Resolucion 36/2007 - Mep

Fecha de disposición07 Enero 2008
Fecha de publicación07 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31317

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7º del Decreto Nº 378/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1º

Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cumplimiento del artículo 5º, inciso f) del Decreto Nº 378/05, en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, el cual se aplicará a los organismos comprendidos en el artículo 8º incisos a) y c) de la Ley Nº 24.156 y modificatorios.

Art. 2º

La Oficina Nacional de Tecnologías de la Información será responsable de la interfaz Web y disponibilidad del servicio, realizando el desarrollo, implementación, mantenimiento del sistema informático y posibilitando los medios necesarios para la publicación en el DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también, establecer los mecanismos de consulta ciudadana sobre dicho Directorio.

Art. 3º

La Oficina Nacional de Innovación de Gestión será la responsable del análisis, actualización y carga de la conformación organizacional del Programa DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 4º

Será responsabilidad de los titulares de las Unidades Organizativas a cargo de las acciones en materia de personal de cada Jurisdicción y organismo descentralizado, siempre que revistara con jerarquía no inferior a director o equivalente, o en su defecto, la autoridad superior de la que dependa dicha Unidad: la recolección, actualización, verificación, remisión, exactitud y pertinencia de la información a publicar, de conformidad con lo establecido en el presente acto y con los principios generales relativos a la protección de datos dispuestos en el capítulo II de la Ley Nº.

25.326.

Art. 5º

El DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá ser actualizado por los organismos comprendidos en la presente Resolución, conforme las siguientes pautas:

a.- Realizar la carga en el Sistema DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, de todos los funcionarios de su jurisdicción hasta el nivel de Director o equivalente, de acuerdo al formulario 'Contenidos mínimos para la normalización y unificación de la información', que como Anexo I forman parte integrante de la presente.

b.- Todos los titulares de unidades organizativas hasta el nivel de Director o equivalente deberán informar una casilla de correo institucional del mismo.

Art. 6º

Se autoriza a los organismos alcanzados por esta medida, a la difusión y/o reproducción gratuita del DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma total o parcial, respetando su contenido, incluyendo en forma expresa e inequívoca la dirección web ('www.argentina.gov.ar') y la fecha de su edición.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Abal Medina.

ANEXO I CONTENIDOS MINIMOS PARA LA NORMALIZACION Y UNIFICACION DE LA INFORMACION (Datos de Acceso Público). A estos datos tendrá acceso por Internet el ciudadano común.

  1. - Nombre del Cargo 2.- Unidad de la cual depende jerárquicamente 3.- Domicilio de la Unidad 4.- Teléfono de la Unidad 5.- Dirección de Correo Electrónico 6.- Nombre y Apellido del Funcionario 7.- CUIL / CUIT 8.- Tratamiento Profesional 9.- Fecha de Inicio del Mandato CONTENIDOS OPCIONALES (Datos de Acceso Privado). Estos datos se publicarán en una Intranet con acceso restringido a funcionarios del Estado. Son de remisión opcional y tienen como finalidad facilitar la comunicación (en especial en casos de urgencia) entre funcionarios.

  2. - Dirección de Correo Electrónico privada.

  3. - Nombre de Asistentes.

  4. - Números de teléfono adicionales (directos, celulares, particulares, etc.).

  5. - Otros datos de contacto.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA Resolución 4/2008

Instrúyese a los Secretarios de Estado, Jefes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, y titulares de los organismos dependientes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a efectuar un relevamiento pormenorizado en los edificios públicos donde funcionan sus dependencias, a los fines de reemplazar las lámparas incandescentes por lámparas de bajo consumo.

Bs. As., 3/1/2008

VISTO el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto citado se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía.

Que, asimismo, se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos consumidores de energía, y del PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en edificios públicos de todos los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en consonancia con los lineamientos establecidos por la normativa de mención, y con la firme intención de coadyuvar al logro de los objetivos propuestos, resulta necesario instruir a los Secretarios de Estado, Jefes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, y titulares de los organismos dependientes de esta Cartera de Estado a efectuar un relevamiento pormenorizado en los edificios públicos donde funcionan sus dependencias administrativas, comisarías, destacamentos, agrupaciones y establecimientos carcelarios, a los fines de reemplazar las lámparas incandescentes por lámparas de bajo consumo.

Que, además, las autoridades reseñadas deberán elevar al suscripto, su propuesta para el cumplimiento e implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en los edificios públicos de su jurisdicción.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

El MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y...

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