Resolucion 306/2007 - Mep

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31268

ANEXO III PARAMETROS QUE CARACTERIZAN LA AGRICULTURA FAMILIAR Se considera Núcleo Agricultor Familiar (NAF) a una persona o grupo de personas, parientes o no, que habitan bajo un mismo techo en un régimen de tipo familiar; es decir, comparten sus gastos en alimentación u otros esenciales para vivir y que aportan o no fuerza de trabajo para el desarrollo de alguna actividad del ámbito rural. Para el caso de poblaciones indígenas el concepto equivale al de comunidad.

Para determinar la cualidad de agricultor familiar se recurrirá a los siguientes parámetros:

  1. Ingresos netos totales, del Núcleo Agricultor Familiar (NAF).

  2. Porcentaje de los ingresos netos extraprediales respecto al total de ingresos netos, ambos del Núcleo Agricultor Familiar (NAF).

  3. Empleo de mano de obra complementaria.

  4. La residencia será en el predio o en la micro región o en el territorio.

  5. Mano de obra familiar participará en el trabajo, el gerenciamiento y la administración. En el caso de población indígena se considerará el concepto comunidades.

  6. Recursos productivos utilizados compatibles con la capacidad de trabajo de la familia, con la actividad desarrollada y con la tecnología desarrollada.

VALOR DE LOS PARAMETROS QUE CARACTERIZAN LA AGRICULTURA FAMILIAR Contemplando el universo de datos que se creará a partir del registro, la Unidad de Registro Nacional de la Agricultura Familiar (URAF), en consenso con la Mesa Consultiva del Registro de la Agricultura Familiar (MECRAF), acordarán los valores que permitirán definir estratos o segmentos poblacionales a los fines de ajustar mejor las políticas diferenciales.

Los valores que se otorguen a los parámetros a), b) y c) delimitarán esa estratificación.

El nivel máximo que se fije para los parámetros a) y c), junto con la respuesta afirmativa en el caso de los parámetros d), e) y f) configurarán los límites del universo definido como Agricultura Familiar a los fines de la presente resolución.

Ministerio de Economía y Producción REPRESENTACION Y PATROCINIO DEL ESTADO NACIONAL Resolución 306/2007

Nómina de profesionales que ejercerán la representación del Estado Nacional en juicios y patrocinio letrado en causas judiciales en las que corresponda la intervención del Ministerio de Economía y Producción, en los términos de la Ley Nº 17.516 y el Decreto Nº 411/80 (T.O. 1987). Déjase sin efecto la Resolución Nº 148/2005 de la Secretaría Legal y Administrativa.

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0405012/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (T.O. 1987), reglamentario de la Ley Nº 17.516, en razón de haberse producido distintas bajas en el cuerpo actual de profesionales pertenecientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde ampliar la nómina de letrados que intervendrán en juicios en los cuales el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sea parte.

Que razones de reordenamiento administrativo hacen necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 148 de fecha 5 de octubre de 2005 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 411/80 (T.O. 1987), por el Artículo 2º del Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 14 de fecha 20 de febrero de 2002 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Déjase sin efecto, a partir del dictado de la presente medida, la Resolución Nº 148 de fecha 5 de octubre de 2005 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º

La representación del ESTADO NACIONAL en juicios y el patrocinio letrado en causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos de la Ley Nº 17.516 y el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (T.O. 1987), será ejercida por los letrados que se indican en el Anexo I de la presente medida.

Art. 3º

Hágase saber a los profesionales mencionados en el anexo mencionado en el artículo precedente que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizado el mandato, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Miguel G. Peirano.

ANEXO I APELLIDO Y NOMBRE TIPO Nº DOCUMENTO ABAURRE, Walter Osvaldo M.I. 18.357.213

ABELAIRAS, Yésica M.I. 29.958.875

ACEVEDO, Sergio M.I. 13.245.434

ACOSTA, Alfredo Rodolfo M.I. 4.079.392

ACOSTA, María Irene M.I. 28.029.750

ADLE, Martín Ariel M.I. 26.955.192

AGEITOS, Stella Maris M.I...

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