Resolución Nº 2.361

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014

DIRECCION GENERAL

DE ESCUELAS

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RESOLUCIÓN Nº 2.361

Mendoza, 17 de diciembre de 2014

Visto el Expediente Nº 10986-D-14-02369 en el que se establece la necesidad de elaborar el Calendario Escolar para el año 2015 y orientar la planificación de las actividades y acciones de las instituciones educativas; y

CONSIDERANDO:

Que el Calendario Escolar es una herramienta de planeamiento y orientación del trabajo anual para los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, que tiene como objetivo fundamental garantizar el cumplimiento de los principios emanados de la Política Educativa;

Que la Ley N° 25.864, en su artículo 1° establece que se debe garantizar un mínimo de ciento ochenta (180) días de clases en todas las Modalidades y Niveles; y la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación establece en su artículo 1º que las jurisdicciones confeccionarán los calendarios escolares con el objeto de alcanzar la meta de 190 días de clase;

Que la mayor permanencia de los alumnos en la escuela es condición indispensable para mejorar los aprendizajes, y que más días de clase para los alumnos/as, redundarán en una escuela concentrada en enseñar y aprender, renovando sus objetivos fundacionales y profundizando su significado social y educativo;

Que la Provincia de Mendoza ha sido pionera en la extensión de los años de obligatoriedad del sistema educativo, gracias al esfuerzo conjunto del Estado, las instituciones educativas, sus docentes y las familias;

Que la Dirección General de Escuelas debe asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar en todo el territorio provincial, a través de diversas alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalentes en todas las situaciones territoriales y sociales;

Que corresponde a la Dirección General de Escuelas fijar el cronograma de actividades para el ciclo lectivo 2015 para todo el sistema educativo provincial;

Que las estrategias de planificación para el año 2015 deben considerar la periodización del ciclo lectivo en tres (3) trimestres para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, a excepción del Nivel de Educación Inicial, Centros de Capacitación para el Trabajo, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Educación Superior, que mantendrán su periodización en cua-trimestres;

Que es necesario facultar a las Direcciones de Línea de la Dirección General de Escuelas a tomar las medidas necesarias tendientes a optimizar la organización y funcionamiento de las Instituciones Educativas a su cargo;

Que cada Nivel y/o Modalidad debe contar con un programa específico de actividades;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2015 en todos los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Es-cuelas de Mendoza.

Artículo 2º

Establézcase asueto escolar para todos los Niveles y Modalidades el 11 de Setiembre "Día del Maestro".

Artículo 3º

Establézcanse como Disposiciones Generales las contenidas en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 4º

Incorpórense en el presente Calendario Escolar las Efemérides Ambientales propuestas por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y las Efemérides Departamentales establecidas en el Decreto Provincial N° 709/99 y en el Artículo 2° de la Resolución N° 1288-DGE-99 que como Anexo II forman parte del presente resolutivo.

Artículo 5º

Determínense como Disposiciones Específicas para cada Nivel y/o Modalidad las establecidas en los siguientes Anexos que forman parte de la pre-sente Resolución;

ANEXO

III: Educación Inicial de gestión estatal

ANEXO

IV: Educación Inicial de gestión privada

ANEXO

V: Educación Primaria de gestión estatal

ANEXO

VI: Educación Primaria de gestión privada

ANEXO

VII: Educación Secundaria (orientada y técnica) de gestión estatal

ANEXO

VIII: Educación Secundaria (orientada y técnica) de gestión privada

ANEXO

IX: Educación de Jóvenes y

Adultos (CEBJA y CENS)

ANEXO

X: Educación Técnica y Trabajo (Centros de Capacitación para el Trabajo - Institutos Privados de Capacitación Laboral)

ANEXO

XI: Educación Especial (gestión estatal y privada)

ANEXO

XII: Educación de Gestión Social y Cooperativa

ANEXO

XIII: Educación Superior de gestión estatal y privada

Artículo 6º

Determínese que las fechas establecidas para la implementación de cada una de las instancias previstas en la presente resolución, no podrán ser modificadas por las instituciones educativas. Para el caso particular de las Evaluaciones Trimestrales Integradoras destinadas a alumnos del penúltimo curso del nivel, oportunamente se emitirá una normativa específica para cada Nivel y/o Modalidad, a fin de cumplir con el procedimiento de elección de abanderados y escoltas.

