Resolución General 3008/2010

Fecha de la disposición 4 de Enero de 2011

Martes 4 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.062 27 susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del dÃa siguiente. al último de la vista concedida:

(i) por la vÃa del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el ArtÃculo 84 del Reglamento de la Ley N'º' 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N'º' 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos, como asà también (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vÃa del Recurso de Alzada previsto en el ArtÃculo 94 del citado Reglamento y en el ArtÃculo 76 de la Ley N'º' 24.065, dentro de los QUINCE (15) dÃas hábiles administrativos y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el ArtÃculo 81 de la Ley N'º' 24.065, dentro de los TREINTA (30) dÃas hábiles judiciales; y b) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (ArtÃculo 12 de la Ley N'º' 19.549).

Art. 10 — Hacer saber el dictado de la presente Resolución al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARIA DE ENERGIA, y a los Municipios de ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, BERAZATEGUI, CAÑUELAS, ESTEBAN ECHEVERRIA,

EZEIZA, FLORENCIO VARELA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, PRESIDENTE PERON, QUILMES y SAN VICENTE, todos incluidos en el Area de Concesión de “EDESUR S.A.”.

Art. 11 — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Mario H. de Casas. — Enrique G

Cardesa. — Marcelo Baldomir Kiener.

% 27 % % 27 % Ente Nacional Regulador de la Electricidad ENERGIA ELECTRICA Resolución 551/2010

Plan de Inversiones 2010. Derógase el ArtÃculo 6 de la Resolución N'º' 525/10.

Bs. As., 6/10/2010

VISTO: El Expediente ENRE N'º' 32.946/2010, y CONSIDERANDO:

se tomen las medidas para suspender el tratamiento de la documentación referida en dicha nota y presentada en la oportunidad allà indicada”.

”.

Que por lo expuesto, efectuado a fs.' 135/137, el pertinente análisis legal, mediante Memorándum DAJ N'º' 35/2010, el mismo consideró en que la referida petición presentada por “EDESUR S.A.” mediante la ya mencionada Nota de Entrada ENRE N'º' 174.216, resulta ser omnicomprensiva de todos los actos útiles efectuados por la distribuidora tendientes a la excitación del procedimiento previsto por el apartado 7.4 de la citada Acta Acuerdo.

Que en consecuencia, dado el pedido de “EDESUR S.A.” en orden a la suspensión al tratamiento de toda la documentación referida en dichas notas, corresponde asà resolverlo, sine die, respecto del procedimiento de marras, a pedido de la parte interesada.

Que la petición formulada por “EDESUR S.A.” torna abstracto lo resuelto mediante el artÃculo 6 de la Resolución ENRE N'º' 525, porque existe una subsunción objetiva entre dicho resolutivo y la petición de la concesionaria, con el agregado de que ésta reviste — como se señaló— la calidad de sine die, lo que posibilitará al Ente ahondar en los procedimientos de control y análisis de los planes de inversión requeridos a la concesionaria, en el marco de los que disponen los Apartados 7.2 y 7.4 de Acta Acuerdo de marras.

Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, debe tenerse presente que el ENRE ha considerado que dicha documentación e información presentada por âEDESUR S.A.â es necesaria pero no suficiente a los efectos de que pueda completarse cabalmente el procedimiento previsto por los apartados 7.2, 7.3 y 7.4 del Acta Acuerdo aprobada mediante Decreto PEN N'º' 1959/2006. El cabal cumplimiento del citado procedimiento ha sido requerido a la concesionaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR