Resolución General 3268

Fecha de disposición02 Febrero 2012
Fecha de publicación10 Febrero 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 2/2/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1233-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 991 (DGI), sus modificatorias y complementarias, prevé los lineamientos que deberán cumplir todos los operadores que intervienen en el comercio de tabaco.

Que mediante la. Resolución General Nº 2368 y su complementaria, se creó el Registro de Acopiadores de Tabaco en el que deben inscribirse quienes adquieran o reciban tabaco sin acondicionar de parte de productores, intermediarios u otros, así como quienes adquieran, reciban o acopien el tabaco acondicionado, sin despalillar, en lámina, palo y/o “scrap”.

Que la Resolución General Nº 2509 estableció un régimen de información respecto de las compras realizadas a los productores y los ajustes de precios eventuales.

Que mediante la Resolución General Nº 2907 se modificó la norma mencionada en primer término a fin de contemplar las modificaciones operadas en el ámbito productivo y comercial del sector.

Que razones de buena administración tributaria hacen necesaria la incorporación de nuevas adecuaciones a la citada Resolución General Nº 991 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Modificase el Título NORMAS GENERALES COMPLEMENTARIAS DE IMPUESTOS INTERNOS “TABACOS” de la Resolución General Nº 991 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Elimínanse los puntos 15., 16. y 17.

  2. Sustitúyese el punto 31. por el siguiente:

“31. Los tabacos averiados o no aptos para la...

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