Resolución Nº 103
Emisor | Mrio. Energia |
Fecha de la disposición | 4 de Septiembre de 2015 |
RESOLUCIÓN Nº 103
Mendoza, 4 de septiembre de 2015
Visto el Expediente Nº 1094-E-2015-30095, en el cual obra la presentación de la empresa Tecpetrol S.A., solicitando una suspensión de los plazos de la renegociación iniciada en el marco del Decreto Provincial Nº 1547/10 y 3086/10, respecto del Área Atuel Norte, cuya concesión de explotación fue otorgada por Decreto Nº 1768/90 y una prórroga por el término de un año del plazo de concesión de la referida área, cuyo vencimiento operará el próximo 5 de septiembre de 2015, mientras se resuelve la prórroga del plazo de concesión de dicha Área hidrocarburífera; y
CONSIDERANDO:
Que la peticionante refiere que en representación de las empresas que conforman la U.T.E., Tecpetrol S.A., Petrobrás Argentina S.A. y Petrolera El Trébol S.A., compareció ante la entonces Subsecretaría de Hidrocarburos Energía y Minería, en fecha 17/03/11, dando inicio a la etapa de renegociación de las concesiones, dispuestas conforme a la Resolución del entonces Ministerio de Infraestructura y Energía Nº 94/11. Agrega que luego de varias reuniones, restaría la aprobación de la última propuesta presentada. Aclara que él acuerdo se vio demorado entre otros factores por las dificultosas cesiones a su favor de los porcentajes de participación de las cotitulares, y de que la etapa de renegociación se vio dilatada debido a la necesidad que tuvo la concesionaria de poder contar con los informes del pozo exploratorio Atuel Oeste X-1, realizado en el Área colindante Río Atuel, que resultó ser descubridor de petróleo.
Que respecto al título de la concesión en estudio, surge de sus antecedentes que:
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1768/90, de fecha 05/09/90 se atribuyó a Tecpetrol S.A. la concesión de explotación sobre al Área CNQ-2 "Atuel Norte", en el marco del denominado Plan Argentina, bajo el régimen del Artículo 30 y concordantes de la Ley Nº 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 35 de la Ley citada, a partir de la fecha de su Decreto de otorgamiento, es decir el 05/09/90. Dicho decreto fue
protocolizado por Escribanía General de Gobierno de la Nación (Artículo 55 Ley Nº 17.319), Escritura Nº 119, de fecha 05/04/94, cuya copia obra en el legajo del Área en estudio.
Por Decreto Nº 780/95 se autorizó a Tecpetrol S.A. en su carácter de titular de la concesión mencionada a ceder el cincuenta por ciento (50%) de su participación, a favor de Home Oil International Ltd. (Sucursal Argentina), habiendo sido presentada la escritura correspondiente, Nº 631 de fecha 13/06/95, obrante a fojas 578/581 del Expediente Nº 1129-M-07- 01282.
Por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros, Nº 460/97, se autorizó a Home Oil International Ltd. (Sucursal Argentina) a ceder la totalidad de su participación en la Concesión de...
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