Resolución N° 0374

EmisorOsep
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2016

RESOLUCIÓN N° 0374

Mendoza, 9 de marzo de 2016

Visto: el Expediente Nº 3806-S-2016 caratulado: "Secretaría General - Propuesta para pago Hospitales Públicos y Centros Asistenciales" y

CONSIDERANDO:

Que habitualmente se presentan facturaciones

que corresponden

a prestaciones que reciben afiliados de la Obra Social en

Hospitales Públicos o Centros médicos de fuera de la Provincia.

Que en un gran porcentaje los afiliados se encuentran en situación de tránsito en otras provincias y es verificada la documentación requerida por la Obra Social (Carnet en Tránsito) por el Dpto.

de Servicios Asistenciales

Interprovinciales encargado del control pertinente de la facturación presentada

y en el caso de que los afiliados no contaran con tal documentación, se les debe autorizar igualmente los servicios mínimos de Urgencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Carta Orgánica, con la intervención de la Auditoría Técnica de la Dirección de Servicios Administrativos, que verifica el monto a liquidar.

Que se pretende agilizar las tramitaciones formales sin descuidar la revisión, contralor, registro y supervisión de los procesos involucrados conforme la legislación aplicable, teniendo en cuenta que es procedente el pago de las prestaciones efectivamente brindadas a afiliados en tránsito.

Que la Delegación de la competencia determinada por Ley 3909 de Procedimientos Administrativos en la Sección

III del

Cap I, se puede considerar como la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma.

Que debe destacarse que la delegación se verifica en virtud de un acto administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, es esencialmente revocable por la autoridad delegante y éste conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado, y la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.

Que atendiendo a la Ley 3909 de Procedimiento Administrativo se considera procedente que los titulares de los órganos administrativos, en materia de su propia competencia, pueden delegar la autorización y firma de actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan sin alterar la competencia del órgano delegante, en este caso de H. Directorio de OSEP.

Que dado los antecedentes apuntados la autorización de pago de prestaciones a Hospitales Públicos y...

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