Resolución General 3268
Fecha de disposición | 02 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 10 Febrero 2012 |
Sección | Resoluciones Generales |
Bs. As., 2/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1233-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 991 (DGI), sus modificatorias y complementarias, prevé los lineamientos que deberán cumplir todos los operadores que intervienen en el comercio de tabaco.
Que mediante la. Resolución General Nº 2368 y su complementaria, se creó el Registro de Acopiadores de Tabaco en el que deben inscribirse quienes adquieran o reciban tabaco sin acondicionar de parte de productores, intermediarios u otros, así como quienes adquieran, reciban o acopien el tabaco acondicionado, sin despalillar, en lámina, palo y/o “scrap”.
Que la Resolución General Nº 2509 estableció un régimen de información respecto de las compras realizadas a los productores y los ajustes de precios eventuales.
Que mediante la Resolución General Nº 2907 se modificó la norma mencionada en primer término a fin de contemplar las modificaciones operadas en el ámbito productivo y comercial del sector.
Que razones de buena administración tributaria hacen necesaria la incorporación de nuevas adecuaciones a la citada Resolución General Nº 991 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
— Modificase el Título NORMAS GENERALES COMPLEMENTARIAS DE IMPUESTOS INTERNOS “TABACOS” de la Resolución General Nº 991 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
-
Elimínanse los puntos 15., 16. y 17.
-
Sustitúyese el punto 31. por el siguiente:
“31. Los tabacos averiados o no aptos para la...
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