Resolución Nº 13/07 de 09 de Agosto de 2007

La Plata, 9 de agosto de 2007.

VISTO: La Ley Nº 13.175, el Decreto Nº 2.100/04 y la Resolución Nº 05/05 de la Subsecretaría de la Gestión Pública, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley Nº 13.175, las competencias previstas para la entonces Secretaría para la Modernización del Estado, fueron incorporadas a la Secretaría General de la Gobernación;

Que el Decreto Nº 2.100/04 redefinió a la Subsecretaría de la Función Pública (SSFP) creando en su reemplazo, bajo el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, la Subsecretaría de la Gestión Pública (SSGP) y le asignó sus competencias;

Que el citado Decreto también creó en el ámbito de la Secretaría General y con dependencia de la SSGP, la Unidad de Coordinación de Programas de Innovación (UCPI) fijándole sus metas;

Que en virtud de tales metas corresponde que sea la UCPI la que se aboque al estudio y puesta en marcha de los proyectos y acciones referidos a los Programas de Calidad para los organismos provinciales;

Que mediante la Resolución Nº 05/05 la entonces SSFP, hoy SSGP, aprobó el Plan Trienal de la Gestión Pública 2004 - 2007;

Que del Documento Nº 2: "Programa de Fortalecimiento de la Calidad Institucional" del Eje Nº 2: "Modernización e Innovaciones en el ámbito público" del mencionado Plan Trienal surge el planteo de la necesidad de que las organizaciones públicas reafirmen un compromiso de mejoras en la relación con la comunidad basándose en una mejor calidad en la prestación de los servicios que les permita alcanzar un mayor grado de legitimidad;

Que a tal efecto la UCPI cuenta con el mecanismo y equipo de trabajo aptos para el cumplimiento de ese objetivo como es la prestación de Asistencias Técnicas (AT) a través de los Agentes de Modernización, figura creada a través del Decreto Nº 540/03;

Que tales AT se realizan en el marco de la regulación efectuada por la Resolución Nº 06/07 de la SSGP y por los procedimientos especiales que cada área designe conforme lo establecido por la misma Resolución;

Que realizada la AT al Organismo solicitante y una vez que éste ha concluido la documentación del sistema de gestión de la calidad a certificar, la SSGP procede a efectuar una revisión técnica preliminar para corroborar la correspondencia del Sistema de Gestión de Calidad del Organismo con la normativa vigente;

Que a los efectos de realizar la Revisión Técnica Preliminar resulta oportuna la intervención de las diferentes áreas de esta Subsecretaría a fin de que se expidan en el marco de sus competencias en relación con los procesos cuya calidad se pretende certificar;

Que dicha Revisión Técnica Preliminar se conforma por el informe final que realice la UCPI a partir de la información suministrada por cada área competente de la SSGP;

Que a los efectos de verificar el grado de avance del sistema de gestión de calidad desarrollado por el Organismo, podrá practicarse a pedido del mismo, una auditoría interna;

Que para la realización de esta tarea de auditoría interna resulta conveniente formar y capacitar a agentes que, por haber trabajado o por estar haciéndolo en la actualidad, tengan experiencia en la administración pública de la provincia de Buenos Aires;

Que en consecuencia deviene oportuno crear un registro de auditores internos de calidad para que los agentes que al efecto se designen cumplan con ese cometido;

Que como se ha señalado, el Registro deberá estar integrado con agentes que conozcan el funcionamiento del aparato estatal de esta Provincia;

Que en el mismo orden de ideas el 20 de agosto de 2003 se suscribió el "Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional" entre la provincia de Buenos Aires y el Instituto Argentino de Normalización (IRAM), el que fue aprobado por Decreto Nº 1.471/04, en cuyo marco, esta SSGP en su carácter de coordinadora integral de los Programas de la Calidad en la Provincia, firmó 17 Actas complementarias con distintos Organismos provinciales a quienes se les prestó la AT culminado con la certificación de los procesos de calidad;

Que a los efectos de brindar mayor información, resulta necesario generar un instructivo para que los organismos centralizados y descentralizados de la provincia de Buenos Aires que deseen implementar sistemas de gestión de calidad, en pos de mejorar los procesos organizacionales, con el consecuente impacto en los bienes y/o servicios que se brindan a la ciudadanía;

Que dicho instructivo será solo una guía para el ordenamiento y realización de tareas y acciones que conlleven a lograr la implementación sistemas de gestión de calidad;

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones dispuestas por el Decreto 2.100/04;

Por ello, la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires,

RESUELVE:

Artículo 1º Asignar a cargo de la UCPI la realización de las tareas referidas a la ejecución y seguimiento del proceso de implementación de sistemas de gestión de calidad para los organismos centralizados y descentralizados de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º La UCPI realizará y aprobará, con carácter previo a la elaboración del Informe Final de la Asistencia Técnica previsto en la Resolución Nº 06/07 de la SSGP, la Revisión Técnica Preliminar.
Artículo 3º La Revisión Técnica Preliminar tendrá como objeto corroborar la correspondencia del Sistema de Gestión de Calidad del Organismo con la normativa vigente

A tal efecto la UCPI solicitará a cada área de la SSGP que se expida, en el marco de sus competencias, sobre las diferentes etapas del proceso que el organismo solicitante desee certificar.

Artículo 4º Una vez remitidos a la UCPI los informes de cada área, esta elaborará un informe final que constituirá la Revisión Técnica Preliminar la cual será aprobada por el acto administrativo pertinente.
Artículo 5º Crear el Registro de Auditores Internos, el que funcionará bajo la órbita de la UCPI, cuya conformación, funciones y toda otra cuestión inherente al mismo será determinada mediante Disposición de la citada Unidad.
Artículo 6º Aprobar la Guía para la Implementación de Sistemas de Gestión de Calidad en la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, que como ANEXO ÚNICO forma parte de la presente, para Organismos provinciales centralizados o descentralizados.
Artículo 7º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido, archivar.

Claudia A. Bernazza

Subsecretaria de la Gestión Pública

ANEXO ÚNICO

Sistema de Gestión de la Calidad en la Administración Pública Provincial

La Plata, agosto de 2007.

Sistemas de Gestión de la Calidad en la Administración Pública Provincial

Mejorar la calidad de los bienes y servicios provistos por el Estado a la ciudadanía representa uno de los ejes principales del Plan Trienal de la Gestión Pública 2004/2007, en concordancia con las líneas estratégicas del Gobierno...

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