Resolución Nº 2.264

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2015

RESOLUCIÓN Nº 2.264

Mendoza, 1 de octubre de 2015

Visto el expediente Nº 9518-D-15-02369, caratulado "Dirección General de Escuelas s/Rectificatoria de Resol. Nº 277-DGE-05"; y

CONSIDERANDO:

Que se torna necesario rectificar y actualizar la Resolución Nº 00277-DGE-05 para la conformación de Jardines de Infantes Nu-cleados, en zona rural, a fin de

asegurar la igualdad de oportunidades y po-sibilidades educativas, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales;

Que el estado provincial tiene la obligación de garantizar los servicios educativos para todos los niños y niñas de 4 y 5 años de edad, teniendo en cuenta las características particulares de esta franja etaria y

sus modos de enseñar y aprender;

Que es necesario promover la expansión del Nivel Inicial en todos sus formatos institucionales para todas las regiones de la provincia;

Que debido a la expansión que los servicios de Educación Inicial han tenido , se debe asegurar

la calidad de dichos servicios con la supervisión

de personal

directivo específico que oriente la

actividad pedagógica desarrollada en las salas del Nivel;

Que es necesario asegurar el acceso y per-manencia en igualdad de oportunidades educativas a la población comprendida entre los 4 y 5 años de edad;

Que el Jardín de Infantes Nucleado (JIN) es la unidad de servicio educativo de Nivel Inicial

que se

conforma con las secciones del mencionado nivel que se encuentran funcionando en ámbitos compartidos con escuelas de Nivel Primario;

Que la modalidad Nucleada se propone dar autonomía organizativa y funcional al servicio y otorgar coherencia e integridad al mismo, en el marco de la racionalización de recursos humanos, técnicos y materiales;

Que su particularidad reside en el carácter itinerante de la función directiva. El personal directivo debe desplazarse entre los ámbitos de funcionamiento de

las secciones que integren el Jardín de Infantes, para ejercer la conducción integral del mismo;

Que atento a los conceptos precedentes corresponde establecer normas sobre organización y gestión institucional

de los

Jardines Nucleados según las condiciones de los diversos contextos, a fin de garantizar los principios y fines de la Educación Inicial establecidos por ley;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Tipifíquese como Jardín de Infantes Nucleados.

(J.I.N.) a cuyo frente se desempeñará un Director de Jardín de Infantes, a las Secciones de Jardines de Infantes anexos a Escuelas

de nivel Primario próximas geográficamente, en un radio

de 1 Km. en zona urbana y 10 Km. en zona rural, con idéntica bonificación por zona y con un número superior a seis (6) secciones en zona urbana y con un...

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