Resolución N° 187

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición13 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 68 CÓRDOBA, 14 de abril de 20154
Resolución N° 187 Córdoba, 13 de Abril de 2015
VISTO: El Expediente Nro. 0425-292573/15, en el que obra
la Resolución Ministerial N° 0117 de fecha 18 de Marzo de 2015,
mediante la cual se autorizó a la Dirección General de
Capacitación y Formación en Salud de esta Jurisdicción, a efectuar
el Llamado a Selección de Residentes de Salud de la Provincia
de Córdoba – Año 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos informe producido por la mencionada
Dirección General, en el que se solicita la rectificación del Anexo
I del instrumento legal precitado, en relación con la duración de
algunas especialidades y la cantidad de becas otorgadas a la
especialidad “Bioquímica con orientación en Química Clínica”.
Por ello, en uso sus atribuciones y lo informado por la Dirección
General de Capacitación y Formación en Salud de esta Cartera,
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1°- RECTIFÍCASE el Anexo I a la Resolución Nro. 0117 de
fecha 18 de Marzo de 2015, en lo que respecta a la duración de
algunas especialidades, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Especialidades Donde dice: Debe decir:
Cirugía Pediátrica 3 años 4 años
Clínica Médica 3 años 4 años
Dermatología 4 años 3 años
Enfermería en Cuidados Neonatales 4 años 2 años
Enfermería en cuidados pediátricos 4 años 2 años
Física Médica 4 años 3 años
2°.- RECTIFÍCASE el Anexo I a la Resolución Nro. 0117 de
fecha 18 de Marzo de 2015, en lo que respecta a las Becas
ofrecidas en la especialidad “Bioquímica con orientación en
Química Clínica”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
Especialidades Becas Ministerio de Salud Colegio
Córdoba Bioquímicos
Bioquímica con
orientación en
Química Clínica 4 1
Debe decir:
Becas Ministerio de Salud Colegio
Especialidades Córdoba Bioquímicos
Bioquímica con
orientación en Química
Clínica 3 1
3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA
MINISTRO DE SALUD
ARTÍCULO 3º.- DEJAR sin efecto las facultades asignadas a la Agente MARIANA ELIZABETH PERALTA, otorgadas mediante
Resolución General Nº 1801/2011 (B.O. 20-09-2011), en virtud de que la misma dejó de prestar servicios en el Sector Archivo General
dependiente del Macroproceso de Operaciones y Gestión Sustentable.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
Resolución N° 184
Córdoba, 13 de Abril de 2015
VISTO: La Nota N° MS01-803161025-114, en la que obra la
solicitud de actualización de la Tabla de aranceles, que abonan
las entidades que hayan suscripto convenio de provisión de
Hemocomponentes con los Servicios de Hemoterapia y/o
Bancos de Sangre dependientes de la Provincia de Córdoba
aprobados por Resolución N° 350 con fecha del 26 de Abril
de 2010, modificada por sus similares Nros. 1175/11 y 00115/
13.
Y CONSIDERANDO:
Que se incorpora a fs. 1 de autos la solicitud referenciada,
suscripto por la Jefa de Departamento del Sistema Provincial
de Sangre, dependiente de esta Jurisdicción Ministerial.
Que la peticionante explicita los motivos que fundamentan
su pretensión, a saber: cambios económicos ocurridos en
relación a los insumos utilizados en la especialidad; como así
también en los reactivos de las determinaciones serológicas.
Que luce agregada copia de la Resolución Ministerial Nro.
00115 de fecha 19 de Marzo de 2013, que dispuso ampliar
y actualizar la Tabla de Aranceles prevista en el Anexo I de
la Resolución Nro. 1175/11.
Que obran incorporados en autos los Visto Bueno de la
Secretaria de Prevención y Promoción de la Salud y del
Secretario Administrativo de esta Cartera de Salud.
Que del análisis de los presentes obrados surge el
encuadramiento de la presente iniciativa en las previsiones
del Art. 27 del Decreto 1387/13.
Que asimismo, se destaca que, la iniciativa se encuentra
estrechamente ligada a las previsiones contenidas en los
artículos 19 – inc. 1 – y 59 de nuestra Carta Fundamental
Provincial – en concordancia con las normas tuitivas del
derecho de la salud obrantes en nuestro Bloque de
Constitucionalidad Federal.
