Resolución 96-E.

EmisorMinisterio de Produccion
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2017

Resolución 96-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0356054/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 91 de fecha 14 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a DOSCIENTOS METROS CÚBICOS POR HORA (200 m2/h), incluso con tablero y motor de accionamiento, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.80.32 y 8414.30.99.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando precedente se fijó, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto investigado, un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) para la firma productora/exportadora MAYEKAWA DO BRASIL REFRIGERAÇÃO LTDA, y para el resto de los productores exportadores brasileños un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79 %), por el término de CINCO (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa VMC REFRIGERACIÓN S.A. solicitó el examen de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 91/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que mediante la Resolución N° 60 de fecha 10 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se declaró procedente la apertura de examen, manteniéndose los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 91/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA hasta tanto se concluya el procedimiento de examen indicado.

Que, con posterioridad a la apertura de examen, se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que, por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 3 de febrero de 2017 a la citada Subsecretaría, el correspondiente Informe de Determinación Final del Examen por Expiración del Plazo expresando que a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y los Valores Normales considerados.

Que, a continuación, la mencionada Dirección agregó en cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, que el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada.

Que del Informe mencionado se desprende que el margen de recurrencia del dumping determinado para el presente examen para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPÚBLICA DEL PERÚ es del SETENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (79,58 %).

Que, en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría.

Que a través de Expediente Nº S01:0512951/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la firma MAYEKAWA DO BRASIL REFRIGERAÇÃO LTDA., presentó un Compromiso de Precios.

Que, con fecha 28 de diciembre de 2016, la Dirección de Competencia Desleal elevó a consideración de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR el Informe Técnico Relativo al Compromiso de Precios ofrecido por la firma exportadora MAYEKAWA DO BRASIL REFRIGERAÇÃO LTDA. en el marco de lo establecido por el Artículo 34 del Decreto N° 1.393/08, el cual fue conformado a través de la Nota SSCE N° 27/17 de fecha 13 de enero de 2017.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR evaluó el margen del perjuicio resultante de los precios comprometidos, según surge del Informe Técnico previo a la Evaluación de la propuesta de Compromiso de Precios ofrecido por la empresa exportadora MAYEKAWA DO BRASIL REFRIGERAÇÃO LTDA.

Que, en tal sentido, la citada Comisión, mediante el Acta de Directorio Nº 1972 de fecha 15 de febrero de 2017, manifestó que, del análisis del Compromiso de Precios ofrecido por la empresa exportadora MAYEKAWA DO BRASIL REFRIGERAÇÃO LTDA. surge que los precios ofrecidos no permiten eliminar el...

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