Resolución N° 256-Hyf
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 20 de Octubre de 2016 |
RESOLUCIÓN N° 256-HyF
Mendoza, 20 de octubre de 2016
Visto el expediente N° 01028-D-16-01027, en el cual se solicita autorización para el llamado a Licitación Pública para la contratación del Servicio de Calificación de Riesgo Crediticio; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 14/26 del expediente de referencia, obra el Pliego de Condiciones Particulares y Anexos I al III, que regirán el llamado a licitación que se propicia.
Que a fs. 27 de las presentes actuaciones, obra Requerimiento de la contratación de referencia.
Que la contratación solicitada se encuadra en lo dispuesto por los Artículos 139 y 142 de la Ley N° 8706 y Artículo 146 del Decreto N° 1000/15.
Que para el llamado a licitación que se propicia, resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 148 del Decreto N° 1000/15 -Excepciones a
la Constitución de Garantía-.
Que asimismo el presente llamado a licitación pública se encuadra en los términos del Artículo 100, incisos b) y c) de la Ley N° 8706.
Que a fs. 29 se encuentran las personas que integraran la Comisión de Preadjudicación, que tendrá a cargo el estudio de las propuestas presentadas en la Licitación Pública, para la contratación del Servicio de Calificación de Riesgo Crediticio en Escala Nacional e Internacional.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio a fs. 28 y vta. del expediente N° 01028-D-16-01027,
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Apruébense el Pliego de Condiciones Particulares y Anexos I al III, obrantes a fs. 14/26 del expediente de referencia, para el llamado a Licitación Pública autorizada por el artículo anterior de la presente norma legal.
Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes a imputar, liquidar y pagar a ejercicios futuros mientras dure la vigencia de la contratación.
Establézcase que el contrato tendrá vigencia por el término de tres (3) años o del máximo permitido por la autoridad de contralor, el menor entre ambos, pudiendo ser prorrogado a su vencimiento en los términos de lo dispuesto en el Artículo 132 de la Ley N° 8706, a opción de la Provincia siendo suficiente comunicación al adjudicatario de la decisión adoptada en tal sentido.
Exceptúese a los oferentes de la obligación de constituir Garantía de Mantenimiento y de Adjudicación de conformidad con lo establecido en el Artículo...
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