Que en consecuencia, resulta pertinente actualizar la Tabla
de Aranceles prevista en el Anexo mencionado, de
conformidad a los valores consignados a fs. 2 de autos.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro. 201/
15;
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1°- ACTUALÍZASE la Tabla de Aranceles prevista en el Anexo
I a la Resolución Ministerial N° 0115 de fecha 19 de Marzo de
2013, modificatoria de su similar Nro. 1175/11; por la que como
Anexo I, compuesta de UNA (1) foja forma parte integrante del
presente instrumento legal.
2°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA
MINISTRO DE SALUD
ANEXO
http://goo.gl/OcyDNz
MINISTERIO DE
SALUD
Resolución N° 196
Córdoba, 14 de Abril de 2015
REF.: CONSORCIO CAMINERO N° 208,
SAN FRANCISCO DEL CHAÑAR, SOLICITA
RECONOCIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 0045-030810/60.-
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre el
Recurso de Reconsideración, articulado por los Señores
David GÓMEZ, D.N.I. N° 07.957.082 y Oscar F. POGGIO,
D.N.I. N° 06.441.702, obrante a fs. 1/7 del F.U. 962.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen
N° 158/15 que luce en autos, señala que “…con fecha
23 de Octubre de 2015, se dicta Resolución N° 00705
que resuelve en su art. 1° disponer la no aprobación del
Acta N° 39 correspondiente a la Asamblea General Ordi-
naria del Consorcio Caminero N° 208 de San Francisco
del Chañar…”.
Que “…conforme se desprende de las constancias de
fu. 962, los recurrentes fueron debidamente notificados
del dictado del Acto Administrativo, el día 13 de Noviembre
de 2014 y posteriormente el día 20 del mismo mes y año,
los representantes del Ente mencionado, presentan
Recurso de Reconsideración, por lo que resulta
formalmente procedente, de acuerdo a lo prescripto por
el art. 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley
6658) y corresponde avocarse al fondo de la cuestión
planteada…”.
Que “…Refieren los recurrentes, que se omitió merituar
la prueba y los fundamentos legales expresados al
interponer el pronto despacho; en tanto esta Asesoría
entiende, que la Resolución cuestionada, trata los aspectos
allí citados e incluso, con fecha 24/07/2014, el Sr.
Presidente de la Institución se notifica de los requerimientos
solicitados por el Dpto. Auditoría General, esto es listado
de socios, que fue acompañado y anexado de fs. 909/
916…”.
Que “…es una responsabilidad y obligación la
construcción, conservación y mejoramiento de la red
caminera, de toda la Provincia, tal como lo dispone la
normativa aplicable y es a través de los Consorcios
Camineros que el Estado Provincial cumple con ello; por
tal razón, esta D.P.V., como autoridad de aplicación, con
facultades jurisdiccionales de control y vigilancia, es quien
debe velar por el acatamiento de las leyes que regulan el
funcionamiento de los mismos. Que así lo reconocen los
firmantes, quienes citan el art. 31 de la Ley N° 6233…”.
Que “…del punto III del Recurso interpuesto, refieren
que los Sr. Eslava y Solusolia no son socios consorcistas,
no obstante, es el mismo Tesorero de la Institución quien
acompaña la documental, requerida por los Dptos.
Técnicos, en la que se basa la Superioridad para
establecer que los Sres. Walter Osvaldo Solusolia (N° de
Orden 152) y Marcelo Eslava (N° de Orden 133) son
socios del Consorcio Caminero, de igual forma, se
acompañan listados de fs. 844/847, fs. 867/870, fs. 917/
920. Con más razón aún, si son los propios miembros de
la Comisión Directiva quienes niegan esta situación, con
lo cuál se sostienen más argumentos que hacen a la
necesidad de realizar una correcta depuración del Padrón
de Socios, previa a la celebración de Asamblea para
renovación de cargos…”.
Que “…en el mismo punto III, refieren textualmente
“…que la resolución parece estar fundada en una serie
de potenciales irregularidades que en sus considerandos
las resuma así: …encontraría, … faltarían…”….”.
Que “….así las cosas, es preciso destacar que no puede
aseverar la Superioridad, las graves irregularidades
atribuidas a la Comisión Directiva del Consorcio de la
referencia, ya que de ser así y de acuerdo a las facultades
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD

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