Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición20 de Enero de 2014

RESOLUCION GENERAL

A.T.M.

Nº 16

Mendoza, 20 de enero de 2014.

Visto: El expediente 239-D-14-01134, el artículo 39 del Código Fiscal y el convenio suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Banco de la Nación Argentina aprobado por Decreto Nº 538/13, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal en el Capítulo VI referido a la Extinción del débito tributario establece en el artículo 38, que una de las forma de extinción es el Pago, mientras que el artículo 39 dispone que el pago deberá efectuarse en efectivo, cheque, giro, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, a través de medios electrónicos, o valores admitidos por el Poder Ejecutivo, en las oficinas o instituciones autorizadas al efecto. El pago con cheques, giros, tarjetas de crédito y/o débito, a través de medios electrónicos o valores, sólo tendrá efecto cancelatorio al momento de su efectivización.

Que a través de los diversos convenios de recaudación vigentes, los entes recaudadores, tanto las entidades financieras como las que no lo son, reciben los pagos que contribuyentes y responsables efectúan en efectivo y con cheques, según lo establecen las reglamentaciones correspondientes. Algunas entidades aceptan operar con tarjetas de débito pero sólo para sus clientes y sobre las cuentas bancarias de la entidad.

Que también se encuentra implementada parcialmente, para los impuestos predeterminados y para el impuesto del ejercicio corriente, la cobranza a través de medios electrónicos como son las redes Link y Banelco, existiendo convenios específicos al respecto.

Que una franja importante de contribuyentes tienen la intención de cumplir sus obligaciones fiscales pero se encuentran con limitaciones en la disponibilidad de efectivo a la fecha de vencimiento, no obstante poseer saldos disponibles en sus cuentas bancarias a los que podrían acceder con sus tarjetas de débito. En otros casos tienen saldos disponibles en sus tarjetas de crédito, lo que les permitiría pagar los impuestos con este medio de pago aceptado legalmente, incluyéndose esa operación en el próximo resumen de su tarjeta.

Que se ha acordado, en convenio aprobado mediante Decreto N° 538/13, con el Banco de la Nación Argentina

- Agente Financiero de la Provincia- una modalidad de cobro en puestos extrabancarios, que sólo reciban como medio de pago tarjetas de débito de ambas redes bancarias, así como tarjetas de crédito cuyas administradoras...

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