Artículo 7º

Determínese la implementación de Jornadas Institucionales destinadas a la formación en servicio de los docentes y a la evaluación institucional participativa, en el marco del Programa Nacional de Formación Permanente. Cada Nivel y/o Modalidad definirá las fechas para la realización de dichas instancias.

Artículo 8º

Establézcase que las instituciones escolares darán a los actos y conmemoraciones la importancia que revisten en la formación de nuestra identidad nacional, los valores democráticos y la formación de actitudes que tales actos procuran lograr.

Artículo 9º

Determínese que las instituciones educativas no podrán suspender las actividades sin previa autorización de la supervisión. Las clases no desa-rrolladas por razones no previstas en este calendario serán comunicadas a la superioridad y deberán ser recuperadas con actividades complementarias, de modo tal de asegurar el mínimo de clases establecidas en la presente Resolución, para cada Nivel y/o Modalidad.

Artículo 10º

Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

María Inés Abrile de Vollmer

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ANEXO I
DISPOSICIONES GENERALES

CALENDARIO ESCOLAR

CICLO LECTIVO 2015

  1. Ciclo lectivo y curso escolar

    Ciclo lectivo: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos, sin que se interrumpa durante el receso escolar.

    Curso Escolar: el curso escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior del comienzo de clases del año 2016

  2. Actividades previas al inicio

    del período escolar

    Estarán destinadas a la implementación de las Jornadas institucionales en el marco del Programa Nacional de Formación Permanente, a la realización de las acciones tendientes a la planificación y organización institucional del año escolar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial,

    al desarrollo de instancias de apoyo para los alumnos con espacios curriculares pendientes de aprobación y a la ejecución de instancias de evaluación.

  3. Actividades posteriores a la

    finalización del período escolar

    Estarán destinadas a la realización de las siguientes acciones, de acuerdo con las pautas específicas que disponga cada Dirección de Línea:

    • Implementación de las últimas Jornadas institucionales del ciclo lectivo 2015 en el marco del Programa Nacional de Formación Permanente

    • Actividades de apoyo y/o consulta para los alumnos que deben rendir exámenes complementarios, previos y equivalencias.

    • Análisis institucional y en equipos docentes, de las trayectorias escolares de los alumnos durante el año escolar.

    • Información a las familias sobre las trayectorias escolares de sus hijos y las estrategias de acompañamiento durante el receso.

    • Confección y control de la Documentación Escolar.

    • Confección de certificaciones.

    • Reuniones del personal directivo y docente, evaluación del trabajo del período escolar y planificación de las actividades que deban tener lugar durante el re-ceso.

    • Realización de tareas de mantenimiento y preservación de equipos, aparatos, máquinas, instrumental, herramientas, etc.

    • Actualización y presentación del Inventario.

  4. Actividades del día sábado

    Podrán realizarse los sábados: actividades con los CAJ, CAI, jornadas institucionales, apoyos disciplinares, clases de apoyo y recuperación, recuperación de clases perdidas por razones de fuerza mayor, reuniones de personal (directivos, docentes y administrativos), torneos deportivos, excursiones y campamentos educativos y recreativos, atención y reuniones con padres, exposiciones y conciertos, conferencias, mesas redondas, representaciones escénicas y audiovisuales, tareas de extensión cultural, servicios a la comunidad y cursos de perfeccionamiento docente. Esta enu-meración es ejemplificadora pero no exhaustiva.

  5. Feriados

    Feriados nacionales:

    Inamovibles

    • 1º de enero: Año Nuevo

    • 16 y 17 de febrero: Lunes y Martes de Carnaval.

    • 23 de marzo: feriado puente turístico

    • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

    • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

    • 3 de abril: Viernes Santo

    • 1º de mayo: Día del Trabajo.

    • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

    • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

    • 9 de julio: Día de la Independencia.

    • 7 de diciembre: feriado puente turístico

    • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

    • 25 de diciembre: Navidad

    Trasladables

    • 17 de agosto (se mantiene) -Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

    • 12 de octubre (se mantiene) : Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

    • 20 de noviembre pasa al 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

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