Resolución Conjunta 186/2012 y 938/2012

Fecha de disposición31 Octubre 2012
Fecha de publicación06 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 31/10/2012

VISTO la Ley Nº 18.284, el Capítulo XV del Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 1-0047-2110-1813-04-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una solicitud de aprobación de uso opcional de equivalentes de manteca de cacao efectuada por la empresa Godfrid.

Que los adelantos tecnológicos permiten el uso de nuevas materias primas y procesos que deben ser contemplados en la legislación alimentaria nacional para su utilización.

Que resulta conveniente adecuar las especificaciones para los productos contemplados en el Capítulo XV “Productos Estimulantes y Fruitivos” - Cacao y Chocolate del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), a los parámetros internacionales.

Que el tema ha sido analizado por el grupo Ad-hoc “Equivalentes de manteca de Cacao” de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), y recomendó la modificación de los artículos 1137, 1138, 1140, 1140 bis, 1141, 1142, 1143, 1144, 1145, 1146, 1147, 1148, 1149, 1150, 1151, 1152, 1153, 1154, 1155, 1156, 1157, 1158, 1159, del C.A.A.

Que resulta necesario incluir los artículos 1139 bis, 1141 bis, 1142 bis, 1143 bis, 1144 bis y 1148 bis al C.A.A. y derogar los artículos 1157 bis y 1160 del citado ordenamiento legal.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1°

— Sustitúyese el Artículo 1137 del C.A.A., el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1137: Se entiende por Cacao en grano o Granos de cacao a la semilla del Cacaotero (Theobroma cacao L) fermentada y desecada; libre de insectos y de materia extraña; con una humedad Máx: de 8,0%.

Los granos de cacao que se destinen a la elaboración de productos para consumo humano, deberán estar exentos de: granos con olor a humo u otros olores anormales, granos partidos, fragmentos de granos, trozos de cáscara, admitiéndose la siguiente tolerancia para:

  1. Granos mohosos, Máx: 4,0 unidades/100g

  2. Granos pizarrosos, Máx: 8,0 unidades/100g

  3. Granos dañados por insectos, germinados o aplastados, Total Máx: 6,0 unidades/100 g.

Se entenderá por:

Grano partido: al que le falte un fragmento, siendo la parte que falta equivalente a menos de la mitad.

Fragmento de grano: al trozo de grano igual o menor que la mitad del original.

Grano dañado por insectos: el que en su parte interna contenga insectos en cualquier estado de desarrollo o que presente señales de daño causado por los mismos y que sea visible a simple vista.

Grano mohoso: el que a simple vista presente mohos en su parte interna o externa.

Grano aplastado: el que presente cotiledones delgados próximos a aplastarse.

Grano germinado: el que presente su cáscara perforada, rajada o rota por el crecimiento del germen.

Grano pizarroso: el que presente un color pizarra en la mitad o más de la superficie que queda al descubierto por un corte longitudinal a través del centro.

La denominación de venta de este producto será: Cacao en grano o Granos de Cacao”.

Art. 2°

— Sustitúyese el Artículo 1138 del C.A.A., el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1138: Se entiende por Cacao tostado y descascarillado, a los granos de cacao tostados y quebrados que contengan como máximo 1,75% p/p de cáscara y que se les ha eliminado el germen, tegumentos y demás impurezas.

La denominación de venta de este producto será: Cacao Tostado Descascarillado o Cacao Tostado sin Cáscara”.

Art. 3°

— Sustitúyese el Artículo 1139 del C.A.A., el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1139: Se entiende por Pasta de cacao, Masa de cacao o Licor de cacao, al producto obtenido por desintegración mecánica de granos de cacao tostados o no, descascarillados (como está definido en el artículo 1138), sin quitar ni añadir ninguno de sus componentes.

Deberá cumplimentar las siguientes condiciones:

  1. Humedad a 100-105°C, Máx: 8,0%

  2. Cenizas a 500-550°C, Máx: 4,0%

  3. Cenizas insolubles en HCl, Máx: 0,3%

  4. Cenizas insolubles en agua, Máx: 3,0%

  5. Almidón de cacao, Máx: 8,5%

  6. Fibra bruta, Máx: 3,0%

  7. Cáscara de cacao, sobre producto seco y desgrasado, Máx: 4,0%

  8. Grasas de cacao: 45,0 a 58,0%

  9. Alcaloides (Teobromina y Cafeína): 1,0 a 4,0%

  10. Contaminantes (arsénico, plomo y cadmio), de acuerdo a las exigencias del presente Código.

No se autoriza el uso de aditivos.

La denominación de venta de este producto será: Pasta de Cacao, Masa de Cacao o Licor de Cacao.”

Art. 4º

— Incorpórase el Artículo 1139 bis al C.A.A., el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1139 bis: Se entiende por Pasta de Cacao Alcalinizada/Alcalina, Masa de Cacao Alcalinizada/ Alcalina o Licor de cacao Alcalinizado/Alcalino a la Pasta, Masa o Licor de Cacao tratado con cantidad suficiente de álcalis para neutralizar la acidez natural del cacao.

Deberá cumplir con las condiciones indicadas en el Artículo 1139 con excepción del punto b) que serán:

Cenizas totales (sobre sustancia seca y desgrasada): Máx. 14%

Alcalinidad de las cenizas (sobre sustancia seca y desgrasada): Máx. 14% (calculada como carbonato de potasio).

La denominación de venta de este producto será: Pasta de Cacao Alcalinizada/Alcalina, Masa de Cacao Alcalinizada/Alcalina o Licor de Cacao Alcalinizado/Alcalino.

Se admiten los aditivos que se detallan a continuación:

Aditivo:

Número

INSAditivo:

FUNCION / NombreAditivo:

Concentración máxima g/100gREGULADOR DE ACIDEZTodos los autorizados como BPF por el presente Códigoquantum satis334Acido Tartárico0,5335 iSodio (mono) tartrato0,5335 iiSodio (di) tartrato0,5336 iPotasio tartrato ácido, potasio bitartrato, potasio (mono) tartrato0,5336 iiPotasio tartrato neutro, potasio (di) tartrato0,5337Potasio y sodio tartrato, potasio y sodio tartrato doble0,5338Acido Fosfórico0,25EMULSIONANTETodos los autorizados como BPF por el presente Códigoquantum satis442Sales de Amonio de Acidos Fosfatídicos1,0

Art. 5º

— Sustitúyese el Artículo 1140 del C.A.A., el que quedará...

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