Resolución 828 - E.

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 828 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.732.679/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 52/58 luce glosado el acuerdo concertado, entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PREFESIONAL DEL PETRÓLERO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO Y LA PAMPA por el sector de los trabajadores y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por el sector empleador, conforme lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo en análisis, las partes convinieron diversos esquemas de trabajo, reubicaciones de personal y adecuación salarial de acuerdo Resolución M.T.E. y S.S. N° 998/14, conforme los términos y condiciones allí expuestas.

Que lo pactado tendrá vigencia desde el 1° de noviembre de 2016.

Que vale señalar que, el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Qué seguidamente, ante la Autoridad Administrativa interviniente, la entidad sindical actuante y la representación empresaria, conjuntamente han ratificado a fojas 59, en su totalidad los términos del acuerdo concertado con fecha 26 de octubre de 2016, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la compulsa de los actuados, vale indicar que ambas partes han demostrado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por los motivos expuestos, cabe concluir que de los antecedentes obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho, correspondiendo proceder a su homologación.

Que se ha emitido Dictamen previo técnico legal en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PREFESIONAL DEL PETRÓLERO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO Y LA PAMPA por el sector de los trabajadores y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por el sector empleador, conforme lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 52/58 del Expediente N° 1.732.679/2016.

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/2vta. del Expediente N° 1.730.179/16.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo...

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