Resolucion 1157/2007 - Mtess

Fecha de disposición19 Octubre 2007
Fecha de publicación19 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31263
ARTICULO 3º

Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551, asimismo deberá adecuar su Estatuto Social a lo previsto en la Ley 25.674 y Decreto Reglamentario Nº 514/03.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1157/2007

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado.

Bs. As., 10/10/2007

VISTO el expediente Nº 1.157.953/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio Avenida Rivadavia Nº 1342, Piso 7, Oficina 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que las entidades que conforman la Federación son las siguientes: 1) ASOCIACION MENDOCINA DE PROFESIONALES DE LA SALUD con Personería Gremial Nº 1668; 2) ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - JUJUY con Inscripción Gremial reconocida mediante Resolución Nº 78 de fecha 9 de febrero de 1993 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; 3) ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con Personería Gremial Nº 1708;

4) ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE SALTA con Inscripción Gremial Nº 1559.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de entidades adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno...

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