Resolucion N° 133
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2014 |
RESOLUCION N° 133
Mendoza, 30 de diciembre de 2014
Visto: La necesidad de normalizar la información referente a tarjetas de crédito, de compra y de débito; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42º de la Constitución Nacional establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquellos puedan realizar en forma correcta la adquisición de bienes y servicios;
Que el artículo 4º de la Ley Nacional 24240 establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente
acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan;
Que el artículo 40º de la
Ley Provincial 5547 establece que "Los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán permitir en forma cierta y eficaz, veraz y suficiente, el conocimiento sobre sus características esenciales de conformidad a las normas relativas a identificación de mercaderías, publicidad engañosa y exhibición de precios o de cualquier otra";
Que el artículo 37º, inciso c) de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito establece que el proveedor esta obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta;
Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible en todo momento, y que los proveedores de bienes y servicios que deban brindarla la pongan a disposición en forma amplia;
Que dicha información es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta;
Que es facultad de esta Dirección conforme el Art. 48° de la Ley 5547 ser la autoridad de aplicación de la mencionada ley, pudiendo "dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley y su reglamentación. (Texto según ley 5966, Art. 1)";
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Quedan obligadas al cumplimiento de esta resolución todas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada conforme los alcances de la Ley Provincial 5.547 y la Ley Nacional 24.240. Como así también, conforme el principio integrativo normado en el Art. 51º Ley Provincial 5.547 y Art. 3º Ley Nacional 24.240, respecto de todas las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo que se integran con las disposiciones de las normas de consumidores locales y nacionales, antes mencionados.
Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales.
En el caso de que tuvieren estacionamiento propio o de terceros, deberán indicar todas las formas de pago que aceptan en...
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