Resolución Conjunta 194 y 50/2009

Fecha de disposición18 Agosto 2009
Fecha de publicación27 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31724
  1. DECLARACIONES Cabe aclarar que toda instrucción de transferencia a los fines de participar en la Oferta implicará: a) la aceptación irrevocable de los términos de la Oferta y sus procedimientos, por parte del custodio y del titular de la subcuenta comitente emisora y, con relación a los Títulos Elegibles efectivamente transferidos, la renuncia a todo derecho, titularidad e interés en y por tales Títulos Elegibles efectivamente transferidos, liberando a la REPUBLICA ARGENTINA de todo reclamo actual o futuro relacionado con la Oferta, incluyendo sin limitación cualquier reclamo a percibir principal adicional o pagos de intereses respecto a los Títulos Elegibles transferidos, salvo los que expresamente se contemplen en la Oferta; b) que los datos personales incluidos en la subcuenta comitente emisora se corresponden con los de su titular o titulares; y que éste o éstos no son pasibles de restricciones legales para participar de la Oferta, contando con plenas facultades para transferir los Títulos Elegibles a efectos del canje, como así también para eventualmente recibir los Bonos Nuevos producto del canje; c) que los Títulos Elegibles transferidos se encuentran con todos los derechos adjuntos y libres de todo gravamen, carga, embargo, restricción, reclamo y/o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la libre disponibilidad de tales Títulos Elegibles transferidos, por parte de la REPUBLICA ARGENTINA; d) que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá exigirse a la REPUBLICA ARGENTINA ni a CVSA, la entrega, devolución, retiro, bloqueo, ni cualquier otra operación sobre los Títulos Elegibles que se hubieran transferido a los efectos de la Oferta.

  2. EJEMPLO DE CANJE POR CADA LETES VN 1.000

  1. Liquidaciones hasta el mes de diciembre de 2009, inclusive Lete Fecha vencimiento original Moneda origen Monto Elegible al 31/12/01 en U$S Relación de canje del Discount VNO Discount U$S por cada VN 1000 de Letes Cupones del Discount en U$S a recibir por cada VN 100 de Letes 104 09/04/2002 U$S 1.000,00 0,337 337,000000 85,80

    107 19/04/2002 U$S 1.000,00 0,337 337,000000 85,80

    110 14/05/2002 U$S 1.000,00 0,337 337,000000 85,80

    111 14/05/2002 $ 342,76 0,337 115,509854 29,41

  2. Restantes liquidaciones diferidas Lete Fecha vencimiento original Moneda origen Monto Elegible al 31/12/01 en U$S Relación de canje del Discount VNO Discount U$S por cada VN 1000 de Letes Cupones del Discount en U$S a recibir por cada VN 100 de Letes 104 09/04/2002 U$S 1.000,00 0,337 337,000000 97,99

    107 19/04/2002 U$S 1.000,00 0,337 337,000000 97,99

    110 14/05/2002 U$S 1.000,00 0,337 337,000000 97,99

    111 14/05/2002 $ 342,76 0,337 115,509854 33,59 Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 192/2009 y 48/2009

    Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con vencimiento el 15 de febrero de 2010.

    Características.

    Bs. As., 18/8/2009

    VISTO el Expediente Nº S01:0329459/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Articulo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

    Que la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

    Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

    Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio las autoridades de este Ministerio han resuelto aceptar la propuesta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

    Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.422.

    Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como anexo a la misma.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 48 de la Ley Nº 26.422 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE HACIENDA Y...

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