Resolución Nº 2.172

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2014

RESOLUCIÓN Nº 2.172

Mendoza, 27 de noviembre de 2014

Visto el Expediente Nº 11347-D-2014 - 02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas Secretaría Técnica s/Resolución de Abanderados y Escoltas"; y

CONSIDERANDO:

Que en Resolución N° 0136-DGE-2009 Resolución Nº 00681-DGE-2012 y Resolución Nº 2087-DGE-2014, la Dirección General de Escuelas introdujo modificaciones al régimen de evaluación, promoción y acreditación en las escuelas públicas de gestión estatal y privada dependientes de la Dirección de Educación Primaria y de la Dirección de Educación Privada respectivamente;

Que a los efectos de ampliar la interpretación de algunos Artículos se realizan modificaciones en el Anexo Unico que constituyen la Res. Nº 2087-DGE-14;

Que el apartado II del Articulo 78º de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza Nº 3909, dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales e involuntarios;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Rectifíquese parcialmente el Anexo Unico de la Resolución Nº 2087-DGE- de fecha 19 de noviembre del 2014, para la elección de Abanderados y Escoltas de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provincia de Mendoza del Nivel Primario dependiente de la Dirección General de Escuelas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2º

Dispóngase que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º

Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

María Inés Abrile de Vollmer

_____

ANEXO ÚNICO Artículos 1 a 35

REGLAMENTO

PARA LA ELECCIÓN DE

ABANDERADOS/AS Y ESCOLTAS DE LA BANDERA NACIONAL

Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

EDUCACIÓN PRIMARIA:

  1. A 6° GRADO

I- Disposiciones Generales

Artículo 1º

La designación de Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provincia de Mendoza será anual, al término de cada ciclo lectivo.

Artículo 2º

La toma de posesión de los cargos de Abanderados/as y Escoltas de ambas Banderas se hará en el acto de fin de curso.

Artículo 3º

Participarán en la elección los/las alumnos/as de 6º grado y en escuelas de organización incompleta: Cuarto, Quinto y Sexto Grado (Resolución N° Nº 00681-DGE-2012). Primero, Segundo y Tercero (Res. N° 0136-DGE-09).

En Sexto Grado, o en el último grado que se haya considerado para la elección en escuelas de organización incompleta, se ponderará además el Aspecto "Respeto a las Normas de Convivencia", participando en la elección quienes hubieren obtenido, como mínimo, Bueno (B) en los tres informes de ese grado.

Artículo 4º

En el caso que no haya cantidad mínima de postulantes para la elección de un (1) Abanderado/a y dos (2) Escoltas para cada una de las Banderas (Nacional, Provincial y otras Banderas), por no reunir los requisitos exigidos y/o por tratarse de escuelas de organización incompleta, se incluirán alumnos del penúltimo año o de los anteriores por orden decreciente, hasta completar el mínimo de un (1) Abanderado/a y dos (2) Escoltas para cada Bandera (Nacional, Provincial y otras Banderas).

Artículo 5º

El procedimiento de elección se iniciará diez (10) días antes del último día de clases.

Artículo 6º

Los padres o, en su caso, los encargados legales de los alumnos, serán responsables de la presentación de la documentación pertinente (libretas, boletines y/o certificación de calificaciones) de toda la escolaridad que corresponda a sus hijos hasta el plazo indicado en el Art. 5° del presente Reglamento.

Artículo 7º

Ante la falta de presentación de la documentación establecida en el Art. 6° del presente Reglamento por parte de los padres o encargados legales de los alumnos, la institución escolar deberá agotar los recaudos que permitan su obtención, si contase la misma en el archivo escolar. Superadas las instancias el alumno participará de la elección sin puntaje en el grado que no aporte el dato solicitado.

Artículo 8º

El Personal Directivo será responsable de toda certificación que se emita, en relación con lo establecido en el Art. 6° y 7° del presente Reglamento, debiendo constar firma y sello de la autoridad escolar actuante.

Artículo 9º

Cuando se trate de alumnos/as de otras Provincias o que hayan cursado años en otros Países, para realizar la tabulación equivalente se utilizará la escala valorativa si figura en la documentación escolar presentada. La conversión estará a cargo del Personal Directivo y Supervisor Seccional, quienes resolverán por analogía con la escala valorativa provincial, atendiendo los aspectos y áreas evaluados en la Provincia, señalados en el Artículo 16° de este Reglamento. Este procedimiento será registrado en Acta labrada en el Libro 7/4 del establecimiento y refrendada por las autoridades actuantes.

Artículo 10º

Para el caso de alumnos/as que hubieren cursado años en el extranjero, la documentación a presentar será la Libreta original traducida que acredite su escolaridad. El Personal Directivo está...

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