Resolución General 11/2012

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación11 Diciembre 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 7/12/2012

VISTO el Expediente Nº 5.111.746 / 2.883.278 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el Anexo “A” de la Resolución General Nº 7 de 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”) y las demás normas dictadas por el organismo en el marco de su competencia en cuanto al régimen contable de las sociedades sometidas a su control, y;

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES, mediante Resolución General Nº 562 dispuso que las entidades que hacen oferta pública de sus acciones o debentures deben presentar, ante ese organismo, sus estados financieros de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2012.

Que, asimismo, por Resolución General Nº 611 de la citada Comisión se estableció que los estados financieros de las sociedades sobre las que la entidad cotizante ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método de la participación o la consolidación de sus estados contables, deben ajustarse a la normativa contable indicada precedentemente.

Que la Ley Nº 22.315 acuerda a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la competencia sobre el estudio de los estados contables exigidos por la normativa de fondo.

Que en el marco de un Estado inteligente y articulado, a los fines de promover la homogeneidad de la documentación contable y financiera de las sociedades relacionadas con aquellas que se encuentran bajo la órbita de fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, resulta oportuno incorporar a las normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE).

Que corresponde establecer los mecanismos necesarios y suficientes para garantizar la equivalencia entre los distintos métodos de información contable.

Que a los fines de garantizar la utilización homogénea, transparente y oportuna de la NIC Nº 40 y NIC Nº 16 de la normas NIIF, resulta menester otorgar conformidad administrativa previa para su implementación, con los recaudos estipulados en la presente.

Que por ser aplicable a los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2012, resulta oportuno que la presente Resolución comience a regir de manera inmediata.

Que, por el carácter excepcional de esta medida, su complejidad y que ella redunda en beneficio de las sociedades, la presente tendrá carácter optativo.

Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta norma se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315;

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Para...

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