense el Pliego de Condiciones Particulares y Anexos I al III, obrantes a fs. 14/26 del expediente de referencia, para el llamado a Licitación Pública autorizada por el artículo anterior de la presente norma legal.

Artículo 3º

Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes a imputar, liquidar y pagar a ejercicios futuros mientras dure la vigencia de la contratación.

Artículo 4º

Establézcase que el contrato tendrá vigencia por el término de tres (3) años o del máximo permitido por la autoridad de contralor, el menor entre ambos, pudiendo ser prorrogado a su vencimiento en los términos de lo dispuesto en el Artículo 132 de la Ley N° 8706, a opción de la Provincia siendo suficiente comunicación al adjudicatario de la decisión adoptada en tal sentido.

Artículo 5º

Exceptúese a los oferentes de la obligación de constituir Garantía de Mantenimiento y de Adjudicación de conformidad con lo establecido en el Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR