Resolución 85.

Fecha de disposición06 Junio 2016
Fecha de publicación06 Junio 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 85/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Proyecto de Reglamento de Acceso, Circulación y Estacionamiento de Automotores y Personas en el Parque Nacional Perito Moreno, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 1572/2013, y

CONSIDERANDO:

Que en función de las características geográficas y climáticas particulares del Parque Nacional Perito Moreno, resulta necesario establecer períodos y horarios de ingreso al área protegida de mención.

Que asimismo, resulta necesario ordenar los flujos turísticos para la seguridad de las personas y para evitar impactos negativos, tanto sobre la flora como sobre la fauna del Parque Nacional, como así también a efectos de minimizar la ocurrencia de accidentes.

Que para lograr los objetivos indicados en los Considerandos anteriores, es procedente la determinación de velocidades máximas de circulación, así como la habilitación de sitios o lugares de estacionamiento, caminos y senderos para el tránsito vehicular y peatonal.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18, inciso l), de la Ley N° 22.351, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES posee atribuciones para el establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las áreas bajo su jurisdicción.

Que en consecuencia, se ha elaborado el proyecto de Reglamento que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Que han tomado debida intervención la Dirección Nacional de Interior y la Dirección de Asuntos Jurídicos, esta última mediante Dictamen N° 58.991 (a fs. 43/44 Vta.).

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en el Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el REGLAMENTO DE ACCESO, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE AUTOMOTORES Y PERSONAS EN EL PARQUE NACIONAL PERITO MORENO, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°

Facúltase a la Intendencia del Parque Nacional Perito Moreno para establecer, mediante el acto dispositivo correspondiente, horarios y épocas de ingreso, circulación y egreso de vehículos y peatones al citado Parque Nacional; lugares de estacionamiento y detención de vehículos; sentidos y horarios de circulación vehicular; realizar el cierre temporario de los caminos vehiculares secundarios y de los senderos peatonales; por razones de seguridad de los...

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