Resolución General 2962/2010

Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2010

Jueves 18 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.031 34 % 34 % Administración Federal de Ingresos Públicos PRODUCCION AGROPECUARIA Resolución General 2962

Procedimiento. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. RegÃmenes de compensación. Resolución General N'° 2588 (AFIP) y Resolución N'° 3198/09 (ONCCA). Resoluciones N'° 57/10 (M.S.G. y P.) y N'° 106/10 (M.E. y F.P.) y sus complementarias. Procedimiento para la cancelación de deudas tributarias. “Detalle de Incumplimientos”. Resolución General N'° 2824. Su sustitución.

Bs. As., 10/11/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10072-102-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la norma conjunta Resolución General N'º' 2588 (AFIP) y Resolución N'º' 3198 (ONCCA) del 7 de abril de 2009, establece el procedimiento de cancelación de deudas tributarias para obtener el pago de aportes no reintegrables y compensaciones.

Que por otra parte, la norma conjunta Resolución N'º' 57 (M.A.G.y P.) y Resolución N'º' 106 (M.E.y F.P.) del 1 de marzo de 2010, creó el régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y maÃz y dispuso, en su ArtÃculo 11, que el productor beneficiario del régimen podrá optar por cancelar sus deudas tributarias mediante el procedimiento preVISTO en la misma.

Que a los fines de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de la referida opción, la Resolución General N'º' 2824 habilitó, a través del sistema denominado “Cuentas Tributarias”, un servicio en el sitio “web” de este Organismo que permite a los responsables obtener el “Detalle de Incumplimientos” conteniendo la deuda lÃquida y exigible por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Que se torna aconsejable extender la aplicación de dicho servicio a todos los regÃmenes de cancelación de deudas tributarias mediante aportes no reintegrables y compensaciones, que se efectúen a través de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por los regÃmenes de aportes no reintegrables y/o compensaciones que se efectúen a través de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), deberán observar las disposiciones de esta resolución general, a los fines del ejercicio de la opción de cancelar deudas tributarias establecida por:

  1. El ArtÃculo 11, inciso b) de la norma conjunta Resolución N'º' 57/10 (M.A.G.y P.) y Resolución N'º' 106/10 (M.E.y F.P.), y sus complementarias, y

  2. por el ArtÃculo 1'º de la norma conjunta Resolución General N'º' 2588 (AFIP) y Resolución N'º' 3198/09 (ONCCA).

Asimismo, el procedimiento que se establece por la presente, será de aplicación para la obtención del detalle de los incumplimientos del responsable, en todos aquellos trámites en los que la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) asà lo requiera.

Art. 2

'º — Los responsables comprendidos en el ArtÃculo 1'º, que desarrollen alguna de las actividades que se indican en el Anexo I de la presente, deberán acceder al sistema “Cuentas Tributarias”, opción “Agropecuarios - Incumplimientos”, en los términos de la Resolución General N'º' 2463 y generar el archivo en formato “.pdf” con el “Detalle de Incumplimientos”, conforme al modelo que se consigna en el Anexo II de esta resolución general.

Art. 3

'º â Como resultado de la consulta efectuada por el contribuyente, el sistema emitirá...

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