Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición10 de Enero de 2014

RESOLUCION GENERAL

- ATM - N° 11

Mendoza, 10 de enero de 2014

Visto: El expediente n° 14903-D-13-01134, las Resoluciones Generales n°s 08/07 y 03/13 y lo dispuesto por la Ley Impositiva N° 8633, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley Impositiva establece para el Impuesto de Sellos la aplicación de alícuotas diferentes a la inscripción de vehículos cero kilómetro y la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados, en la medida que el acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida en la Provincia de Mendoza y que el vendedor figure en el Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios.

Que la Administración ha conformado el Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios en base a la información del padrón de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren inscriptos en las actividades económicas identificadas con los códigos n°s 384348, 384356, 384410, 624268, 624276 y 624280.

Que a fin de determinar las alícuotas aplicables en las operaciones de inscripción inicial y transferencia de vehículos realizadas por dichas agencias, concesionarios o intermediarios, en concepto de retención del Impuesto de Sellos, resulta necesario que tanto los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como los responsables habilitados y/u obligados a liquidar y/o retener el impuesto, verifiquen y confronten los datos del vendedor que figure en la factura de venta, con el registro indicado en el párrafo anterior.

Que el referido registro está publicado en la página web de la Administración Tributaria Mendoza: www.atm.mendoza.gov.ar.

Que la Ley Impositiva n° 8633 introduce modificaciones al artículo 240° del Código Fiscal, incorporando el inciso 24), el cual establece que estarán exentos los instrumentos de transferencias de vehículos usados destinados a su posterior venta, celebrados a favor de agencias o concesionarios que se inscriban como comerciantes habitualistas, siempre que se cumplan las condiciones que establezca la Administración Tributaria Mendoza en cuanto a tal inscripción y a la operación.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario reglamentar las operaciones a las que le es aplicable tal beneficio.

Que han tenido la debida intevención los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de esta Administración..

Por...

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