Resolución Conjunta 1/2012 y 2/2012
Fecha de disposición | 14 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 02 Enero 2013 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 14/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:00017815/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.743, el Decreto Nº 1007 de fecha 2 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 26.743 se estatuye el derecho fundamental de todo individuo al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratado de acuerdo a ella, al libre desarrollo de su persona conforme la misma y, en particular, a ser reconocido de esta manera en los instrumentos que acreditan su identidad, respecto del/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrado.
Que la ley citada define la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al momento del nacimiento.
Que a los efectos de dar plena operatividad a este derecho se procedió al dictado del Decreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012, que en su artículo 9° indica que la DIRECCION NACIONAL MIGRACIONES y la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS deberán instrumentar en forma conjunta la implementación de diferentes aspectos relativos al reconocimiento del derecho de identidad de género a extranjeros residentes en el país, apátridas y refugiados.
Que en primer término, la norma en cuestión establece que la documentación que se emita al extranjero en reconocimiento a su identidad de género, sólo será válida en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en segundo término, se requiere la reglamentación conjunta del procedimiento a seguir para refugiados y apátridas.
Que, finalmente, resulta necesario implementar un procedimiento para ello.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS han tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, Nº 180 del 28 de diciembre de 2007 y Nº 77 del 14 de enero de 2008.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
RESUELVEN:
— Apruébase como Anexo I de la presente resolución conjunta el “PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD DE GENERO DE EXTRANJEROS CONFORME LEY Nº 26.743”.
— Dispónese, a los efectos del artículo 9° del Decreto Nº 1007 de fecha 2 de julio de 2012, que se asentará una restricción en el REGISTRO NACIONAL DE APTITUD MIGRATORIA, en el...
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