Resolución General 3720

Fecha de la disposición21 de Enero de 2015



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3720

Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas del exterior. Resoluciones Generales Nº 380 y Nº 381 y sus respectivas modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado.

Bs. As., 21/1/2015

VISTO las Resoluciones Generales Nº 380 y Nº 381 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal reviste el carácter de autoridad de aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado al turista del exterior, por las adquisiciones de bienes gravados producidos en el país conforme el Decreto Nº 1.099 del 21 de septiembre de 1998 modificado por el Decreto Nº 80 del 25 de enero de 2001.

Que mediante la Resolución General Nº 380 y sus modificaciones, se establecieron los requisitos y condiciones que deberán reunir los comerciantes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que adhieran al mencionado régimen.

Que la Resolución General Nº 381 y sus modificaciones, dispuso el procedimiento a observar para que los turistas del exterior puedan percibir, al momento de salir del país, el reintegro del impuesto al valor agregado abonado por los bienes gravados adquiridos en el mismo que trasladen al exterior.

Que a efectos de optimizar la administración y el control de las operaciones de venta sujetas a reintegro, se ha previsto la transferencia electrónica a este Organismo de los datos correspondientes a las aludidas operaciones y su validación como requisito previo al reintegro que corresponda efectuar.

Que con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por todos los participantes del procedimiento establecido mediante las mencionadas normas, procede implementar un nuevo régimen sancionatorio.

Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas.

Que en tal sentido resulta aconsejable sustituir las resoluciones generales mencionadas en los considerandos precedentes, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 1.099 del 21 de septiembre de 1998, modificado por el Decreto Nº 80 del 25 de enero de 2001, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCES. PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES

Artículo 1°

— El régimen de reintegro del impuesto al valor agregado, facturado a los turistas del exterior por la adquisición de bienes gravados producidos en el país —con arreglo a lo previsto en la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones—, se ajustará a las pautas y procedimientos establecidos en esta resolución general.

B - COMERCIOS. ADHESIÓN AL RÉGIMEN

Art. 2°

— Los comerciantes, entendiéndose por tales a los efectos del presente régimen aquellos que revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que opten por incorporarse al régimen de reintegro mencionado en el Artículo 1°, deberán adherirse expresamente, cumpliendo los requisitos y las condiciones que se establecen en este apartado.

La adhesión al régimen importará por parte del comercio adherido su pleno consentimiento y la sujeción a las disposiciones de esta resolución general, sin perjuicio de las condiciones que el sujeto adherido establezca con las empresas adjudicatarias en los instrumentos correspondientes.

Art. 3°

— La adhesión mencionada en el artículo anterior deberá realizarse ante las empresas adjudicatarias de la prestación del servicio de devolución, que se encuentren identificadas en el Anexo I de la presente.

Las aludidas empresas podrán exigir a los comercios adherentes al régimen el pago de una cuota anual, que no podrá superar el importe que fije el pliego de bases y...

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